La decisión de Laura Beatriz De Marinis de declarar inconstitucional para un caso concreto la nueva ley penal juvenil y sobreseer a un adolescente de 14 años ya produjo dos respuestas simultáneas: la Fiscalía recurrió la sentencia y el ministro de Justicia porteño, Gabino Tapia, anunció que promoverá personalmente el juicio político contra la magistrada. Jorge Macri había anticipado la ofensiva horas antes y acusado a la jueza de dejar indefensa a la sociedad. El episodio convierte un expediente por tentativa de robo en una discusión institucional mucho más amplia sobre los límites de la interpretación judicial, los derechos de las víctimas y la responsabilidad penal juvenil.
Buenos Aires – 22 Septiembre 2026 – Total News Agency – TNA- La polémica sentencia de la jueza Laura Beatriz De Marinis dejó de ser solamente materia de apelación judicial y entró formalmente en el terreno de la responsabilidad institucional. El ministro de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, Gabino Tapia, confirmó este martes que promoverá un pedido de juicio político contra la magistrada, luego de que ésta declarara inconstitucional para un caso concreto el artículo central de la nueva Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil y sobreseyera a un adolescente de 14 años acusado de participar en una tentativa de robo.
“Estamos indignados”, afirmó Tapia, quien anunció que realizará la presentación a título personal. La precisión resulta llamativa porque apenas horas antes el jefe de Gobierno, Jorge Macri, había explicado que había dado instrucciones al propio ministro para avanzar con el pedido de remoción. Macri fue explícito: dijo que es la primera vez que impulsa el juicio político de un magistrado y sostuvo que pretende abrir una discusión sobre “qué clase de jueces queremos”.
Al mismo tiempo, la Fiscalía porteña apeló la resolución, lo que significa que la sentencia será examinada por una instancia superior independientemente del trámite político-disciplinario. El fiscal general adjunto Eduardo Riggi cuestionó públicamente la solidez del razonamiento de De Marinis y habló de una “debilidad enorme” en la decisión. De esta forma, la magistrada deberá enfrentar dos caminos distintos: uno estrictamente judicial, destinado a revisar si su interpretación constitucional fue correcta, y otro institucional, donde se discutirá si su actuación podría constituir causal de mal desempeño.
El origen del conflicto fue un hecho ocurrido el 10 de septiembre. Un hombre de 47 años caminaba por la calle cuando un grupo de adolescentes intentó abordarlo y uno de ellos le exigió que entregara el teléfono celular. La víctima corrió, fue perseguida y logró pedir auxilio a un efectivo policial. La tentativa fracasó y cuatro adolescentes quedaron imputados. De Marinis resolvió sobreseer al joven de 14 años porque entendió que aplicar la nueva edad de punibilidad en esas circunstancias resultaba regresivo y contrario a garantías de jerarquía constitucional.
La magistrada sostuvo que el delito no llegó a consumarse, que la víctima no sufrió lesiones y que su propiedad tampoco resultó finalmente afectada. Reconoció, sin embargo, que el robo es por definición un hecho violento y que la superioridad numérica del grupo podía resultar intimidatoria. El núcleo de su fallo estuvo colocado en otro lugar: consideró que la respuesta estatal frente a un adolescente de esa edad debía permanecer prioritariamente dentro del sistema de protección y no trasladarse al ámbito penal.
Ese razonamiento encendió al Gobierno porteño. Macri sostuvo que la jueza deja “a la sociedad en indefensión” y cuestionó que se responsabilice al mundo adulto por las condiciones sociales del adolescente mientras se elimina, en ese caso, la consecuencia penal de su conducta. Según el jefe de Gobierno, la propia Ley 27.801 contempla medidas socioeducativas, comunitarias y de tratamiento que permiten combinar responsabilidad y protección sin equiparar a un menor con un delincuente adulto. Esa es la posición política del Ejecutivo porteño y será una parte central de la denuncia que se presente.
La tensión es especialmente intensa porque De Marinis no anuló la ley con alcance general. La declaración de inconstitucionalidad está limitada al adolescente involucrado en este expediente. Esa distinción será relevante en cualquier procedimiento contra la magistrada: los jueces tienen constitucionalmente la facultad de controlar leyes y declarar su inaplicabilidad en casos concretos cuando consideran que contradicen normas superiores. El eventual jury deberá determinar, por lo tanto, si existió realmente mal desempeño o si la controversia debe resolverse exclusivamente mediante los recursos judiciales ordinarios.
El sistema porteño establece que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad recibe denuncias contra magistrados y puede decidir la apertura de un procedimiento de remoción. Si entiende que existen fundamentos suficientes, formula la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento. La discrepancia con una sentencia, por sí sola, no produce automáticamente la destitución de un juez; deberán exponerse y evaluarse causales institucionales concretas.
El episodio posee además un antecedente inmediato. La jueza bonaerense Marta Pascual había intentado suspender la aplicación del nuevo régimen penal juvenil mediante un habeas corpus preventivo colectivo. La Cámara de Apelación y Garantías revocó esa medida por considerar que implicaba una intromisión indebida sobre facultades de otro poder y que estaba construida sobre hipótesis generales sin una afectación individual suficientemente acreditada. El fallo de De Marinis es diferente porque se limita a un expediente específico, pero confirma que la nueva legislación encontrará una intensa resistencia judicial.
De Marinis carga además con otro antecedente que vuelve políticamente más costosa la controversia. En diciembre de 2023, pocos días después de asumir como jueza, flexibilizó las condiciones impuestas al adolescente condenado por el ataque contra el playero Arturo López, quien había permanecido más de un año internado y quedó con secuelas permanentes. La decisión provocó entonces un fuerte rechazo de la familia de la víctima.
A ese historial se agregó este año una exposición pública donde la jueza explicó parte de su visión sobre el ejercicio judicial utilizando la canción “No hay héroes”, de Lali Espósito, y citando la frase “el malo no siempre paga”. La canción no constituye fundamento jurídico de su sentencia, pero fue la propia De Marinis quien la utilizó como metáfora para describir una Justicia donde las respuestas no siempre satisfacen la expectativa social de castigo. Ese antecedente adquirió ahora inevitable relevancia política frente a un fallo que volvió a colocar a las víctimas en el centro de la discusión pública.
La controversia tiene por delante dos pruebas distintas. La Cámara deberá establecer si la sentencia sobre el menor de 14 años se ajustó a la Constitución y a los tratados internacionales. Paralelamente, el Consejo de la Magistratura deberá determinar si la conducta de la jueza ofrece fundamentos suficientes para abrir un proceso de remoción. Confundir ambos planos sería jurídicamente incorrecto; ignorar la enorme crisis de confianza que generan decisiones como ésta también sería políticamente ingenuo.
El problema de fondo seguirá presente cualquiera sea el resultado. La sociedad espera que un régimen penal juvenil contemple la vulnerabilidad, madurez y posibilidad de reinserción de un adolescente, pero también que el Estado no convierta esa protección en desprotección para quien camina por la calle y termina perseguido por un grupo que pretende robarlo. La apelación y el eventual jury definirán la situación de De Marinis; el debate más profundo será si la Justicia argentina logra finalmente construir un equilibrio donde comprender al menor no signifique olvidar a la víctima y garantizar derechos tampoco equivalga a borrar responsabilidades.
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