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Milei cambió por decreto el sistema para elegir jueces de la Corte y recortó controles previos. Opinión de especialistas

16 junio, 2026
Milei cambió por decreto el sistema para elegir jueces de la Corte y recortó controles previos. Opinión de especialistas
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Buenos Aires – 16 junio 2026 – Total News Agency – TNA-. El gobierno de Javier Milei modificó por decreto el procedimiento de selección de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fiscales y defensores públicos, en una decisión que simplifica el trámite administrativo previo al envío de pliegos al Senado y elimina instancias de participación ciudadana que habían sido incorporadas durante el gobierno de Néstor Kirchner.

La medida fue formalizada mediante el Decreto 467/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Javier Milei y del ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques. La norma modifica los decretos 222/2003 y 588/2003, dos piezas centrales del sistema de preselección de candidatos para cubrir vacantes en el máximo tribunal, la Procuración, la Defensoría y otros cargos judiciales y del Ministerio Público.

El argumento oficial es que el esquema anterior duplicaba controles que luego se repiten en el Senado, generaba demoras administrativas y ralentizaba la cobertura de vacantes en la Justicia nacional y federal. El Gobierno sostiene que la etapa de control democrático debe concentrarse en la Cámara alta, donde se realizan audiencias públicas, se reciben impugnaciones y se decide el acuerdo correspondiente.

Sin embargo, el cambio abre un debate sensible: si la eliminación de pasos previos realmente mejora la eficiencia institucional o si, por el contrario, reduce la transparencia en una de las decisiones más delicadas del sistema republicano: la integración de la Corte Suprema.

Hasta ahora, el decreto 222/2003 establecía un mecanismo de “autolimitación” presidencial. Ese procedimiento obligaba al Ejecutivo a publicar los antecedentes de los postulantes, abrir un período para observaciones de ciudadanos, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, universidades y entidades académicas, y ponderar criterios institucionales como diversidad de género, representación regional y especialidad jurídica.

Con la nueva reforma, esos filtros se reducen de manera sustancial. El Ejecutivo deberá publicar, dentro de los treinta días de producida una vacante en la Corte Suprema, el nombre y los antecedentes curriculares de las personas en consideración durante tres días en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Justicia. Ya no será obligatorio publicar las candidaturas en diarios de circulación nacional y local.

También queda sin efecto la etapa administrativa que permitía presentar observaciones u objeciones ante el Ministerio de Justicia antes de que el Ejecutivo enviara los pliegos al Senado. Para la Casa Rosada, esa instancia era redundante. Para sus críticos, era una garantía adicional de escrutinio público antes de que el poder político cerrara una candidatura.

Otro punto de fuerte impacto institucional es la eliminación de las pautas que sugerían tener en cuenta la composición general de la Corte en términos de diversidad de género, especialización profesional y procedencia regional. En los hechos, el Presidente recupera mayor margen discrecional para definir postulantes sin quedar atado a criterios orientativos fijados por el régimen de 2003.

La reforma también unifica los controles patrimoniales, fiscales y previsionales. Los candidatos deberán presentar, dentro de los cinco días posteriores a la publicación, una declaración jurada patrimonial con bienes propios, de su cónyuge o conviviente, los integrantes de la sociedad conyugal y los de sus hijos menores, conforme a la Ley de Ética Pública. Además, deberán informar asociaciones civiles y sociedades que integren o hayan integrado en los últimos ocho años, estudios jurídicos a los que pertenecieron y nómina de clientes o contratistas, dentro de los límites del secreto profesional.

En paralelo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero – ARCA deberá elaborar, también en cinco días, un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de los postulantes, preservando el secreto fiscal. Con ese trámite cumplido, el Ministerio de Justicia elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo, que decidirá si remite la propuesta al Senado.

La modificación también alcanza al régimen de selección de jueces de tribunales inferiores, fiscales y defensores públicos. Para esos casos, el decreto dispone que las ternas deberán publicarse en el Boletín Oficial durante un día, con referencia a la página web del Ministerio de Justicia, donde podrán consultarse los puntajes obtenidos en las etapas de evaluación y los antecedentes curriculares de los ternados.

El contexto político vuelve más sensible la decisión. La Corte Suprema funciona actualmente con tres integrantes: Horacio Rosatti, presidente del tribunal; Carlos Rosenkrantz, vicepresidente; y Ricardo Lorenzetti. Las vacantes abiertas desde las salidas de Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda arrastran una disputa prolongada entre la Casa Rosada y el Senado.

El Gobierno ya había intentado avanzar con las postulaciones de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, un proceso atravesado por objeciones políticas, académicas, judiciales y corporativas. La falta de acuerdo parlamentario tensó la relación entre el Ejecutivo y la Cámara alta, y expuso la dificultad de Milei para reunir los dos tercios necesarios para nombrar jueces de la Corte por la vía ordinaria.

La Casa Rosada sostiene que la Argentina atraviesa una crisis institucional por el elevado porcentaje de vacantes judiciales y que la demora en cubrir cargos afecta el funcionamiento de los tribunales, prolonga los procesos y perjudica a los justiciables. En esa línea, el Ministerio de Justicia viene impulsando el envío de pliegos para cubrir más de 300 cargos de jueces, fiscales y defensores en todo el país.

Pero la aceleración de los trámites no despeja el núcleo del problema. La designación de jueces de la Corte no es un procedimiento administrativo más: define el perfil del máximo tribunal, el equilibrio interno del Poder Judicial y la última palabra institucional en causas de alto impacto político, económico y constitucional.

Por eso, la derogación de artículos del decreto 222/2003 reabre una discusión de fondo. Para el oficialismo, el mecanismo anterior era burocrático, lento y repetitivo. Para sectores de la oposición y del mundo jurídico, la reforma puede ser leída como un retroceso en materia de transparencia, participación ciudadana y control previo sobre los candidatos.

El decreto no elimina el tratamiento legislativo ni las audiencias públicas del Senado, que siguen siendo obligatorias. Tampoco modifica la exigencia constitucional de acuerdo por dos tercios de los senadores presentes para los jueces de la Corte. Pero sí recorta una instancia anterior que, durante más de dos décadas, funcionó como filtro político, técnico y social antes de la nominación presidencial.

En términos prácticos, Milei busca ganar velocidad y margen de maniobra. En términos institucionales, el riesgo es que el Ejecutivo concentre más poder en la etapa inicial de selección y que el debate público llegue cuando la candidatura ya esté políticamente cerrada.

La reforma, en definitiva, vuelve a colocar a la Justicia en el centro de la pulseada política. Con una Corte reducida, vacantes acumuladas y un Senado fragmentado, el Gobierno decidió mover primero por decreto. Ahora, la discusión se trasladará al Congreso, a los tribunales y al debate público sobre qué tipo de controles debe tener la elección de quienes integrarán el máximo tribunal de la República.

Especialistas advierten por un retroceso en transparencia

Las primeras reacciones del mundo jurídico apuntaron al riesgo institucional que implica recortar instancias de control previo en la selección de jueces de la Corte Suprema. El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez calificó al Decreto 467/2026 como una “regresión normativa injustificada”, al advertir que la reforma elimina estándares de publicidad, participación ciudadana y control social incorporados desde el decreto 222/2003.

En la misma línea, otros especialistas recordaron que la integración del máximo tribunal no puede ser tratada como un trámite administrativo ordinario. Daniel Sabsay, uno de los constitucionalistas más críticos del uso de decretos para intervenir en el proceso de designación de jueces de la Corte, ya había advertido durante la polémica por los nombramientos en comisión de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla que ese tipo de atajos representaba un “error inmenso” y podía derivar en una crisis institucional.

También organizaciones dedicadas al seguimiento judicial, como ACIJ e INECIP, vienen reclamando desde hace años mecanismos de selección con mayor transparencia, participación ciudadana, criterios objetivos de idoneidad y reducción de la discrecionalidad política. Para esos sectores, el problema argentino no es sólo la demora en cubrir vacantes, sino la falta de reglas robustas que impidan que la selección de jueces quede capturada por negociaciones opacas entre el Ejecutivo, el Senado y los distintos grupos de poder.

La propia Corte Suprema, en la Acordada 4/2026, había señalado que la designación de magistrados constituye una de las decisiones cruciales para el funcionamiento de la Justicia y para el destino institucional del país. Ese antecedente vuelve más sensible la decisión del Gobierno de eliminar instancias previas de consulta pública justo cuando el máximo tribunal funciona con apenas tres integrantes y arrastra dos vacantes de enorme peso político.

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Tags: CORTE SUPREMAMILEI MODIFICA POR DECRETOSELECCION DE JUECESSENADO
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