La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó este viernes al gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, que deje ingresar a Clorinda a una hija que quiere ver a su madre que está gravemente enferma. Clorinda hace más de 190 días de esta aislada del resto de la provincia.
En un oficio, el máximo tribunal dispuso que Insfrán deje ingresar a Romina Natalia Ibarrolla en forma inmediata para ver a su madre Antonia Inés Enrique, en otra dura medida contra el gobernador. Romina vive en La Plata.
También ordenó al gobernador, apoyado por el Frente de Todos, que le consiga una licencia a la hija en su trabajo y que el aislamiento lo pueda cumplir en la casa de su madre en Clorinda y no en un hotel o en un centro de aislamiento obligatorio.
Ibarrola el 15 de enero de 2021 informó a la Justicia “el cuadro de enfermedad referido en el considerando precedente había empeorado, y que su madre había presentado una falla cardíaca aguda, con sospecha de trombosis pulmonar, que derivó en su internación en la Clínica Argentina de la Ciudad de Clorinda”.
Posteriormente, la madre de Ibarrola “fue trasladada a su vivienda donde se encuentra “en internación domiciliaria, estable, pero con oxígeno permanente”.
En concreto informó que, por sus antecedentes clínicos, su progenitora había “tomado la decisión de no recibir otros tratamientos médicos más que el de cuidados paliativos adhiriendo a todos los derechos que le asisten regulados en la Ley 26742/2012”.
Desde hace una semana, cientos de vecinos protestan por la decisión de Insfrán de volver a la provincia a la fase uno del aislamiento contra el coronavirus. Sobre todo después de la represión policial a manifestantes que se oponen a esa medida.
Romina Natalia Ibarrola, por su propio derecho, promovió ante la Corte una acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Formosa.
La acción pide a la Corte que “se haga cesar el estado de incertidumbre en el que dijo encontrarse frente a la pretensión del gobierno de Insfrán de obligarla a realizar ─junto con su grupo familiar─ un aislamiento compulsivo en un “Centro de Aislamiento Preventivo”.
Además, el gobierno restringió el libre tránsito dentro del territorio provincial hasta la localidad de Clorinda.
La demandante consideró “irrazonable la alternativa de llevar adelante el aislamiento en hoteles habilitados por la autoridad sanitaria, a costa de la persona que solicita el ingreso, cuyo precio fija la provincia y debe abonarse 72 horas antes”.
En ese sentido, la mujer pidió que se declare la inconstitucionalidad del “Sistema ordenado y administrado” implementado por la provincia y de los “Centros de Aislamiento Preventivo” establecidos por la demandada con fundamento en las medidas sanitarias adoptadas mediante los decretos nacionales 260/20, 297/20, sus modificatorios y normas concordantes, 875/20 y 1033/20″. También cualquier “otro acto administrativo o norma vigente, o que entre en vigencia durante el curso del proceso, que le impida el ingreso a la ciudad de Clorinda”.
El fallo al que accedió Clarín dice que ” sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en relación a la competencia de esta Corte para entender en el caso por vía de su instancia originaria, se resuelve: Ordenar a la Provincia de Formosa que permita a la señora Romina Natalia Ibarrola el ingreso al territorio provincial ─y su oportuno egreso─, a los efectos de acompañar a su madre, señora Antonia Inés Enrique, domiciliada en la localidad de Clorinda”.
Desde el mes pasado, la Corte tiene pendiente un hábeas corpus sobre la violación a los derechos humanos en esos centros de aislamiento obligatorio presentado por el senador de Juntos por el Cambio, Luis Naidenoff. Hace unos días, el máximo tribunal había instado a Insfrán a que respete los derechos humanos en la provincia.
Además, le hizo saber a Insfrán que “deberá contemplar las posibilidades de licencia de la actora en su actividad profesional, como así también que, en caso de serle requerido un aislamiento, podrá ser cumplido en el domicilio familiar que la actora identifique; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las demás medidas sanitarias que se estimen pertinentes. Notifíquese a la actora y comuníquese mediante oficio al señor Gobernador y a la señora Fiscal de Estado de la Provincia de Formosa”.
Fuente Clarin