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Desalojo “exprés”: Se podrán recuperar inmuebles más rápido y refuerza a los propietarios y asegura sectores vulnerables

7 agosto, 2026
Desalojo “exprés”: Se podrán recuperar inmuebles más rápido y refuerza a los propietarios y asegura sectores vulnerables
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El proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que obtuvo media sanción en el Senado y ahora deberá ser tratado por Diputados, propone que los desalojos urbanos y rurales tramiten obligatoriamente mediante juicio sumarísimo, amplía las personas habilitadas para reclamar la restitución y facilita la entrega anticipada del inmueble frente a ocupaciones precarias, falta de pago o vencimiento contractual. Para los inquilinos mantiene la intimación mínima de diez días que ya rige actualmente, incorpora el domicilio electrónico y conserva mecanismos para entregar las llaves cuando el propietario se niegue a recibirlas. También establece una protección específica para menores, personas con discapacidad y adultos mayores en situación de desamparo.

Buenos Aires – 7 Agosto 2026 – Total News Agency – TNA – El Senado de la Nación dio media sanción a una reforma que podría modificar sustancialmente la dinámica de los juicios de desalojo en la Argentina, con el objetivo de reducir los tiempos necesarios para que propietarios y otros titulares de derechos puedan recuperar inmuebles ocupados irregularmente o retenidos después del vencimiento de un contrato.

La modificación forma parte del proyecto denominado Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, impulsado por el Gobierno del presidente Javier Milei, y deberá obtener ahora la aprobación de la Cámara de Diputados antes de convertirse en ley.

Uno de los cambios centrales consiste en sustituir el procedimiento actualmente previsto para los desalojos por el juicio sumarísimo. El artículo 679 vigente del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) establece todavía que las acciones sobre inmuebles urbanos y rurales se tramiten mediante juicio sumario; la iniciativa aprobada por la Cámara alta establece expresamente el proceso sumarísimo, diseñado precisamente para acortar etapas y plazos judiciales.

La reforma también amplía quién puede iniciar una demanda. El régimen actual identifica principalmente a los ocupantes contra quienes procede la acción —locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y otros obligados a restituir—, mientras el nuevo texto habilita a promoverla a cualquier sujeto que invoque un derecho o interés legítimo afectado.

Esto significa que la herramienta no quedará limitada estrictamente al propietario registral. Podrán presentarse quienes demuestren jurídicamente un derecho sobre el uso, goce, tenencia o restitución del inmueble, mientras que del otro lado podrán quedar comprendidos inquilinos, subinquilinos, tenedores precarios, intrusos y también quienes hubieran ingresado legítimamente pero incumplieran las condiciones bajo las cuales podían permanecer en la propiedad.

Uno de los aspectos que generó mayor repercusión fue la denominada “entrega inmediata” de la vivienda o inmueble. Sin embargo, esa posibilidad no es completamente nueva.

El artículo 680 bis actualmente vigente ya permite que, cuando el desalojo se dirige contra un intruso, el juez ordene la entrega anticipada después de trabada la litis si considera verosímil el derecho invocado y se ofrece una caución por los eventuales daños que pudiera generar la medida.

La reforma amplía ese mecanismo a tenedores precarios y otros ocupantes cuyo deber de restitución sea exigible y establece como principio una caución juratoria, menos gravosa que una garantía patrimonial. El juez podrá, por lo tanto, restituir el inmueble antes de la sentencia definitiva cuando considere suficientemente acreditado el derecho reclamado.

Otra modificación de importancia alcanza a los desalojos originados en falta de pago o vencimiento del contrato.

Actualmente, el artículo 684 bis permite solicitar la desocupación inmediata, pero exige una caución real, es decir una garantía económica efectiva destinada a responder si posteriormente se determina que la restitución anticipada provocó un perjuicio indebido.

El proyecto reemplaza esa exigencia por una caución juratoria cuando el procedimiento y los plazos hayan sido pactados entre las partes, lo que reduciría significativamente el costo y las dificultades para que el locador solicite recuperar anticipadamente su propiedad.

Como contrapeso, si posteriormente se demuestra que el demandante obtuvo esa medida ocultando información o documentos relevantes sobre la relación locativa o sobre pagos realizados, podrá ser sancionado con una multa de hasta diez veces el valor del último alquiler en favor de la contraparte.

Para los alquileres destinados a vivienda se mantiene la obligación de que el propietario intime previamente al inquilino antes de iniciar un juicio por falta de pago.

El plazo mínimo continuará siendo de diez días corridos, contados desde la recepción de la intimación fehaciente.

Este punto merece una precisión: los diez días no son una creación de la nueva iniciativa. El actual artículo 1222 del Código Civil y Comercial de la Nación ya obliga al locador a intimar al inquilino durante un plazo no inferior a diez días antes de demandarlo por falta de pago. También establece actualmente que el propietario no puede negarse a recibir las llaves y permite al inquilino consignarlas judicialmente si esa negativa ocurre.

La reforma introduce, sin embargo, mayor precisión en materia de comunicaciones, particularmente al reconocer de manera expresa que la intimación pueda dirigirse al domicilio real o electrónico denunciado en el contrato.

La notificación será considerada válida incluso cuando el locatario se niegue a recibirla o cuando no pueda completarse por una causa atribuible al propio destinatario. El objetivo es cerrar una de las vías que tradicionalmente pueden utilizarse para demorar el avance de una demanda mediante dificultades en la notificación.

También se regula de manera detallada la devolución de llaves. Si el contrato terminó y el inquilino pretende restituir el inmueble, el propietario no podrá negarse a recibirlas ni condicionar su aceptación al pago de obligaciones pendientes.

En caso de negativa o silencio, el locatario podrá consignarlas judicialmente. Si realiza esa presentación dentro de los diez días hábiles posteriores a la intimación al propietario, dejarán de generarse alquileres y obligaciones accesorias desde la fecha en que notificó formalmente su intención de devolverlas.

Otro cambio busca acelerar las causas iniciadas por deterioro del inmueble, modificaciones de destino, realización de obras nocivas o utilización abusiva de la propiedad. En esos casos, el juez deberá realizar un reconocimiento judicial dentro de las 72 horas posteriores a la primera providencia.

Durante esa inspección deberán individualizarse los ocupantes, dejando asentados nombre, nacionalidad y número de documento o pasaporte, con intervención del Defensor Oficial.

Las nuevas reglas de notificación apuntan además a evitar que aparezcan ocupantes no identificados al momento de ejecutar una sentencia.

Si no existe domicilio especial constituido, la demanda podrá notificarse directamente en el inmueble cuya restitución se solicita o en el domicilio electrónico correspondiente. El notificador estará facultado para identificar la propiedad incluso mediante fotografías, registrar a las personas presentes, determinar qué relación mantienen con el demandado y requerir documentos.

La sentencia alcanzará a los ocupantes existentes aunque algunos de ellos no hubieran sido individualizados originalmente en la demanda. Para ejecutar las diligencias se permitirá solicitar el auxilio de la fuerza pública y, cuando corresponda legalmente, proceder al allanamiento.

El proyecto incorpora paralelamente un mecanismo especial ante situaciones de vulnerabilidad.

Cuando en el inmueble residan menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores que se encuentren en situación de desamparo, el magistrado deberá dar intervención a los organismos locales correspondientes y al Ministerio Público Tutelar antes de ejecutar el lanzamiento.

El plazo para gestionar una alternativa habitacional transitoria no podrá exceder los diez días y no suspenderá indefinidamente el proceso de desalojo.

La iniciativa también establece límites a la utilización automática de la caución juratoria. Esa garantía simplificada sólo podrá admitirse cuando el derecho del demandante aparezca de manera inequívoca y no existan derechos comprometidos de terceros ocupantes de buena fe. Ante dudas, el juez podrá exigir una fianza personal o real para cubrir eventuales perjuicios.

La discusión alrededor de los desalojos forma parte de una iniciativa mucho más amplia que el Poder Ejecutivo envió al Congreso con el objetivo declarado de fortalecer la propiedad privada. El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, defendió el proyecto desde el comienzo del debate parlamentario, mientras que la presidente del bloque de La Libertad Avanza (LLA) en el Senado, Patricia Bullrich, encabezó las negociaciones que permitieron modificar el dictamen y conseguir los apoyos para llevarlo finalmente al recinto.

El oficialismo debió realizar concesiones importantes para conseguir la media sanción. En las negociaciones previas quedaron afuera o fueron modificados algunos de los puntos que habían generado mayor resistencia entre gobernadores y bloques provinciales, particularmente los relacionados con el régimen de tierras rurales.

El capítulo sobre desalojos, en cambio, sobrevivió a esas negociaciones y constituye una de las reformas más concretas que conserva el texto enviado a la Cámara de Diputados.

Si esa cámara mantiene la redacción aprobada por el Senado, el cambio más importante para los propietarios no será la eliminación de cualquier intervención judicial —el desalojo seguirá necesitando un proceso ante un juez— sino la posibilidad de utilizar un procedimiento procesal más breve, obtener con mayor facilidad la restitución anticipada y reducir maniobras dilatorias vinculadas con notificaciones u ocupantes no identificados.

Para los inquilinos, en tanto, permanecerá la intimación previa de diez días por falta de pago, la facultad de consignar judicialmente las llaves si el propietario se niega a recibirlas y la posibilidad de obtener sanciones económicas cuando quien solicita una entrega anticipada haya ocultado documentación o pagos relevantes.

La última palabra la tendrá ahora la Cámara de Diputados. Si introduce modificaciones, el proyecto deberá regresar al Senado; si aprueba el texto sin cambios, quedará en condiciones de ser remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Fuentes consultadas: Senado de la Nación, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Código Civil y Comercial de la Nación, Argentina.gob.ar, texto del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, Infobae y antecedentes legislativos del expediente PE-13/2026.

Tags: DESALOJOSINQUILINOSINVIOLABILIDAD DE PROPIEDADMILIEIPERSONAS VULNERABLESPROPIETARIOSTNTOTAL NEWS
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