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La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) confirma el derecho a solicitar la devolución de impuestos por hijos a cargo o gastos de guardería. Este beneficio fiscal, recogido en los artículos 58 y 81 de la norma, puede suponer un ahorro de hasta 2.200 euros anuales por hijo menor de tres años para quienes cumplan los requisitos establecidos.
Según el artículo 58 de la ley, el denominado mínimo por descendientes se aplica a cada hijo menor de 25 años o con discapacidad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros. El texto legal establece importes de 2.400 euros anuales por el primero, 2.700 por el segundo, 4.000 por el tercero y 4.500 por el cuarto y siguientes. Además, “cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo […] se aumentará en 2.800 euros anuales”, según recoge literalmente el artículo 58.2.
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Deducción adicional por guardería o centro infantil
El artículo 81 de la Ley del IRPF incorpora una deducción por maternidad aplicable a mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo por descendientes. Este beneficio permite “minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años”, tal y como establece el texto legal. En caso de adopción o acogimiento, el derecho se mantiene durante los tres años siguientes a la inscripción o resolución judicial correspondiente.
Asimismo, el mismo artículo prevé un incremento de hasta 1.000 euros adicionales “cuando el contribuyente […] hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados”. Estos gastos comprenden la preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación del menor, siempre que correspondan a meses completos y no se consideren rendimientos del trabajo en especie exentos.
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María del Pilar Díaz
Cómo solicitar la devolución
El contribuyente puede solicitar la deducción de forma anticipada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), según dispone el artículo 81.4. En estos casos, el abono se recibe directamente sin necesidad de aplicarlo en la declaración anual. La norma aclara que el derecho a la deducción también puede corresponder al padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre o cuando la custodia se le atribuya en exclusiva, siempre que cumpla los requisitos exigidos.
En definitiva, la legislación del IRPF ofrece un marco claro de deducciones y mínimos familiares destinados a apoyar a los contribuyentes con hijos o menores a su cargo. Para aplicarlas correctamente, es esencial verificar las condiciones de convivencia, edad, cotización y gastos declarados, así como conservar los justificantes de pago emitidos por la guardería o centro infantil autorizado.
Fuente El Confidencial

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