La inflación de este año se calcula que rondará el 40%, siendo de esta forma mayor que los ajustes de actualización que tendrán las tablas y las deducciones que utilizan todos los contribuyentes individuales para pagar sus impuestos. Por José Luís Ceteri
Comenzando por los Pequeños Contribuyentes, inscriptos en el Monotributo, a partir del mes de enero del año que viene, verán actualizados sus parámetros (ingresos, alquileres y precio unitario) y las mensualidades que tienen que pagar de acuerdo con la evolución anual del índice de movilidad previsional. Esta variable de actualización fue determinada, discrecionalmente, por medio de decretos del Poder Ejecutivo por el cambio de la fórmula de la movilidad previsional que todavía se encuentra pendiente de definición.
La evolución de los índices de ajuste previsional, fue la siguiente:
- marzo: 2,3%, más una suma fija de $ 1.500;
- junio: 6,12%;
- septiembre: 7,50%; restando definir el porcentaje para el mes de diciembre.
Habrá que ver de qué manera se incluye la suma fija dentro del porcentaje de variación que se use para el Monotributo. El coeficiente que hubiera sido, si no se modificaba la fórmula anterior, estaría alrededor del 42%, superando levemente a la inflación anual estimada. Sin embargo, los aumentos otorgados hasta ahora fueron notoriamente inferiores a la inflación del año, salvo que el ajuste que se haga en diciembre ayude a alcanzar a la inflación anual. Definido el porcentaje de aumento anual, los parámetros de encuadre y las cuotas a pagar del Régimen Simplificado se modificarán ya desde el mes de enero de 2021.
Siguiendo con los empleados en relación de dependencia, obtendrán un incremento en los valores de las deducciones personales y en las tablas que se utilizan para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias, considerando la variación del RIPTE (índice salarial) que tuvo desde octubre de 2019, hasta el mismo mes de este año. A pesar de no estar publicados los dos últimos meses, se estima que el incremento total llegará a ser aproximadamente del 30 %, estando diez puntos por debajo de la inflación anual estimada.
En cuanto a los contribuyentes autónomos, recién podrán notar el incremento definitivo que saldrá este año, cuando liquiden el impuesto a las Ganancias correspondiente al año 2021, en junio de 2022. Recién en el mes de agosto de 2021, podrán calcularse los anticipos incorporando el RIPTE determinado este año. Como puede observarse claramente, existe un descalce en la comparación que se hace para calcular el impuesto anual que viene con la incorporación de la actualización atrasada. Resumiendo, todos pierden contra la inflación, menos el Estado que cobra los impuestos usando deducciones y tablas que no se encuentran actualizadas.
A la espera de los beneficios para los cumplidores
Con las modificaciones realizadas, mediante la ley 27.562, los contribuyentes que se encuentren al día tendrán los siguientes beneficios tributarios:
- Monotributistas: Contarán con la exención de la parte impositiva de la cuota del monotributo, por determinados meses de acuerdo la categoría en que están inscriptos: Categorías A y B: 6 cuotas; Categorías C y D: 5 cuotas; Categorías E y F: 4 cuotas; Categorías G y H: 3 cuotas y Categorías I,J y K: 2 cuotas. El valor tope de la exención es de $ 17.500
- Autónomos: Aumento del 50% del monto de la deducción especial anual.
- Se crea un régimen de amortización acelerada para las inversiones en bienes muebles nacionales e importados y en obras de infraestructura, realizadas por las Micro y Pequeñas Empresas, en la medida que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2021.
En este caso, no hay previsto beneficios para los trabajadores en relación de dependencia.
Se define que un contribuyente es cumplidor, siempre que al 26 de agosto de este año no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas y en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1de enero del año 2017. Todavía no se implementaron estos beneficios que llevan un mes y medio de atraso.
Medidas transitorias
Desde el año pasado se viene postergando el procedimiento sistémico de exclusión que hace la AFIP de los Monotributistas que exceden determinados indicadores y por ese motivo se los expulsa del Régimen Simplificado. La nueva fecha del perdón ahora es el 1 de octubre de 2020, quiere decir que durante los meses que fue suspendida esta exclusión los consumos, movimientos bancarios y los otros indicadores no serán tenidos en cuenta por la AFIP para la exclusión de oficio. Los que registran deudas de cuotas pueden aprovechar, hasta fin de mes, la moratoria que condona intereses y sanciones. Lógicamente, aquellos que no tienen ingresos, a pesar de la bondad de la moratoria, no pueden pensar en asumir pagar cuotas en el futuro.
Según la ley, los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado, cuando:
- La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —incluido este último— excede el límite máximo de los ingresos.
- Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos.
- El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere $ 29.119,56.
- Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
- Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de la categorización.
- Hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios a consumidores finales.
- Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
- Realizar locaciones, prestaciones de servicios y obras, habiéndose categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.
- Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones de servicios.
- El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H o, en su caso, en la categoría K.
- El contribuyente esté incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Los controles están suspendidos hasta el 1 de octubre. En estos casos, la incógnita que queda es qué pasará con todos estos indicadores que se superaron en los meses que duró la suspensión, si habrá borrón y cuenta nueva o la AFIP podría mirar para atrás y excluir de oficio más adelante. Por ejemplo, si un monotributista durante agosto de este año registró excesivos consumos que no se corresponden con los ingresos que acepta el monotributo, qué va a hacer la AFIP, lo dejará de lado o lo exigirá en el futuro.
Asimismo, sigue sin efecto la baja que hace la AFIP a los contribuyentes que registren atrasos en las 10 últimas cuotas consecutivas del Monotributo. Ahora, la falta de pago de las cuotas vencidas de marzo hasta el mes de septiembre de este año, no se tendrán en cuenta para que se dispare la baja directa que hace la AFIP.