El máximo tribunal anuló el fallo que había repuesto las restricciones de la Ley de Tierras Rurales. No declaró constitucional el DNU de Javier Milei: sostuvo que el CECIM no tenía legitimación para plantear esa demanda. En la práctica, sin embargo, desaparece el obstáculo judicial que impedía aplicar la derogación y caen, en este proceso, límites como el 15% de extranjerización, las 1.000 hectáreas en la zona núcleo y las restricciones sobre grandes cursos de agua.
Buenos Aires – 30 Septiembre 2026 – Total News Agency – TNA- La Corte Suprema de Justicia resolvió una de las controversias más sensibles abiertas por el DNU 70/2023 del presidente Javier Milei y, aunque evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras Rurales, produjo una consecuencia concreta de enorme importancia: dejó sin efecto la sentencia que había impedido aplicar esa derogación.
Dicho de manera sencilla, la Corte no afirmó que el artículo 154 del DNU sea constitucional. Tampoco resolvió que el Poder Ejecutivo pueda necesariamente derogar por decreto una ley de estas características. Lo que determinó es que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no estaba jurídicamente habilitado para impulsar esta acción colectiva del modo en que lo hizo y, por lo tanto, los jueces inferiores nunca debieron avanzar hasta declarar inconstitucional la medida.
Pero la consecuencia práctica no es meramente procesal.
Al desaparecer el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inválido el artículo 154, recupera eficacia, frente a esta causa, la disposición del DNU que dice simplemente: “Derógase la Ley N° 26.737”. El Gobierno obtiene así aquello que buscaba desde diciembre de 2023: remover el bloqueo judicial que mantenía vigente el sistema de restricciones impuesto en 2011 sobre la adquisición de tierras rurales por extranjeros.
Para entender la magnitud del cambio hay que recordar qué establecía la Ley 26.737. La norma fijaba que las tierras rurales en poder de extranjeros no podían superar el 15% del territorio nacional y aplicaba el mismo porcentaje a cada provincia, municipio o división administrativa equivalente. Además, personas o empresas de una misma nacionalidad extranjera no podían concentrar más del 30% de aquel cupo y un mismo titular extranjero tenía como límite general 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo, o su equivalente en otras regiones.
La legislación también impedía a extranjeros adquirir determinados campos que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes y contemplaba restricciones sobre inmuebles situados en zonas de seguridad de frontera. Con la derogación ordenada por el artículo 154 desaparece el régimen general establecido específicamente por la Ley 26.737, aunque otras normas nacionales sobre seguridad de fronteras, defensa o regulación provincial de inmuebles pueden continuar imponiendo exigencias según la ubicación y características de cada propiedad.
En términos cotidianos, hasta ahora un inversor extranjero interesado en adquirir una gran extensión rural debía atravesar el sistema de cupos, superficies máximas y certificados creado por aquella ley. La propia administración nacional mantiene publicado un procedimiento mediante el cual una persona extranjera debe solicitar al Registro Nacional de Tierras Rurales un certificado antes de comprar. Tras el fallo de la Corte, ese entramado administrativo deberá adecuarse a la nueva situación jurídica si la derogación del régimen comienza a aplicarse plenamente.
La diferencia es sustancial: la Corte no autorizó una compra específica ni proclamó un derecho irrestricto de extranjeros a adquirir cualquier superficie del territorio argentino. Lo que hizo fue derribar la sentencia judicial que mantenía en pie, frente al DNU, la ley que contenía aquellos límites.
El fundamento utilizado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti fue la falta de “caso o controversia”. Para la Corte, el CECIM pretendió presentar la soberanía territorial como un bien colectivo susceptible de ser defendido mediante una acción colectiva del artículo 43 de la Constitución Nacional, pero ese encuadre era jurídicamente incorrecto. Según el Tribunal, la soberanía territorial constituye uno de los elementos esenciales del Estado y no un “bien colectivo” en el sentido técnico empleado para habilitar este tipo de amparos.
La Corte agregó una advertencia poco habitual hacia los tribunales inferiores: sostuvo que, pese a su jurisprudencia reiterada sobre quién puede demandar y bajo qué condiciones existe un verdadero caso judicial, todavía hay jueces que reconocen legitimaciones alejadas de esos requisitos constitucionales.
Ese razonamiento explica también por qué el fallo no cierra definitivamente la discusión.
Una demanda futura presentada por un sujeto que pueda demostrar una afectación concreta y una legitimación diferente podría volver a plantear la constitucionalidad del artículo 154. La propia Corte fue explícita al aclarar que su sentencia “no supone abrir juicio” sobre la validez constitucional de la derogación. Por lo tanto, no existe un pronunciamiento del máximo tribunal afirmando que Milei podía constitucionalmente eliminar la Ley de Tierras mediante un DNU.
El escenario político también sigue abierto. Durante 2026 el oficialismo intentó modificar legislativamente el régimen y elevar del 15% al 25% el límite permitido de propiedad rural extranjera, pero retiró ese capítulo ante las dificultades para obtener los votos necesarios en el Senado. Según datos oficiales recopilados durante esa discusión, desde 2018 la superficie rural registrada en manos extranjeras pasó de aproximadamente 12,5 millones a 13,3 millones de hectáreas, mientras durante la administración Milei se habían otorgado 111 certificados para adquisiciones de extranjeros hasta agosto de este año.
Así, el verdadero significado del fallo puede resumirse sin tecnicismos: la Corte no declaró válida la derogación de la Ley de Tierras, pero anuló la sentencia que la impedía. Para el Gobierno, el resultado inmediato es favorable porque el artículo 154 del DNU vuelve a quedar sin ese obstáculo judicial. Para el sistema jurídico, en cambio, permanece pendiente una pregunta mucho más profunda: si un Presidente puede, mediante un decreto de necesidad y urgencia, eliminar un régimen aprobado por el Congreso que regula la adquisición extranjera de millones de hectáreas del territorio nacional. Esa cuestión de fondo, deliberadamente, la Corte todavía no la respondió.
Fuentes consultadas: Corte Suprema de Justicia de la Nación; Boletín Oficial de la República Argentina; Argentina.gob.ar; Ley 26.737; DNU 70/2023
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