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Revocan el procesamiento de Daniel Santoro y confirman parcialmente el de Carlos Stornelli

12 diciembre, 2020
Revocan el procesamiento de Daniel Santoro y confirman parcialmente el de Carlos Stornelli
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La Cámara Federal de Mar del Plata revocó el procesamiento del periodista Daniel Santoro en la causa en la que era investigado por presunta extorsión y espionaje ilegal. Con respecto al fiscal Carlos Stornelli, los camaristas revocaron la mayoría de los procesamientos que pesaban en contra del funcionario judicial por asociación ilícita y dejaron firmes sólo dos acusaciones. Una de ellas es por referirse a una cámara oculta al abogado José Manuel Ubeira y, la otra, por haber buscado información con respecto a la pareja de su exesposa. Por Daniel Santoro

En la misma resolución, los camaristas confirmaron el procesamiento del falso abogado Marcelo D’Alessio, acusado de extorsionar a empresarios a los que engañaba asegurándoles que si no le pagaban iban a ser objeto de una investigación judicial.

Los camaristas Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza confirmaron la competencia del juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla para avanzar en el caso, excepto en el hecho en el que se investigan maniobras vinculadas a la importación de Gas Natural Licuado. Con respecto a Santoro, los jueces dispusieron revocar el procesamiento sin prisión preventiva y dictaron la falta de mérito para procesar o sobreseer al periodista.

El fallo se interpreta como un golpe al discurso del kirchnerismo, que vinculaba al periodista del diario Clarín con una operación política. También es un revés parcial para el juez Ramos Padilla, cuyo pliego fue enviado al Senado por Alberto Fernández para que sea designado juez federal con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires.

En el caso de Santoro, los jueces dijeron que los magistrados “no han sido investidos en sus cargos para juzgar la calidad o contenido de un trabajo periodístico, ni mucho menos, para apostrofar acerca de la manera en que un periodista se vincula con su fuente, cuestiones estas que en todo podrán quedar sujetas a un juicio ético o de credibilidad de su trabajo, que incumbe a la sociedad que consume su producto periodístico, y no a los jueces, siempre, claro está, que no se esté frente a la comisión de un delito”.

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“Además, no cabe aquí dejar de señalar lo sostenido por la jurisprudencia interamericana, en el sentido de que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada”.

Y los camaristas abundaron en que las acciones que realizó Santoro fueron con motivo del “ejercicio y por medio de su rol de periodista”. Argumentaron: “La garantía consagrada en el artículo 43 de la Constitución nacional, en tanto tiende a preservar el secreto de las fuentes periodísticas, representa un elemento esencial que tiende a proteger no solo a quienes participan de un evento determinado, sino que se exhibe como un punto central y básico del ejercicio republicano que permite a la ciudadanía en general la posibilidad de conocer aquellos aspectos relevantes referidos al sistema democrático, que de no tutelarse de dicha forma, se verían impedidos de estar informados debidamente so pretexto de que alguien quede expuesto por revelación de la fuente privada de información. Ello no significa que el rol de periodista represente de por sí un campo de impunidad que lo coloque por encima de la ley. No significa que alguien pueda cometer alegremente un delito y por su condición periodística ser inalcanzable por el sistema punitivo”.

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Sin embargo, dijeron los camaristas que lo que realmente interesa es consecuentemente indagar si en el caso concreto la conducta de un periodista es constitutiva de un hecho delictivo o si ha participado de algún modo en un suceso criminal, aun cuando no pueda juzgárselo -en principio- por haberse servido de información proporcionada por quien ha cometido previamente un delito.

Con respecto al falso abogado D’Alessio, los camaristas federales dispusieron confirmar el procesamiento con prisión preventiva por espionaje ilegal y extorsión.

Fuente La Nacion

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