La foto de la matriz tributaria vigente fue sacada en los ’90. Las distintas modificaciones hechas en los últimos treinta años no tocaron la estructura de los impuestos, esto ocurrió tanto a nivel nacional como provincial. Ahora, el Poder Ejecutivo anunció que enviará al Congreso un nuevo proyecto, en el que se promete la eliminación de impuestos, dejando sólo vigentes los que aportan más a la recaudación tributaria.
El argumento pareciera lógico; sin embargo, algunos impuestos a pesar de que contribuyan con poco dinero a las arcas del Estado, tienen un fin específico en cuanto al destino que debe darse a los fondos recaudados. Por ejemplo, los internos fueron creados como una herramienta que posee el Estado para desmotivar el consumo de determinados bienes, que pueden ser nocivos para la población (tabaco alcohol, etc.)
Otros tributos tienen un objetivo de política económica, por ejemplo aquellos que fueron creados para favorecer determinadas zonas geográficas del país, por características climáticas desfavorables, por razones de distancia o por causas geopolíticas.
Si en una hoja hacemos un listado de los impuestos vigentes, se podrá observar que la mayoría se encuentran presentes en la añeja foto sacada en los años noventa. Veamos, uno por uno, cuál fue el origen de cada uno de ellos:
1. Impuesto sobre débitos y créditos bancarios (ley 25.413)
Cumplió 25 años desde su creación, el Estado lo implementó con el argumento de los movimientos bancarios de las empresas y de las personas sirven como indicadores de la actividad económica y de esta manera podría anticiparse de fondos para que luego sean descontados de los impuestos que sí tienen su fundamento teórico.
Sin embargo, a lo largo del tiempo transcurrido no se permitió descontar plenamente esos anticipos; únicamente, luego de la ley 27.264 las Micro y las Pequeñas empresas pudieron considerarlos plenamente como pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Representa el tercer puesto dentro de la recaudación impositiva del país, pareciendo imposible pensar en que será eliminado.
2. Impuesto sobre los Bienes Personales
La ley 23.966, creada en el año 1991, comenzó a gravar el patrimonio de las personas, suponiendo que las deudas no lo integran ya que no pueden ser descontadas del cálculo, como ocurría anteriormente con el Impuesto sobre el Patrimonio Neto. Durante todos los años se mantuvo con su estructura invariable, sólo se fue incrementando el mínimo exento discrecionalmente, en donde hubo años que debieron tener que pagarse por todos los activos, sin poder descontar un mínimo no imponible.

La última versión estuvo con alícuotas progresivas en lugar de las proporcionales, que se incrementaban para los bienes ubicados en el exterior y llegando al extremo de duplicarlo con el famoso aporte solidario de años anteriores. A pesar de todas estas modificaciones, que obligaron a muchas reuniones legislativas y de kilómetros de tinta desparramada en los diarios tratando de explicar las razones y la metodología de los cambios nunca llegó a mover la aguja de la recaudación tributaria.
En el proyecto de reforma impositiva del gobierno de Macri se proponía eliminarlo; sin embargo, salió vivo del Congreso que propuso ir disminuyéndolo con el transcurrir de los años siguientes; pero esta propuesta no siguió adelante ya que luego por las necesidades fiscales se lo encareció aún más todavía.
El gobierno actual, a través de la ley 27.743, permitió que opcionalmente los contribuyentes puedan abonar por adelantado cinco años juntos, volviendo a reducir las tasas para los que permanecen con la obligación de pago y presentación anual y un beneficio para los cumplidores. En los dos momentos que salieron blanqueos, la zanahoria para adherir fue la promesa de eliminación o reducción del tributo para el futuro, cosa que en el régimen de regularización del año 2017 no pudo cumplirse. Todavía no hay respuesta con lo que sucederá con el último blanqueo aprobado.
3. Ley Antievasión
Esta ley (25.345) creada en el 2000, tenía la intención de obligar a que los pagos que hacen los contribuyentes estén bancarizados, con el objetivo de ayudar a mejorar los controles y para recaudar más del impuesto al cheque. El valor de $ 1000 (u$s 1000 en aquel momento) que impide efectuar los pagos en dinero en efectivo hoy continúa hoy inalterado (menos de un dólar) como si no hubiera ocurrido nada con la inflación durante todos estos años.

Esta ley no es inocua, ya que faculta a ARCA a impugnar todos los pagos realizados que no cumplen con lo dispuesto en la norma, y lo hace sin admitir prueba en contrario. De esta manera, el contribuyente no puede demostrar la veracidad de la operación, incluso a pesar de que otra ley (11.683) se lo permita. A pesar de existir un fallo de la Corte a favor de un contribuyente, es de carácter individual.
4. Cargas patronales
En el año 2001, el decreto 814 posibilitó que las empresas computen un porcentaje de lo pagado como contribución patronal de la seguridad social, como crédito fiscal técnico del Impuesto al Valor Agregado.
En la reforma del gobierno anterior esta opción fue gradualmente eliminada; sin embargo, la ley 27.541 de fines del 2019 volvió a restablecerlo, modificándose los porcentajes de cómputo en cada una de las provincias en donde se desempeñan los trabajadores. Salvo el cambio de sentido momentáneo, todo sigue igual que antes.
5. La retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos
No es nueva, existió siempre. Antes del 2004, el impuesto sólo alcanzaba a los niveles gerenciales, pero a partir de ese año una resolución del Ministerio de Trabajo 436/04 dispuso que la tasa máxima de retención del Impuesto en un sueldo mensual, pueda llegar hasta el 35% calculada sobre la remuneración bruta. Este porcentaje se suma al 20% que la Ley de Contrato de Trabajo autoriza a descontar por las cuestiones previsionales.
De esta forma el tope total autorizado de descuento sobre el sueldo bruto pasó del 30% al 55%, desde el año 2004. El aumento de sueldos nominales y la falta de correlato de los incrementos de las deducciones personales y de las tablas de cálculo, produjeron la expansión de la base de trabajadores que tuvieron que pagar el impuesto. En este tema el Estado desde hace muchos años se metió en el medio, sacando tajada, de la relación laboral que debería estar limitada a la empresa y al trabajador.
En el 2023, por medio de la ley 27.725, se lo intentó eliminar creando el impuesto cedular para altos ingresos. Pero el gobierno actual, por medio de la ley 27.743 lo revivió desde el 2024, generándose reclamos en la justicia, por parte de algunos gremios que argumentaban que la medida producía un cambio de reglas en las relaciones laborales establecidas.

6. Impuesto al Valor Agregado
Se mantuvo invariable durante las tres décadas, únicamente se gravó con la tasa del 10,50% al pan, que antes estaba exento. En un momento se intentó hacer lo mismo con la leche entera, pero el proyecto fracasó en el Congreso. Mientras esto sucedía, los 24 artículos que integran la canasta básica de alimentos, salvo la leche, siguen todos gravados, al 21% y al 10,5%.
El Estado debería reintegrar el impuesto a los consumidores de bajos recursos en la tarjeta de compra, incluso de esta forma ayudaría a formalizar parte de la economía que circula por el sector informal. Hay países que cobran menos tasa del impuesto cuando los pagos de los consumos se efectúan por medio de tarjetas de débito.
Luego de las elecciones PASO de 2019, el gobierno giró, instaurando el beneficio de reintegro del impuesto para 13 productos de la canasta básica de alimento que sólo rigió hasta fines de ese año. El gobierno de Fernández hizo un enroque, reemplazando el sistema anterior por beneficios directos otorgados en la tarjeta alimentar a favor de sectores de bajos recursos.
7. Régimen de anticipos del impuesto a las Ganancias
Viene sin modificaciones desde hace más de dos décadas. En el origen por la crisis que atravesaba el país, se dispuso que las empresas tengan que pagar su primer anticipo del impuesto definitivo del año siguiente aplicando la alícuota del 25%. Este porcentaje excesivo, que no tuvo financiación, fue modificado recientemente, llevándolo a nueve anticipos del 11% para todas las empresas.
Los esquemas de retenciones, percepciones y descuentos por acreditaciones bancarias (nacionales y provinciales) se mantuvieron, con la única salvedad que las diferentes jurisdicciones aumentaron las alícuotas de descuento con el “artificio” legal de las categorías de riesgo fiscal de los contribuyentes. A mayor riesgo, mayor tasa de descuento del descuento el impuesto al cheque que llega hasta el 5%. Esto produjo que en Ingresos brutos existan saldos a favor imposibles de recuperar, ya que a pesar de que existan mecanismos para tramitar la devolución, los requisitos que se exigen lo hacen imposibles de cumplir.

8. Pacto Fiscal
En el año 1994, Nación lo firmó con las provincias. En la actualidad quedaron algunas cosas que tienen que ver con exenciones pero que cada vez se encuentran más limitadas y se piden más exigencias. A partir del 2017 se volvieron a firmar pactos fiscales, donde se proponía principalmente disminuir Ingresos Brutos y el Impuesto a los Sellos que cobran las provincias.
Además, el Poder Ejecutivo se comprometió a que el año 2022 todos los contribuyentes puedan computar íntegramente el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios contra el Impuesto a las Ganancias. Pero la necesidad de la caja otra vez obligó a modificar 180 grados en el rumbo, los pactos que se firmaron luego suspendieron las reducciones de los impuestos provinciales y el impuesto al cheque quedó sin cambios. Como positivo salió la eliminación de algunas aduanas interiores, por las que se cobraba más impuestos a las ventas interjurisdiccionales. De ahí en más, los pactos fiscales, como el último intento celebrado en la foto de la Casa de Tucumán, quedaron sólo para las fotos.
9. La inflación no reconocida
Las leyes 23.928 (convertibilidad) y 24.073 (artículo 39), por que se prohíbe actualizar las variables de la economía, siguen vigentes como si actualmente no hubiera inflación y estuviéramos bajo un plan de estabilización económico. Esto provoca que haya ganadores y perdedores, los primeros son los que pueden actualizar sus variables y los segundos son los que deben manejarse en valores históricos.
En materia impositiva, a pesar de la autorización parcial y limitada del ajuste por inflación impositivo actual, el ganador es el Estado y los perdedores los contribuyentes. En el 2017 salió una ley de revalúo que sirvió a los que optaran para actualizar los valores de costo de los bienes de uso y de las participaciones societarias para el momento de la venta. Para los contribuyentes significó acceder a un derecho debiendo tener que pagar un impuesto, por ese motivo fueron contados los casos de adhesión.
Adicionalmente, cumpliendo lo literal de esa ley del año 1991, no se actualizan los mínimos y las deducciones de muchos impuestos. Esto genera que las alícuotas nominales de los impuestos ya no sirvan, porque el verdadero costo se encuentra dado por la tasa efectiva que se paga por la falta de reconocimiento de la inflación. En el Congreso sigue durmiendo el proyecto de Unidad de Valor Tributaria (UTV) que permitiría la actualización de los mínimos y las deducciones de los impuestos.
10. Tributos al comercio exterior
se mantuvieron casi intactos en las últimas tres décadas. Sólo se crearon y derogaron aranceles de exportación, según la tendencia del gobierno que asumía, sin existir una política permanente en el tiempo que ayude a definir los rasgos de la contradictoria “marca Argentina”.

La tasa de estadística, que varió de ser una alícuota proporcional a progresiva, fue prorrogada dos veces, por el anterior y el actual gobierno, a través de decretos en lugar de leyes. Lo que hace que no tenga valor constitucional.
Lo poco que dejó de existir
Ganancia Mínima Presunta representa un cambio genuino de la matriz tributaria ideada en los noventa. Fue eliminado desde el año 2017 para las Pymes y a partir del año 2019 para el universo de las empresas. Otra modificación de la matriz de los noventa fue la eliminación del Impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI), que fue ejecutada en el año 2024 por el gobierno actual, a través de la ley 27.743. El impuesto PAIS (27.541) no fue derogado, sólo caduco su vigencia por ley, en diciembre pasado.
Toda la estructura tributaria sigue igual, nada se transforma, cada tanto se realizan cambios para poder recaudar más impuestos en el corto plazo, sin que se cumplan los principios tributarios.
A pesar de la inflación, luego de treinta años, Argentina continúa vestida con normas de la convertibilidad.
Fuente El Cronista

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