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TotalNews Agency Argentina

Nuevo proyecto de reforma laboral regula a los repartidores de plataformas en Argentina

19 noviembre, 2025
Nuevo proyecto de reforma laboral regula a los repartidores de plataformas en Argentina
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Buenos Aires, 19 de noviembre de 2025 – Total News Agency-TNA‐El Gobierno nacional ha dado un paso decidido hacia la regulación de la economía de plataformas con un borrador de reforma laboral que incluye, de manera específica, disposiciones para quienes realizan trabajo mediado por aplicaciones móviles como Uber, Rappi, Pedidos Ya, Cabify y DiDi. En el documento, al que tuvo acceso este medio, se define un nuevo marco contractual para “repartidores independientes de plataformas” dentro del ámbito de los servicios urbanos, mensajería y transporte de objetos o personas, y apunta a establecer derechos y obligaciones tanto para las plataformas tecnológicas como para los trabajadores que las utilizan.

Según el borrador, la ley tendrá por objeto “establecer reglas adecuadas para promover el desarrollo de la economía de plataformas tecnológicas en el país, asegurando la independencia de los repartidores”. Por ello, se definen varios conceptos clave: “Mensajería urbana” al retiro, traslado y entrega de bienes o productos mediante solicitud del usuario; “Repartidor independiente de plataformas” a la persona que realiza tales servicios mediante una aplicación; y “Contrato de prestación de mensajería urbana a través de plataformas tecnológicas” como el vínculo entre el usuario y el prestador. Las plataformas tecnológicas, a su vez, son definidas como la persona jurídica que administra o gestiona la aplicación, actuando en calidad de intermediario entre usuario y prestador.

Una de las novedades más destacadas del proyecto es que los repartidores conservarán “libertad de conectarse a cualquiera de las plataformas” y podrán “ofrecer sus servicios en las jornadas y durante el tiempo que estimen convenientes”, aceptando o rechazando pedidos a su criterio. Esta cláusula busca subrayar la independencia laboral de los prestadores frente a las plataformas, diferenciándolos de un vínculo habitual de dependencia laboral. El borrador también exige a las plataformas que proporcionen a sus prestadores los criterios utilizados para la asignación de tareas, agrupación de repartidores o bloqueos de cuentas, y que estos se encuentren expresados en lenguaje claro y accesible.

Las obligaciones establecidas para las plataformas son amplias: deberán brindar información previa al reparto sobre el pedido, mantener mecanismos simples para reclamos, facilitar la atención de los repartidores ante decisiones de bloqueo o eliminación de cuentas, asegurar la formación en seguridad vial según el vehículo utilizado, e instrumentar un seguro de accidentes personales que contemple fallecimiento accidental, incapacidad permanente parcial o total, gastos médicos y funerarios. En paralelo, los trabajadores deberán mantener la titularidad de la cuenta que utilizan, registrarse ante la autoridad fiscal y cumplir con las obligaciones tributarias, informar su cuenta bancaria para transferencias, cumplir las normas de tránsito y respetar los términos de cada plataforma.

El ámbito de aplicación del proyecto abarca todo el territorio argentino e incluye únicamente la relación entre “repartidores independientes” y plataformas tecnológicas cuya función sea intermediar en prestación de servicios de mensajería urbana o reparto a domicilio. La normativa despeja deliberadamente la entrada del régimen ordinario de contrato de trabajo en estos casos, al ratificar que no se configura una relación de dependencia ni subordinación, y aclara que la prestación de servicios se mediará por un contrato de prestación específico y diferenciado del régimen laboral tradicional.

En cuanto a los derechos de los repartidores, el borrador asegura, entre otros: la posibilidad de rechazar cualquier pedido sin justificación; acceder a explicaciones sobre bloqueos, derecho de réplica ante decisiones arbitrarias; portabilidad de datos en formato estructurado; acceso gratuito a capacitación sobre la infraestructura digital y la interacción con usuarios; y que la totalidad de la retribución percibida por el prestador se abone íntegramente, incluyendo gratificaciones o propinas que el usuario otorgue. Con ello, el Gobierno pretende dar respuestas a reclamos históricos de quienes trabajan en plataformas, aunque sin cambiar la naturaleza contractual de su vínculo.

Los expertos en derecho laboral consultados señalan que esta iniciativa representa un cambio estructural en la regulación del empleo digital, ya que prioriza la autonomía del trabajador de plataforma, pero sin equiparar automáticamente su estatus al de trabajador bajo dependencia. Según un informe del think-tank IDESA, el borrador busca “dar prioridad a los acuerdos por empresa, desregular los empleos de plataforma y eliminar la matriculación obligatoria de profesionales”, lo que marca un giro profundo en la legislación laboral tradicional.

Pese a la ambición del texto, gremios del sector han advertido que la preservación de la independencia contractual no garantiza salario mínimo, estabilidad o derechos colectivos comparables a los del régimen laboral ordinario. Asimismo, la ausencia de una cláusula explícita que obligue a la plataforma a reconocer un vínculo laboral podría generar litigios prolongados para determinar la naturaleza real del hecho. En este sentido, el borrador plantea que cuestiones no contempladas expresamente por la ley quedarán sujetas al régimen supletorio del Código Civil y Comercial de la Nación, y que la autoridad de aplicación será el Poder Ejecutivo nacional vía reglamentación.

El Gobierno aspira a presentar el proyecto ante el Honorable Cámara de Diputados de la Nación antes de fin de año, y desde ya se encuentra en diálogo con gobernadores, plataformas tecnológicas y asociaciones de repartidores para acordar detalles clave. En tanto, la oposición social advierte que el debate parlamentario no será solo técnico sino político: la definición del estatus de los trabajadores de plataformas puede transformar sectores enteros de la economía urbana y de servicios, condicionando la reglamentación, los costos para las plataformas y la cobertura de derechos sociales.

✅ TODAS LAS REFORMAS PLANTEADAS EN EL BORRADOR

1. Definiciones legales nuevas

El borrador incorpora definiciones formales y específicas:

  1. Mensajería urbana: retiro, traslado y entrega de bienes u objetos por solicitud del usuario, usando cualquier medio de transporte (incluido a pie).
  2. Repartidor independiente de plataformas: persona que presta el servicio mediante aplicaciones.
  3. Contrato de prestación de mensajería urbana a través de plataformas tecnológicas: acuerdo entre usuario y repartidor, intermediado por la plataforma.
  4. Plataforma tecnológica: persona jurídica que administra las aplicaciones y actúa como intermediario.

2. Se garantiza la independencia del repartidor

  1. Libertad total para conectarse a cualquier plataforma.
  2. Libertad para definir horarios y duración de la conexión.
  3. Libertad para aceptar o rechazar pedidos sin justificar.
  4. Libertad para definir el modo de prestación del servicio (ruta, vehículo, modalidad).

3. Transparencia algorítmica

  1. Las plataformas deben informar los criterios de:
    • asignación de pedidos,
    • agrupamiento de repartidores,
    • bloqueos o restricciones.
  2. Esos criterios deben expresarse en lenguaje claro y accesible.

4. Obligaciones de las plataformas

  1. Informar al repartidor los detalles del pedido antes de su aceptación.
  2. Respetar la libertad de conexión y desconexión del trabajador.
  3. Ofrecer información obligatoria sobre normas de seguridad vial.
  4. Facilitar el acceso a elementos de seguridad vial según el vehículo usado.
  5. Implementar mecanismos digitales simples para reclamos.
  6. Establecer procedimientos efectivos para resolver quejas.
  7. Brindar instancias de atención con operadores humanos para explicar bloqueos o decisiones que afecten la operatoria.
  8. Proveer —según acuerdo entre las partes— un seguro de accidentes personales que cubra:
  • fallecimiento accidental,
  • incapacidad total o parcial permanente,
  • gastos médicos,
  • gastos farmacéuticos,
  • costos funerarios.

5. Obligaciones de los repartidores

  1. Mantener la titularidad personal de su cuenta de usuario.
  2. Registrarse ante AFIP y cumplir obligaciones impositivas.
  3. Pagar aportes según el régimen correspondiente para acceder a salud y prestaciones sociales.
  4. Informar CBU o CVU para recibir pagos.
  5. Cumplir normas de tránsito.
  6. Respetar términos y condiciones de cada plataforma.
  7. Decidir libremente recorridos y rutas del viaje.

6. Derechos de los repartidores independientes

  1. Rechazar pedidos sin justificar.
  2. Recibir explicaciones fundamentadas por bloqueos o restricciones.
  3. Acceder a personal de atención para ejercer derecho a réplica.
  4. Solicitar portabilidad de datos en formato genérico.
  5. Acceder a capacitación gratuita sobre infraestructura digital.
  6. Recibir formación en seguridad vial financiada por las plataformas.
  7. Percibir el 100% de la retribución, incluidas las propinas.
  8. Conectarse a la app sin periodicidad mínima obligatoria.
  9. No existe obligación de aceptar pedidos ni de conectarse regularmente.
  10. Elegir libremente los recorridos del servicio, aun si son distintos a los sugeridos por la plataforma.

7. Libertad contractual

  1. Se establece libertad de formas: las partes pueden pactar condiciones sin formalidades rígidas.
  2. Se regula exclusivamente la relación entre repartidores y plataformas, no el vínculo con el usuario final.

8. Alcance territorial

  1. El marco legal se aplica en todo el territorio argentino.

9. Naturaleza jurídica

  1. La norma aclara que no genera vínculo laboral ni indicios de dependencia con la plataforma.
  2. Toda ampliación de seguros o prestaciones no se interpretará como relación laboral.

10. Autoridad de aplicación y supletoriedad

  1. La autoridad de aplicación será establecida por el Poder Ejecutivo nacional.
  2. Para aspectos no contemplados, regirá supletoriamente el Código Civil y Comercial de la Nación.
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