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Escrache al doctor Gustavo Hornos y embestida sobre el doctor Juan Carlos Geminiani.

10 marzo, 2021
Escrache al doctor Gustavo Hornos y embestida sobre el doctor Juan Carlos Geminiani.
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Al señor Director de Total News.

De mi mejor consideración.
Día de la mujer. Escrache al doctor Gustavo Hornos y embestida sobre el doctor Juan Carlos Geminiani.

            El diario Perfil dio cuenta que el camarista Gustavo Hornos fue objeto este 8 de marzo de 2021 de un escrache virtual durante el acto Día de la Mujer, del que participaban sus colegas de la Casación. 

Agrega la misma crónica del diario Perfil que cuando pidió la palabra el juez, las camaristas Ángela Ledesma y Magdalena Laiño, y la jueza Luciana Montórfano, desaparecieron de la imagen y silenciaron sus micrófonos ( lo cual , per se, constituye un claro acto discriminatorio respecto del doctor Hornos al tiempo que podría además conjeturarse que conllevaría un acto de violencia)

Añadió el mismo medio Perfil que además del conflicto con cierto sector del Tribunal Casacional derivado por las visitas del doctor Hornos a Macri, este “escrache” estuvo relacionado directamente con otro tema, de larga data: una denuncia penal por violencia de género que le hizo su entonces esposa y que fue cerrada por el juez de turno.

Hornos fue denunciado por quien fuera su cónyuge en 1987: lo acusó de haberla golpeado “en diferentes partes del cuerpo” y haberla agarrado del cuello tras una discusión. El expediente, al que tuvo acceso PERFIL, tiene el relato de la víctima que añade, además, que pudo zafarse porque justo apareció una de las hijas. Lo que deliberadamente se silencia es que el caso concluyó con un auto de sobreseimiento total y definitivo respecto del magistrado, actitud que –por si sola- delata una manifiesta carga de animosidad contra el citado magistrado.

Agregó el mismo medio Perfil que una de las personas presentes en el zoom contó que además, el camarista, había tenido un problema con tres relatoras que pidieron irse de la cámara como consecuencia de problemas personales con él. Además se comentó que durante el zoom, Hornos escribió sobre el Día de la Mujer y nadie le respondió ( Perfil, 9/03/2021).

Lo que también deliberadamente se silencia es que esos supuestos episodios con tres relatoras no tuvieron derivaciones concretas ( o por lo menos si las hubo no se conocen) , lo cual robustece la idea acerca de una clara carga de animadversión evidenciada respecto del doctor Hornos.

Sucede que mientras las juezas doctoras Ángela Ledesma y Ana María Figueroa embistieron contra el camarista Juan Carlos Geminiani al sentirse agraviadas por expresiones vertidas en tono irónico por el citado magistrado en ocasión del Día de la Mujer al pretextar que dichas manifestaciones constituirían violencia de género, en simultáneo ellas mismas se encargaron de generar un inadmisible comportamiento discriminatorio respecto del doctor Hornos al desconectarse de la reunión por zoom mientras el mismo doctor Hornos estaba en el uso de la palabra.

Si se consideran violentas las libres expresiones vertidas por del doctor Geminiani , no menos violento es que tres magistradas se hayan desconectado de la reunión por zoom en momentos en que el doctor Hornos se encontraba en el uso de la palabra.

Y a propósito de las expresiones vertidas por el doctor Geminiani -y aun cuando las mismas puedan llegar a considerarse desafortunadas- bien vale recordar que el Alto Tribunal tiene resuelto con relación a la libertad de expresión que las críticas al ejercicio de la función pública no pueden ser sancionadas aun cuando estén concebidas en términos cáusticos, vehementes, hirientes, excesivamente duros o irritantes (Fallos: 308:789). Dicho criterio responde al prioritario valor constitucional que busca resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público, como garantía esencial del sistema republicano” .

Y guste o no las expresiones vertidas por el doctor Geminiani referidas a un asunto que suscita el interés público, se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, resultando por lo tanto la embestida desarrollada respecto del dictado magistrado una cabal muestra de intolerancia, actitud incompatible con la lógica del sistema republicano.

            En efecto, se ha sostenido desde otros sectores que  una editorial u opinión que versó sobre un asunto de incontrovertible interés público, remite a un contexto de opiniones sobre temáticas vinculadas con el interés público, por ser “de utilidad de todo el pueblo o componentes de un grupo social, esencialmente vinculado con el interés del Estado y con el interés jurídico del mismo… [en tanto] tiene que ver a todo aquello que compromete a la sociedad jurídicamente organizada, apuntando a la subsistencia de las instituciones…” (D’Alessio, Código Penal, La Ley, Tº II, pág. 167). 

Se ha sostenido que:”en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquéllas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población” (CNACrimyCorrec, sala VI, cita online AR/JUR/847/2010).

Se trata de un contexto marcado por un irrestricto derecho a la libertad de expresión y de opinión (art.32 CN); en cuarto lugar por cuanto dicha garantía desde 1994 ha adquirido rango convencional (“Kimel”; “Fontevecchia”, “D`Amico”, entre otros, CIDH).

De ahí la mayor tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por los ciudadanos en ejercicio de dicho control democrático. Tales son las demandas del pluralismo propio de una sociedad democrática, que requiere la mayor circulación de informes y opiniones sobre asuntos de interés público. […] En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población.

Y para cerrar del comentario la violencia -en cuanto tal. constituye un fenómeno multicausal y por sobre todo multipolar; atraviesa todas las dimensiones de la realidad y que se expresa de diversas formas no agotándose, para nada, en la cuestión referida al género.

Se reivindica -en alta voz- acerca de la trascendencia de la perspectiva de género; y se silencian –entre otras- distintas y no menos relevantes perspectivas por cierto de observancia inexcusable; así por ejemplo un silencio atronador rodea la perspectiva de la tercera edad donde en la Argentina, concretamente en el Fuero Federal de la Seguridad Social, se viene llevando a cabo, y desde hace muchos años, un silencioso genocidio institucional sobre la tercera edad; ello claro está con la complicidad directa de la ANSES y del Alto Tribunal.

Saludo al señor Director muy atte..

Guillermo J. Tiscornia

Ex juez en lo Penal Económico

guilletisco@hotmail.com

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