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Escándalo IOSFA: compras hasta 80% más caras ponen bajo la lupa la gestión de Petri en Defensa

31 agosto, 2026
Escándalo IOSFA: compras hasta 80% más caras ponen bajo la lupa la gestión de Petri en Defensa
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Una auditoría oficial detectó enormes diferencias en los precios de medicamentos y determinó que durante 2025 casi siete de cada diez pesos destinados a remedios de alto costo se canalizaron mediante contrataciones directas. Las operaciones cuestionadas ocurrieron principalmente cuando Luis Petri estaba al frente del Ministerio de Defensa, autoridad de aplicación y control del IOSFA. Hoy Petri es diputado nacional y posee inmunidad de arresto: una eventual investigación penal podría avanzar sin desafuero, aunque la Cámara debería intervenir si la Justicia pretendiera detenerlo o adoptar determinadas medidas protegidas por sus fueros.

Buenos Aires – 31 Agosto 2026 – Total News Agency – TNA – Una auditoría interna del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) expuso graves deficiencias en la compra de medicamentos de alto costo durante 2025, período en el cual el organismo funcionaba bajo la fiscalización y control del Ministerio de Defensa encabezado por Luis Petri, actualmente diputado nacional por La Libertad Avanza.

El documento resulta particularmente comprometedor desde el punto de vista político y administrativo porque no se trata de una denuncia opositora ni de una estimación periodística. Fue elaborado por la propia Unidad de Auditoría Interna del IOSFA, ingresó al sistema oficial de Gestión Documental Electrónica bajo el número IF-2026-09537597-APN-UAI#IOSFA y fue firmado el 27 de enero de 2026 por el auditor interno Eduardo Adolfo Daza.

La auditoría encontró casos en los que IOSFA llegó a pagar 80% más por exactamente el mismo medicamento con solamente tres días de diferencia, mientras durante el período analizado destinó $71.520 millones a compras directas de medicamentos de alto costo.

Uno de los ejemplos más llamativos corresponde al Keytruda, nombre comercial del pembrolizumab, medicamento utilizado para distintos tratamientos oncológicos. El 6 de enero de 2025 IOSFA lo adquirió a Droguería Rosfar S.A. por $5.638.627,89. Solamente 72 horas después compró la misma presentación a Magno Salud S.A. por $10.150.000.

La diferencia superó los $4,5 millones por unidad y fue calculada por los propios auditores en aproximadamente 80%.

Algo semejante ocurrió con Replagal, utilizado para tratar la enfermedad de Fabry. El 19 de noviembre de 2025 el organismo pagó a Takeda Argentina S.A. $3.609.645,65 por unidad. Semanas antes había abonado a Lowsedo SRL $5.450.000 por el mismo producto y apenas ocho días después volvió a comprarlo a ese proveedor por $5.590.000, diferencias del 51% y 55% respecto del valor pagado a Takeda.

El volumen de dinero involucrado amplifica el interrogante sobre los controles existentes durante aquella administración. Entre el 1° de enero y el 25 de noviembre de 2025, IOSFA adquirió medicamentos de alto costo por $105.662 millones, de los cuales $71.520 millones —el 68%— fueron gastados mediante contrataciones directas por compra médica urgente. Apenas el 32% restante pasó por licitaciones públicas.

La Unidad de Auditoría Interna concluyó que el mecanismo excepcional de contratación directa había terminado utilizándose de forma “regular, frecuente y sistemática”, restringiendo la competencia entre proveedores y dificultando la obtención de mejores precios.

Según los auditores, aquella metodología afectó los principios de transparencia, concurrencia e igualdad entre oferentes, facilitó la fragmentación de compras y expuso económicamente al organismo. La conclusión oficial fue todavía más contundente: la operatoria resultaba contraria a los principios que deben regir la administración de recursos públicos y provocaba un “perjuicio directo para la obra social”.

El período auditado coloca inevitablemente bajo observación política a Luis Petri. Durante prácticamente todo 2025 fue ministro de Defensa y, conforme al régimen jurídico entonces vigente, IOSFA era un ente autárquico creado dentro de esa cartera pero sometido a la fiscalización y control del Ministerio de Defensa, que actuaba como Autoridad de Aplicación.

La autarquía del IOSFA significa que la administración cotidiana y las decisiones de compra correspondían a sus propias autoridades y no directamente al ministro. Pero Defensa no era una estructura ajena: designaba a los integrantes del Directorio y ejercía las potestades de fiscalización previstas por el Decreto 637/2013.

El propio Petri firmó el 15 de noviembre de 2024 la resolución mediante la cual designó al contador Luis Roberto Fiochi como presidente del Directorio de IOSFA, con rango y jerarquía de secretario. Tras la renuncia de Fiochi, Petri volvió a intervenir institucionalmente y, mediante la Resolución 542/2025, designó desde el 11 de junio de 2025 a la contadora Betina Betsabé Surballe como nueva presidenta del organismo.

Es decir, las enormes diferencias de precios y la utilización generalizada de compras directas documentadas por la auditoría se produjeron mientras IOSFA permanecía bajo control institucional del Ministerio conducido por Petri y con autoridades máximas designadas mediante resoluciones de su cartera.

Esto no determina por sí solo responsabilidad penal del ex ministro. Una eventual investigación judicial debería establecer si Petri tuvo conocimiento de las irregularidades, recibió advertencias sobre ellas, participó directa o indirectamente de decisiones cuestionadas, omitió ejercer controles legalmente exigibles o tuvo alguna intervención jurídicamente relevante en los hechos investigados.

La existencia de una cadena jerárquica y facultades de supervisión puede justificar que la Justicia reconstruya cómo circuló la información dentro del Ministerio, qué auditorías o alertas existieron, qué conocimiento tuvieron las autoridades políticas y qué decisiones adoptaron frente al deterioro financiero y prestacional de IOSFA.

Entre los proveedores examinados aparece además Suizo Argentina S.A., que recibió adquisiciones por $8.487 millones durante el período revisado. Aproximadamente $4.617 millones correspondieron a compras directas y otros $3.869 millones a licitaciones.

Suizo no aparece vinculada con la diferencia del 80% registrada en Keytruda, pero sí con otro caso utilizado por los auditores para demostrar las consecuencias económicas de la falta de planificación.

En marzo de 2024, IOSFA pagó mediante contratación directa a Suizo Argentina $83.916.547 por una unidad de treprostinil, medicamento destinado al tratamiento de la hipertensión arterial pulmonar. En septiembre del mismo año compró el mismo medicamento mediante licitación a Orien S.A. por $26.835.228,65.

En enero de 2025, Suizo Argentina volvió a vender ese medicamento al propio IOSFA, esta vez mediante licitación, por $34.399.085,49. El precio resultó casi $50 millones inferior al que el organismo había pagado meses antes a la misma compañía mediante una compra directa.

El cuadro adquiere ahora una dimensión institucional adicional porque Petri dejó Defensa el 9 de diciembre de 2025 y asumió como diputado nacional por Mendoza. Su mandato parlamentario comenzó el 10 de diciembre de ese año y se extiende hasta diciembre de 2029.

Eso significa que actualmente posee las inmunidades parlamentarias establecidas por los artículos 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional y reglamentadas por la Ley 25.320.

Sin embargo, los fueros no impedirían que un fiscal o juez investigue eventuales responsabilidades vinculadas con su paso por Defensa. La legislación argentina establece expresamente que una causa penal contra un legislador puede iniciarse, avanzar, recibir prueba e incluso continuar hasta su conclusión sin necesidad de un desafuero previo.

Tampoco sería necesario desaforarlo para citarlo a declaración indagatoria, siempre que Petri compareciera voluntariamente. La situación cambiaría si un juez dispusiera una medida que afectara su libertad personal: en ese supuesto, la orden no podría ejecutarse mientras mantenga la inmunidad de arresto y el magistrado debería solicitar el desafuero a la Cámara de Diputados.

La Comisión de Asuntos Constitucionales tendría entonces que analizar el pedido y la Cámara podría suspender al legislador y ponerlo a disposición judicial con el voto de dos tercios de sus miembros, conforme al artículo 70 de la Constitución. La Ley 25.320 establece además plazos específicos para el tratamiento parlamentario de ese requerimiento.

Existen otras protecciones relevantes: tampoco puede ordenarse el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de un legislador ni interceptarse su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin autorización de la Cámara correspondiente.

Por eso, una eventual derivación penal de la auditoría podría colocar al Congreso frente a una decisión política de enorme trascendencia solamente si la investigación alcanzara un grado suficiente para justificar medidas protegidas por las inmunidades parlamentarias.

El actual ministro Carlos Presti heredó un organismo que pocos meses después sería formalmente condenado a desaparecer. En febrero de 2026, el Gobierno dictó el DNU 88/2026, creó la nueva Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) y dispuso la disolución y liquidación de IOSFA, reconociendo oficialmente que la entidad atravesaba un persistente desequilibrio financiero.

La auditoría permite ahora observar parte de ese derrumbe desde una perspectiva mucho más concreta. Mientras los afiliados denunciaban interrupciones de tratamientos, dificultades para conseguir medicamentos y prestadores que dejaban de atenderlos, durante la etapa de Luis Petri al frente de Defensa casi siete de cada diez pesos destinados a medicamentos de alto costo se canalizaron mediante compras directas y IOSFA llegó a pagar diferencias de hasta 80% por el mismo producto adquirido con sólo tres días de separación.

La pregunta que puede comenzar a trasladarse desde la auditoría administrativa hacia los tribunales ya no es únicamente cómo se realizaron aquellas compras, sino qué sabían las autoridades responsables de controlar el organismo, cuándo lo supieron y qué hicieron frente a un sistema de contrataciones que los propios auditores terminaron calificando como perjudicial para la obra social.

Fuentes consultadas: Informe de la Unidad de Auditoría Interna de IOSFA IF-2026-09537597-APN-UAI#IOSFA; Decreto 637/2013; Resoluciones del Ministerio de Defensa 1250/2024 y 542/2025; DNU 88/2026; Constitución Nacional; Ley 25.320 sobre inmunidades parlamentarias; Cámara de Diputados de la Nación; Boletín Oficial de la República Argentina; documentación administrativa de IOSFA.

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