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Música, no cárcel: Jueza declara inconstitucional la ley penal juvenil desde el cancionero de Lali Espósito

22 septiembre, 2026
Música, no cárcel: Jueza declara inconstitucional la ley penal juvenil desde el cancionero de Lali Espósito
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Por RR

Laura Beatriz De Marinis declaró inconstitucional para un caso concreto la nueva Ley 27.801 y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo. No es la primera vez que la magistrada queda bajo fuego: ya había flexibilizado las condiciones del joven que dejó con secuelas permanentes al playero Arturo López y meses atrás explicó su mirada sobre la Justicia recurriendo a una canción de Lali Espósito: “el malo no siempre paga”. Tal vez el problema argentino sea entonces haber perdido demasiado tiempo discutiendo códigos, leyes y víctimas cuando aparentemente también convenía consultar la discografía disponible.

Buenos Aires – 22 Septiembre 2026 – Total News Agency – TNA- La Justicia argentina acaba de descubrir una nueva frontera interpretativa. Durante décadas se creyó que para resolver delitos era necesario consultar la Constitución, el Código Penal, la jurisprudencia y, llegado el caso, los tratados internacionales. La jueza Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°3 de la Ciudad de Buenos Aires, aportó una dimensión cultural mucho más amable: meses atrás explicó públicamente su filosofía judicial con una canción de Lali Espósito cuya conclusión, oportunamente memorable, sostiene que “el malo no siempre paga”. Ahora declaró inconstitucional el artículo 1 de la nueva Ley 27.801 y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de participar en un intento de robo.

El muchacho no había sido denunciado por desafinar en un recital. Según la causa, el 10 de septiembre, a las seis de la mañana, integraba un grupo de cuatro o cinco adolescentes que abordó a un hombre de 47 años. Dos cruzaron hacia él, lo persiguieron y uno le gritó “dame todo, dame el celular”. La víctima corrió hasta encontrar a un policía y consiguió evitar que le robaran. Cuatro adolescentes fueron imputados, pero el joven de 14 años recibió el sobreseimiento porque De Marinis consideró inconstitucional aplicar en su caso la flamante ley penal juvenil.

La jueza destacó que el robo no se consumó, que no hubo lesiones físicas y que finalmente tampoco se afectó la propiedad de la víctima. Una interpretación jurídicamente elaborada que tiene una curiosa consecuencia práctica: haber logrado escapar parece reducir la entidad del episodio. La víctima fue rodeada, amenazada y perseguida, pero tuvo la saludable iniciativa de correr más rápido que sus perseguidores y encontrar a un policía. De haberlo sabido, quizás hasta habría correspondido felicitarlo por colaborar con la estadística criminal.

De Marinis describió además el comportamiento del grupo como “burdo y torpe”, propio de la inmadurez adolescente y del desarrollo todavía incompleto de la corteza prefrontal. El argumento neurobiológico puede explicar parte del comportamiento juvenil. Lo que resulta menos claro es en qué momento la inmadurez cerebral del agresor comienza a operar como tranquilizante jurídico para quien estaba caminando por la calle y debió escapar de varios adolescentes que pretendían robarle.

La magistrada desarrolló una visión todavía más amplia. “No podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos”, sostuvo, responsabilizando al mundo adulto por abandono, falta de educación, ausencia de oportunidades y vulneraciones sufridas durante la infancia. La reflexión social resulta indiscutiblemente compasiva. El pequeño inconveniente aparece cuando se intenta averiguar quién se ocupa entonces del adulto de 47 años que salió de su casa sin haber participado en el fracaso de las políticas públicas pero terminó corriendo por la calle para conservar su teléfono.

Ese es precisamente uno de los puntos débiles de cierto garantismo convertido en doctrina automática: todos los antecedentes, carencias, traumas, contextos y explicaciones del victimario aparecen bajo iluminación cenital, mientras la víctima puede terminar reducida a una incómoda referencia procesal. Como no hubo golpe, no hubo robo consumado y finalmente nada material desapareció, parecería que el episodio no consiguió reunir suficiente dramatismo para perturbar demasiado el sistema.

La Ley 27.801 había entrado en vigencia apenas cinco días antes del hecho y estableció responsabilidad penal desde los 14 años dentro de un régimen específicamente juvenil. Puede discutirse su constitucionalidad, su conveniencia y hasta su eficacia. Para eso existen jueces, cámaras y eventualmente la Corte Suprema. Pero resulta peculiar que una norma recién sancionada por el Congreso encuentre rápidamente magistrados dispuestos a neutralizarla precisamente en los primeros casos para los cuales fue creada.

De Marinis no está sola en esa cruzada interpretativa. La jueza bonaerense Marta Elba Pascual había intentado suspender preventivamente la aplicación del régimen mediante un habeas corpus colectivo. La Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora revocó aquella decisión y consideró inadmisible paralizar una ley a partir de hipótesis abstractas, además de señalar una posible intromisión judicial sobre facultades de otro poder del Estado. El mensaje de la Cámara fue bastante menos musical: las leyes pueden ser revisadas, pero no simplemente reemplazadas por preferencias judiciales.

El problema con De Marinis es que este episodio tampoco llega en soledad. Apenas once días después de jurar como jueza, el 28 de diciembre de 2023, (día de los inocentes) intervino en la causa del joven que había golpeado brutalmente al playero Arturo López en un garaje de Monserrat. López permaneció más de un año internado y quedó con secuelas permanentes. Su agresor escapó, permaneció prófugo durante cinco meses y posteriormente recibió una pena de cuatro años y seis meses de prisión. La magistrada dejó sin efecto la prisión domiciliaria y mantuvo una tobillera electrónica junto con la prohibición de abandonar el país.

La familia de López reaccionó entonces con indignación. Resulta comprensible: mientras el joven condenado recuperaba mayores márgenes de libertad, el hombre al que había golpeado continuaba pagando una condena biológica que ningún tribunal podía suspender, revisar ni sustituir por una pulsera electrónica.

Y entonces aparece la canción.

En abril de este año, durante una entrevista en streaming, De Marinis eligió ingresar al estudio acompañada por “No hay héroes”, de Lali Espósito. Citó uno de sus versos —“el malo no siempre paga”— y explicó que a veces los jueces quedan colocados precisamente en esa situación. “A veces el malo no siempre paga, y a veces no es justo nada”, reflexionó.

Conviene aclararlo para evitar injusticias incluso con la propia magistrada: la canción no aparece como fundamento jurídico de su actual sentencia. De Marinis no escribió “conforme Lali, artículo tercero”. Pero fue ella misma quien eligió esa letra para explicar públicamente su concepción de la Justicia. De modo que la asociación no proviene de enemigos políticos, periodistas maliciosos ni lectores poco comprensivos: salió de su propia playlist.

La anécdota sería apenas pintoresca si no acompañara una determinada orientación de sus decisiones. De Marinis también contó que en las salas de su juzgado hay caramelos para aliviar el clima de las audiencias porque entiende que un ambiente demasiado hostil impide que el adolescente aprenda. Nadie propone sustituir los caramelos por agua y pan ni transformar un juzgado juvenil en una mazmorra. Pero quizás tampoco sea desmesurado recordar que las víctimas llegan a esos mismos expedientes después de atravesar experiencias bastante menos dulces.

El dilema real no consiste en reclamar castigos salvajes contra menores. Una sociedad civilizada debe ofrecer educación, tratamiento, rehabilitación, garantías especiales y oportunidades reales de reinserción. Precisamente por ser menores, los adolescentes no pueden ser tratados igual que adultos. Pero de allí a construir una respuesta estatal donde responsabilidad parece convertirse casi en una palabra incómoda existe una distancia considerable.

Un sistema penal juvenil razonable debe transmitir dos mensajes simultáneos: al adolescente, que su vida no está perdida y que puede reconstruirla; y a la sociedad, que su edad no transforma automáticamente al delito en una experiencia sin consecuencias. Si sólo existe el primer mensaje, el segundo desaparece y otros menores pueden interpretar que determinadas conductas poseen costos prácticamente inexistentes.

Ese riesgo resulta todavía más serio porque las organizaciones criminales conocen perfectamente las diferencias de edad penal y utilizan adolescentes para tareas cada vez más graves. El problema no se soluciona encarcelando indiscriminadamente a menores, pero tampoco enseñándoles que frente a determinados delitos siempre habrá una teoría sociológica suficientemente amplia para desplazar hacia “el mundo adulto” una parte sustancial de la responsabilidad.

El jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, anunció que impulsará el juicio político contra De Marinis y sostuvo que si la magistrada pretende modificar leyes debería presentarse como legisladora. Patricia Bullrich también acusó a jueces de ese perfil de preocuparse más por delincuentes que por víctimas. Son declaraciones políticas, algunas deliberadamente duras, y no reemplazan el procedimiento judicial que deberá revisar la sentencia.

La Cámara tendrá ahora la oportunidad de determinar si el razonamiento constitucional de De Marinis resiste una instancia superior. Ese control es saludable y forma parte del Estado de derecho. Pero hay otra discusión que ninguna apelación resolverá por completo: qué concepción de Justicia se está ofreciendo a una sociedad que observa cómo una víctima corre para escapar de un robo y después descubre que el expediente dedica una enorme energía intelectual a explicar por qué perseguir penalmente al agresor puede resultar regresivo.

Tal vez la respuesta esté en otra canción todavía no seleccionada.

Mientras tanto, la Justicia argentina enfrenta un problema bastante menos poético: compatibilizar derechos del menor, responsabilidad individual y protección concreta de las víctimas. Porque rehabilitar no es absolver automáticamente, comprender no significa justificar y garantizar derechos no exige transformar a la víctima en figurante.

De Marinis tiene razón en algo: el malo no siempre paga. La cuestión verdaderamente preocupante es cuándo esa frase deja de ser una observación amarga sobre las imperfecciones de la Justicia y comienza a sonar como su programa de gobierno.

Fuentes consultadas: Antecedentes del caso Arturo López, documentación y declaraciones públicas de Laura Beatriz De Marinis, antecedentes de la Ley 27.801, resoluciones de la Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora, declaraciones de Jorge Macri y Patricia Bullrich, y archivo de Total News Agency – TNA.

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Tags: CODIGO PENALJUEZA DE MARINISLALI ESPOSITOLEY PENAL JUVENIL
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