En un voto dividido, el tribunal dispuso que los camaristas Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia sigan en sus puestos hasta que se haga un concurso para reemplazarlos.
La Corte Suprema dictaminó este martes que los traslados de los jueces de un tribunal a otro no pueden considerarse como definitivos y que son provisorios hasta tanto se realicen los concursos previstos por la Constitución Nacional para ocupar las vacantes que existan en los juzgados.
Con un fallo dividido, la mayoría de tres jueces que conformaron Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda -con el voto concurrente de Elena Highton y la disidencia de Carlos Rosenkrantz- rechazó la presentación de los camaristas Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, quienes pretendían que la Corte los ratificara en sus puestos en la Cámara Federal, adonde habían llegado por traslados que pidió la gestión de Mauricio Macri.
La decisión de la Corte Suprema -tomada el mismo día que la elección del presidente de los Estados Unidos- es un triunfo político para las intenciones de la vicepresidenta Cristina Kirchner, quien a través de los funcionarios que le responden en el Consejo de la Magistratura había cuestionado la forma en que llegaron Bruglia y Bertuzzi a la Cámara Federal
Los dos camaristas entraron en el radar de la hoy vicepresidenta cuando ratificaron su procesamiento como jefa de una asociación ilícita en la causa de los Cuadernos de las Coimas.
Además del traslado de Bruglia y Bertuzzi, el kirchnerismo también cuestionó la llegada de Germán Castelli al Tribunal Oral Federal 7, que tiene a su cargo la etapa oral del juicio de los Cuadernos de las Coimas. La Corte no se refirió específicamente al caso de Castelli, pero su nombramiento en el TOF 7 se convertirá también en provisorio, hasta tanto se haga un concurso para ocupar su puesto.
En el fallo, el máximo tribunal deja en claro que los traslados de jueces nunca pueden ser definitivos, porque no hay ninguna ley ni resolución de la Corte que lo permita, y porque esa situación choca con el mecanismo previsto en la Constitución para nombrar jueces, que indica que los candidatos para ocupar vacantes en los juzgados son nombrados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado, luego de pasar por un concurso en el Consejo de la Magistratura. Según la Corte, si se habilitara la posibilidad de trasladar jueces de un tribunal a otro de manera definitiva, cada gestión de Gobierno podría moldear la Justicia a su gusto.
La Corte también le pidió al Consejo de la Magistratura que haga los concursos para nombrar a los jueces para ocupar las vacantes, declaró inconstitucional el reglamento del Consejo que habilitó los traslados y exhortó al Congreso a que haga una ley para regular el modo en que pueden hacerse los traslados de magistrados.
En colisión con el voto de la mayoría, Rosenkrantz, presidente de la Corte, consideró que los amparos presentados por Bruglia y Bertuzzi debían admitirse, que esos magistrados permanecieran en sus cargos y que la Corte debía pedirle al Consejo de la Magistratura que cesara “cualquier acto destinado a desplazarlos
Su argumento fue que ese desplazamiento -que votó primero el Consejo, luego el Senado y por último definió el Presidente de la Nación- había “violentado la garantía de inamovilidad” de los jueces que consagra el artículo 110 de la Constitución.
La victoria política del kirchnerismo tiene atenuantes, porque Cristina pretendía desplazar a los tres jueces de sus puestos. Ahora, el kirchnerismo deberá hacer los concursos a través del Consejo de la Magistratura, un proceso que puede llevar hasta dos años.
La práctica de trasladar jueces desde los tribunales en los que habían sido designados hacia otros puestos tiene una larga historia en la Argentina. En treinta años, todos los presidentes movieron con este mecanismo 65 jueces.
Los ministros de Justicia de Carlos Menem, Fernando De la Rúa, Eduardo Duhalde, Néstor Kirchner, Cristina Kirchner y Mauricio Macri emplearon ese método.
Menem hizo 10 traslados de magistrados, De la Rúa 2, Duhalde 2, Néstor Kirchner 5, Cristina Kirchner 18 y Macri 22.
El fallo de la Corte le dedica un párrafo a esa costumbre, y dice que, aunque repetida, una práctica contraria a la Constitución no puede ser considerada legal.