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Destitución encubierta o destitución a plazo de los Jueces Germán Castelli, Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi.

8 noviembre, 2020
El fallo de la Corte, un respaldo explícito a Cristina Kirchner
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Motivan estas líneas, el reciente y horripilante fallo emitido por la Corte Federal Argentina el cual consagra –de modo decididamente fraudulento- una suerte de remoción encubierta y diseñada a plazo respecto de los jueces doctores Germán Castelli, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi. Por Guillermo Tiscornia

El contexto jurídico del abstruso pronunciamiento marca un claro circuito de auto contradicción; a no dudarlo la Corte Federal borró ahora en 2020 con el codo aquello que en 2018 había escrito con la mano.

Pretextan, ahora, los supremos cortesanos que las Acordadas 4 y 7 del año 2018 ( y por las cuales se consagraba la legitimidad de los traslados de los citados magistrados a sus posiciones actuales) “ deben ser interpretadas en el contexto de todo el ordenamiento jurídico”.

Y hete aquí el artilugio; precisamente a partir de la sola lectura de ambas Acordadas se desprende con prístina claridad que al emitir en el transcurso del año 2018 ambas Acordadas el Alto Tribunal se encargó de contextualizar con precisión quirúrgica la argumentación allí plasmada con el texto constitucional (arts. 110,. 115 CN).

Y no es esta la primera vez en que la Corte Federal argentina muestra estos calculados giros copernicanos; en efecto se recuerda, por caso, al por entonces Ministro doctor Enrique Petracchi consagrando en tiempos alfonsinistas la constitucionalidad de la recordada ley de obediencia debida y punto final para luego en tiempos de apogeo kirchnerista , previo cálculo político, consagrar todo lo contrario.

Y es que se trata de excelentes jugadores de naipes con un mas que desarrollado agudo sentido de la oportunidad; en efecto muchos de los ministros cortesanos tienen el radar muy aceitado de modo de percibir adecuadamente como viene llegando la sintonía de los designios que llegan desde la comarca presidencial.

En cuanto al contexto jurídico, este esperpento judicial se sustenta, pura y exclusivamente, en disquisiciones técnico-jurídicas expuestas con puro sentido argumentativo, pero desprovistas de todo rigor de objetiva verdad.

Eso si, el pronunciamiento en cuestión , y en su aspecto decorativo, se acompaña de un exquisito tono doctoral y academicista; pero en sustancia encierra y remite a un colosal fraude argumentativo.

Apariencia de una adecuada ponderación, formulaciones alambicadas enancadas en apreciaciones vagas y difusas terminan por decorar lo que, en sustancia, conlleva al final definitivo del Estado de Derecho en lo que queda de remanente en la República Argentina.

Esa formidable ensayista Beatriz Sarlo ya se hubo de encargar de advertir que en la República Argentina la administración de justicia no se define precisamente a partir de la aplicación igualitaria de la ley ni tampoco a partir de parámetros de genuina imparcialidad sino que , muy por el contrario, en aquellos asuntos de alta sensibilidad para los intereses del poder político de turno, la administración de justicia se define justamente a partir de la coyuntura del peso del factor político a cargo circunstancialmente de la comarca presidencial. O , si se quiere, a partir de la relación de fuerzas que marcan los factores de poder

Y en línea con el impecable análisis de la misma ensayista Beatriz Sarlo y parafraseando otra fantástica definición de un distinguido colega, está mas que claro que en la Argentina los jueces federales se han convertido en exquisitos jugadores de póker; muchos de ellos sintonizan claramente los designios que llegan desde la comarca presidencial; y a la vez sus radares están muy atentos a las encuestas de opinión cuando se aproximan los tiempos electorales.

Ya Alexander Hamilton (“El Federalista”), se encargaba de similar señalamiento hace mas de ciento cincuenta años al analizar el fenómeno estadounidense; ni que hablar Jean Claude de Gillebaud (“La traición a la ilusión”) a propósito de similar fenómeno francés.

Pero el comentado contexto de toxicidad institucional no se agota –pura y exclusivamente- en la actividad jurisdiccional desarrollada en los fueros federales y en la Corte Federal Argentina.

Muy por el contrario la onda expansiva de la inmundicia se extiende hacia los órganos institucionales llamados a velar por el control de dicha actividad jurisdiccional; me refiero, claro está, a esos genuinos esperpentos institucionales denominados eufemísticamente “Consejo de la Magistratura” y “Jurado de Enjuiciamiento”, donde convergen, sistemáticamente, los lobbies del crimen organizado.

La responsabilidad internacional del Estado Argentino producto de la pésima calidad institucional tanto del Consejo de la Magistratura ( órgano acusador) como así también del Jurado de Enjuiciamiento ( órgano de juzgamiento) sumado a la Corte Federal Argentina ( órgano de revisión) deviene manifiesta a partir, entre otros, del informe de admisibilidad n°34/18 ( Comisión Americana de Derechos Humanos) ( “ Tiscornia, Guillermo Juan c/ República Argentina” ( 4/05/18).

Todo ello en línea con otros tres casos adicionales en materia de remoción de magistrados judiciales ( informes de admisibilidad nros.; 56/16 “Leiva, Luis Alberto”; 104/17 “ Torres Nieto, Mirta”) sumado al caso del ex juez de Rufino; Provincia de Santa Fé, doctor Carlos Andrés Fraticelli.

Y esos otros casos( en materia de remoción de jueces) son los que colocan a la Argentina en clara posición de inminente responsabilidad internacional al haberse comprobado, en la instancia supranacional claros avasallamientos por parte del Estado Argentino respecto de básicas garantías convencionales.

Y en la misma materia ( referida a la remoción de magistrados judiciales) la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( CIDH) tuvo ocasión de declarar internacionalmente responsables, respectivamente, a la República del Perú ( “ Tribunal Constitucional del Perú; Terry Marsano y otros c/ República del Perú, 31/01/01); y asimismo a la República de Venezuela ( “ Aspitz Barbera c/ República de Venezuela, 5/08/08).

Y como si ello fuera poco ya van otros y múltiples casos que colocan a al Estado Argentino en la segunda posición en Latinoamérica en materia de responsabilidad internacional ( CIDH “Kantos”; “Mohamed”; “ Bulacio”; “ Bayarri”, “ Gutiérrez”; “ Espósito”; “ Gutiérrez; “ Derecho”; “ Kimel”; Fontevecchia”, “ D Ámico”, “Jenkins”, “ Romero Feris”, “ Fernández Prieto”, “ Tombeiro” . etc.”.); todo lo cual delata que el Estado Argentino mas que encontrarse en condiciones de exhibir una suerte de curricullum esté en posición mas cercana a portar un genuino prontuario institucional.

“Cuando la ley y la moral se contradicen, el ciudadano se encuentra ante la cruel alternativa de perder la noción de la moral o perder el respeto a la ley” ( Frederic Bastiat)

Guillermo J. Tiscornia

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