Cuál es el límite de dinero para hacer una transferencia sin declarar a Hacienda, según la leySigue a El Confidencial en Google Discover para enterarte de todas las noticias
El uso creciente de las transferencias bancarias en España ha convertido estas operaciones en uno de los movimientos financieros más habituales, una tendencia impulsada por la digitalización y por la comodidad de enviar dinero desde cualquier dispositivo. Por eso a muchos le surge la duda de qué ocurre cuando el dinero se envía a una cuenta equivocada y la entidad no detecta el error.
Según los datos del Banco de España, las transferencias crecieron un 15,5% hasta alcanzar 1.416 millones de operaciones, con un volumen total de 5,4 billones de euros. Esta cifra demuestra el peso de este método de pago, utilizado para abonar alquileres, pagar compras o saldar deudas entre particulares. La rapidez con la que se realizan estas operaciones facilita su uso, pero también aumenta el riesgo de equivocaciones. En ocasiones se introduce manualmente el número de cuenta; en otras, se reutilizan transferencias anteriores o se emplea un listado de cuentas guardadas, lo que puede generar confusiones si se conserva el IBAN de un destinatario puntual.
Transferencias irrevocables
El Banco de España recuerda que las transferencias son órdenes “irrevocables”, lo que significa que no pueden anularse una vez emitidas. Tal y como explica el organismo: «La inmediatez al operar tiene grandes ventajas, pero es muy importante no perder de vista que las transferencias son órdenes de pago irrevocables». Esto implica que, si el cliente se equivoca al introducir la cuenta, su entidad deberá iniciar gestiones con el banco receptor para recuperar los fondos.
El propio organismo detalla: «Una vez que damos la orden de enviar dinero al banco, dicha orden no puede dejarse sin efecto y las cantidades abonadas en la cuenta beneficiaria no podrán ser retrocedidas por nuestra entidad sin el consentimiento del beneficiario o el preceptivo mandato judicial». Por tanto, la devolución depende de que la persona que ha recibido el dinero dé su autorización. Cuando el titular de la cuenta receptora no colabora, el usuario puede acudir a la vía judicial por un posible delito de apropiación indebida.

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La regulación vigente establece que las entidades bancarias deben ejecutar la transferencia atendiendo únicamente al identificador único: el IBAN. Así lo recuerda la abogada Clara Carrera Soler, de AGM Abogados, quien señala que el artículo 59 del real decreto ley 19/2018 determina que “cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el identificador único, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en dicho identificador”.
La letrada añade que la norma no exige verificar datos adicionales como el nombre del destinatario, el concepto o el domicilio. «Los otros “mensajes” que se puedan incluir, otros datos de identificación, van dirigidos al beneficiario de la transferencia», explica Carrera Soler. Aun así, algunos juzgados han comenzado a interpretar la normativa desde una perspectiva más adaptada a la realidad social, atendiendo al aumento de fraudes y errores en estas operaciones. Algunas resoluciones han considerado que la entidad receptora podría asumir responsabilidad cuando no ha actuado con la diligencia exigible o no ha cumplido su deber de cooperación.
La abogada detalla que determinados tribunales han condenado a entidades receptoras basándose en dos criterios: la falta de cumplimiento del deber de cooperación del artículo 59.2 del real decreto ley 19/2018 y la falta de comprobación de datos adicionales facilitados en la orden, aunque la normativa no obligue expresamente a ello. Todo ello bajo la idea de reforzar la protección del usuario bancario en un contexto de fraudes cada vez más sofisticados.
La nueva medida para evitar equivocaciones
Con el fin de reforzar la seguridad y la confianza en las transferencias bancarias en euros, tanto ordinarias como inmediatas, los proveedores de servicios de pago deberán ofrecer de forma gratuita un sistema de comprobación del beneficiario. Desde el 9 de octubre, esta herramienta permite verificar si el nombre indicado por el ordenante coincide con el titular de la cuenta de destino, reduciendo así el riesgo de errores y de posibles fraudes.
El procedimiento es sencillo. El usuario inicia la operación y, de manera automática, su entidad solicita al banco receptor la verificación del titular. La respuesta puede arrojar cuatro resultados: coincidencia total, coincidencia parcial —en cuyo caso se muestra el nombre registrado en la cuenta de destino—, ausencia de coincidencia o imposibilidad de verificar la información. En función de esta respuesta, el cliente decide si desea continuar con el envío.
A pesar de esta comprobación adicional, el IBAN continúa siendo el identificador único de la cuenta. Por ello, si el resultado de la verificación es “no coincidente” o “casi coincidente” y el ordenante opta por seguir adelante, el dinero se enviará igualmente al IBAN introducido. En estas situaciones, las entidades no asumirán responsabilidad si los fondos terminan en una cuenta distinta a la deseada, al haberse indicado un identificador incorrecto por parte del usuario.
Fuente El Confidencial

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