La Justicia porteña le ordenó este miércoles al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta que suspenda el cobro del Impuesto a los Sellos sobre los consumos con tarjetas de crédito, canon que se creó para tratar de compensar la quita de partidas nacionales que recibía la Ciudad.
La resolución la tomó la jueza de primera instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Alejandra Beatriz Petrella, ante un amparo que elevó el legislador porteño del Frente de Todos Juan Manuel Valdés, junto con Rodrígo Javier Puértolas.
A través de un comunicado, el legislador aseguró que la decisión judicial representa un fuerte antecedente que destaca la ilegitimidad del impuesto. Por lo pronto, la medida de la jueza Petrella solamente impactará ante el planteo de Valdés y Puértolas.
Por ello, el referente del kirchnerismo porteño adelantó que apelará para que la resolución tenga caracter colectivo.
“Es necesario entender que no se puede avanzar sobre el bolsillo de los porteños y porteñas. La creación de nuevos impuestos no puede ser moneda corriente en el distrito con más recursos del país. Este fallo marca el camino para frenar el afán recaudador del Jefe de Gobierno, en medio de una la crisis que atravesamos no podemos golpear a quienes más están sufriendo. No dejemos que Larreta haga campaña con el dinero de los ciudadanos y ciudadanas”, manifestó Valdés.
Con su fallo, la magistrada decidió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, ordenar al GCBA (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) que –a través de la AGIP (Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos)– suspenda los efectos de la Resolución Nº 282/2020 del GCBA”.
La reacción del Gobierno porteño
El gobierno de Rodríguez Larreta adelantó que apelará el fallo y se ocupó de remarcar que la medida “es solamente de carácter individual y no colectivo”.
En la administración porteña consideraron que la presentación de Valdés “se enmarca en un conjunto de acciones estrictamente de tinte político, que busca desfinanciar a la Ciudad de Buenos Aires y que comenzó el año pasado con la quita de la Coparticipación”.
Además, recordaron que las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Tucumán, Chaco, San Luis y Tierra del Fuego ya cobran desde hace años este impuesto.
“Resulta llamativo que un mismo tributo pueda ser recaudado en el resto del país, pero no en la Ciudad de Buenos Aires”, señalaron desde el Gobierno de la Ciudad.
Compras con tarjetas. Foto Shutterstock.
Un impuesto que generó críticas
Con la mencionada resolución del gobierno porteño, en enero pasado se puso en marcha una nueva alícuota de 1,2% por impuesto de sellos para los consumos que se realicen con tarjeta de crédito en el ámbito de la Capital Federal.
Para justificar la creación del nuevo canon, la administración de Rodríguez Larreta dijo que la medida forma parte de un plan diseñado para equilibrar las cuentas que estaban planificadas previamente a la decisión del Gobierno nacional de redirigir un porcentaje de la partida de la coparticipación que percibía la Ciudad, que fue calculado en $52.000 millones
El impuesto lo aprobó la Legislatura porteña el pasado 10 de diciembre y contempla el cobro de una alícuota de 1,2% por el Impuesto de Sellos.
El objetivo de la Ciudad era recaudar $7.700 millones con ese nuevo gravamen sobre los consumos con crédito.
La medida, incluso antes de su aprobación, había recibido el rechazo de las entidades representantes de comerciantes y de la pequeña y mediana empresa, por entender que se trata de un nuevo impuesto al consumo en momentos en que se impulsa la recuperación de la actividad económica.
En ese sentido se manifestaron entidades como la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came), la Asamblea de los Pequeños y Medianos Empresarios (Apyme) de la Ciudad, al entender también que el riesgo es la mayor informalidad en las ventas y el menor incentivo a la bancarización.
Al defender el proyecto, el ministro de Hacienda y Finanzas porteño, Martín Mura, explicó que “estos tributos no son un invento de la Ciudad, sino que se aplican en otras jurisdicciones”.
AFG
Fuente Clarin