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Coronavirus: qué dice el decreto que oficializó las nuevas restricciones hasta el 21 de mayo

1 mayo, 2021
Coronavirus: qué dice el decreto que oficializó las nuevas restricciones hasta el 21 de mayo
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El Gobierno nacional oficializó este sábado mediante la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 287/2021, las nuevas restricciones anunciadas por el presidente Alberto Fernández para contener el avance del coronavirus y que regirán hasta el próximo 21 de mayo.

El decreto firmado por el jefe de Estado junto a todo su gabinete tiene por objeto establecer medidas generales de prevención respecto del Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de “contención de contagios”.

Asimismo se faculta a los gobernadores, al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, “con el fin de mitigar la propagación del virus”.

En el artículo tercero se precisan los parámetros para definir el riesgo epidemiológico y sanitario que regirá para los distritos de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos.

Para ser considerado de “bajo riesgo”, el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y en los días previos debe ser inferior a 0,8, mientras que es de riesgo “medio” cuando oscile entre 0,8 y 1,2 y superado ese número pasará a ser de alto riesgo.

Se establece que en los grandes aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes, serán considerados en “situación de alarma epidemiológica y sanitaria” cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes sea igual o superior a 500 y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80 %.

El gobierno insiste en mantener la distancia social para evitar los contagios. Foto: Rafael Mario Quinteros

El gobierno insiste en mantener la distancia social para evitar los contagios. Foto: Rafael Mario Quinteros

Las reglas de conductas generales

– Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de dos metros.

-Deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos.

-También se recomienda ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

– Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.

– Se deberá toser o estornudar en el pliegue del codo.

– Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

– En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado” de COVID-19, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho”.

Actividades suspendidas por la pandemia

– Los viajes grupales de egresados, de Jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales;  turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

– Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas.

-Se restringe el uso de las superficies cerradas, autorizándose, como máximo, el uso del 50 % de su capacidad.

Además, el Gobierno promueve en este decreto el fomento del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.

En este contexto también fija que los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y quedan prohibidas las reuniones en los ámbitos laborales sin el estricto cumplimiento de la distancia social.

Los trabajadores del sector privado que fueran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual.

En este nuevo decreto se indica que se mantendrán las clases presenciales como las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, salvo las excepciones dispuestas por el Gobierno, aunque aclara que tanto los gobernadores como el jefe de Gobierno de la Ciudad “podrán suspender en forma temporaria las actividades presenciales”.

Para las zonas de alto riesgo epidemiológico se establecen mayores precisiones sobre las actividades suspendidas.

En estos distritos están prohibidas las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. Mientras que en los espacios al aire libre no pueden superar las diez personas.

Tampoco está habilitada la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, como las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

A la lista de actividades suspendidas se agregan los eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas. Aquí entran cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.

Los locales gastronómicos se mantendrán cerrados entre las 23 y las 6 del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

También se dispone que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30%.

En cuanto a las restricciones de circulación se fija entre la medianoche y las 6 de la mañana, y habilita a los gobernadores como al jefe de Gobierno a extenderla a un máximo de 10 horas.

Quedan exceptuadas de esta restricción las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, el personal de las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, y quienes deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Todos ellos deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.

Los bares y restaurantes solo funcionarán al aire libre. Foto Juano Tesone

Los bares y restaurantes solo funcionarán al aire libre. Foto Juano Tesone

Restricciones para los aglomerados en situación de alarma

En los ámbitos de más de 300 mil habitantes que se encuentran en situación de alarma epidemiológica se fijan las siguientes medidas:

-Cierre de centros comerciales y shoppings.

– Los locales comerciales y gastronómicos estarán cerrados de 19 a 6 horas del día siguiente. Sólo se permiten las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro.

– Los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.

– Se suspende la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre, salvo aquellos que cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales o provinciales, según corresponda.

– También se mantienen cerrados los clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.

– En tanto que la restricción de circular rige desde las 20 hasta las 6  horas del día siguiente.

– Queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, durante la vigencia del presente decreto.

En artículo 26 del decreto se aclara que queda autorizado el acompañamiento durante la internación en sus últimos días de vida, de los pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier otra enfermedad.

Respecto de los controles se aclara que el Ministerio de Seguridad los dispondrá en coordinación con las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires en rutas y vías de acceso.

Asimismo se prórroga el cierre de las fronteras hasta el 21 de mayo inclusive.

TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

Fuente Clarin

Tags: PolíticaTotalnewsAgency.com
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