Total News Agency publico el día 1 de Mayo, un artículo titulado “Chaco: Violencia de Género y Jueces sumisos al poder del hacker-espía del Gobernador Capitanich”, en el cual se daba cuenta de situaciones irregulares en la administración de justicia en los tribunales de familia y minoridad.
El hombre de más estrecha confianza del Gobernador Capitanich está seriamente comprometido en dos causas que tramitan en ese foro de la justicia chaqueña.
Juan Mateo Cassiet, de él se trata, es quien se ocupa de la “seguridad” de los sistemas, correo electrónico y telefonía segura, a prueba de “pinchaduras” y también seria quien cumple tareas de hackeo y espionaje para el gobernador Capitanich y otros funcionarios. El mismo se jacta de ser un hombre con poder y contactos políticos, provinciales y nacionales. Y al parecer es asi. Su abogada, Inés Pilmayquen Reina, es una funcionaria de la Secretaria de Desarrollo Social, quien hoy cumpliría funciones en la Cámara de Diputados, también es actriz.
Al parecer, hay cierta obsesión en el gobernador en tratar de evitar se lo escuche. No tiene en cuenta las denominadas “valijas tácticas” de “alto nivel” que pueden vulnerar los sistemas que introduce al país, su amigo CDV desde el exterior. El que escucha debería saber mejor que nadie, que puede ser escuchado. Medidas y contramedidas también tienen su lugar.
Al margen de estos enredos dignos de John le Carré, lo cierto es que desde un correo electrónico “oficial” que mostraría pertenecer a la titular del juzgado número 1, Dra Claudia Feldman, llego a la redacción de TNA, una queja-disgusto .
La Dra Claudia Karina Feldmann, dice en la misiva electrónica:
Sres. Responsables de totalnewsagengy.com
Atento a la nota que me hicieran llegar de vuestra responsabilidad, publicada en su portal, referida a un caso de familia, por el conflicto referido a una niña, en el cual se expresan de manera difamatoria hacia mi persona y función como jueza, hago saber que la medida resuelta en base a las pruebas producidas en la causa de naturaleza cautelar, fue posteriormente suspendida la medida cautelar dispuesta hasta tanto este juzgado tome conocimiento del infor me del Servicio Social, que aportaría nuevos datos, no conocidos con anterioridad.( esto en fecha 03/02/2021)
Esos informes, cuya existencia se conoció con posterioridad al dictado de la cautelar, fueron remitidos desde la Oficina de Servicio Social del Poder Judicial oficiosamente, y referían a otro conflicto de la misma familia. De allí surgió que había otra jueza que había intervenido con el grupo familiar en cuestión , a la cual solicitamos los expedientes que tramitarón ante la misma y luego se corrió vista al al Agente Fiscal Civil, que se expidió sobre la incompetencia de la suscripta, como consecuencia de lo cual se remitió a la Jueza de Niñez, Adolescencia y Familia que correspondía, y donde quedó radicada la causa. Fue remitida en fecha 02/03/2021.-
Nada corresponde resolver a la suscripta a partir de allí, y las resoluciones y sentencias de cualquier naturaleza y dictadas por cualquier jueza o juez de primera instancia, como la suscripta, son apelables para ser revisadas por la segunda instancias , por la vías procesales pertinentes.
Las partes del conflicto, ambas, están asistidas por profesionales del derecho. Y el ámbito para discutir una resolución o sentencia es el proceso en cuestión.
Ignora la suscripta cualquier otra consideración que uds. efectúan en su nota, no tengo ninguna vinculación con las partes de ninguna naturaleza, ni con funcionarios mencionados por uds., si hubiera existido alguna causa legal de apartamiento, sin duda alguna hubiera utilizado las herramientas procesales para excusarme de intervenir.
Lamentablemente no encontré en su portal quienes son los responsables de las publicaciones para que se pueda ejercer el derecho de defensa ante la autoridad competente, por lo que hago reserva de reclamar daños por el daño moral que ocasiona su publicación totalmente falaz en la forma que involucra a la suscripta con las partes, y otras personas, y pone en tela de juicio mi honorabilidad y buen nombre, e imparcialidad al momento de tomar decisiones en la causa. Siempre resuelvo conforme las constancias de la causa y en el marco del derecho aplicable, y mis decisiones son apelables, en los plazos legales, conforme está previsto en las normas procesales aplicables.
Claramente la intención de TNA al publicar el artículo en cuestión, no tiene fines de difamación alguna ni de perjudicar el buen nombre y honor de la magistrada provincial, solo tuvo fines descriptivos y dar a conocer el dolor de una madre a la que intentaban arrebatarle su hija, mediante curiosos allanamientos y entregársela a un individuo, con antecedentes de violencia dentro de su familia anterior.
Desde luego la nota es vehemente, es muy difícil no serlo para un periodista que ve las fotografías del individuo en cuestión, desnudo en la cama con la menor y evitar que la sangre hierva, somos seres humanos que sufren y sienten cuando se está frente a casos violencia de género y perversión.
Por otro lado, la Dra Feldman no dice la verdad cuando asegura en su correo, que no tuvo forma de comunicarse con los responsables de la agencia, dado que envió un mensaje al director de la misma. Si tiene su teléfono, tiene al responsable del medio. Después de la comunicación por WhatsApp, llego el correo con la firma de la magistrada.
TNA contesto rápidamente el correo de la Dra Feldmann y solicito el título de la nota en cuestión, siendo la respuesta; ustedes lo escribieron y me nombran, debería saberlo. Channn…
Total News Agency se comunicó con la defensa de las víctimas y corroboro que el tribunal estaba al tanto de las situaciones que niega haber conocido y los antecedentes en el tribunal vecino al suyo.
La situación real se muestra a continuación:
La Dra Feldmann conoció los antecedentes del Juzgado de Familia Nro 5 en fecha 10 de Diciembre de 2020, cuando se apeló la Medida Cautelar que dictó la misma el día 3 de Diciembre de 2020. En esa oportunidad se adjuntaron copias de la totalidad de los expedientes que tramitaron por el Juzgado de Familia Nro 5. Aun así emitió una orden de allanamiento ejecutada el 18.12.2020
También es dable manifestar que, no se trata del mismo grupo familiar, razón por la cual en el juzgado nro 5 donde se tramitó la problemática familiar del señor Cassiet y su grupo familiar anterior, es decir, su ex pareja la Sra María Lourdes De María y sus dos hijos.
Siendo el juzgado de la doctora Feldmann Juzgado de familia 1 se tramita la problemática de otra familia distinta pero un mismo autor de la violencia familiar, como es el señor Cassiet contra la Sra Coronel junto a su hija.
Reitero, la doctora Feldmann conoció los antecedentes del señor Cassiet unos días después, atento que por ante su juzgado se presentaron las pruebas de la apelación interpuesta oportunamente es decir, para más claridad, en fecha 3 de diciembre de 2020 se dictó la medida cautelar ,sin haber siquiera pedido un informe del señor Cassiet , por ante los otros tres juzgados que tratan la competencia en esta materia y en fecha 10 de diciembre de 2020 la defensa de la Sra Coronel le hizo conocer los antecedentes de Cassiet y sin embargo restándole importancia igualmente procedió a hacer una nueva diligencia (allanamiento) para que la menor sea entregada en tenencia provisoria al sr Cassiet.
Cuando la Dra Feldmann tiene en cuenta los antecedentes de Cassiet por una llamada telefónica de la dirección del servicio social del poder judicial, esto es recién en fecha 3 de febrero de 2021
Ese es el accionar que se le cuestiona a la jueza Feldmann por cuanto dicta una medida cautelar de cambio de tenencia tan importante sin importarle a quien entregar en tenencia provisoria a una niña menor de 4 años
Ese mismo día 3 de febrero de 2021 suspende la medida hasta tanto cuenten los antecedentes del Sr Cassiet (textual extraído de los fundamentos de la suspensión)
Posteriormente y en forma equivocada, se declara incompetente, por los antecedentes del grupo familiar, pero hete aquí lo importante se trata de dos grupos familiares distintos, con hijos distintos pero con el mismo autor de las violencias de toda índole, Juan Mateo Cassiet.
En consecuencia , la incompetencia que manifiesta la Sra juez es al solo efecto de sacarse la causa, sabiendo que cometió errores groseros en cuanto a la decisión que tomó el 3 de diciembre del 2020, la cual sobrevinieron en dos incursiones para llevarse la menor del lado de su madre ,esta jueza avalo un allanamiento para tal fin
Tanto la medida cautelar iniciada por el sr Cassiet 176/20 como la medida cautelar por alimentos iniciada por la Sra Coronel fueron casi en la misma fecha, allá por Febrero 2020, pero la UNICA causa que la Doctora Feldmann decidió es la del Sr Cassiet , dejando en segundo plano una medida cautelar de alimentos, tan importante para el interés superior del niño
La Sra Juez tuvo un año aproximadamente para decidir la causa de alimentos que es un trámite rápido, atento al carácter alimentario de la misma y de acuerdo al procedimiento de las medidas cautelares, pero no la decidió y se declaró incompetente sin fundamentos valederos.
Intercambio epistolar entre la Dra Feldman y la Redacción de Total News Agency
Difamación en su publicación.
Recibidos
redaccion@totalnews.com.ar
FELDMANN, Claudia Karina <claudia.feldmann@justiciachaco.gov.ar> | 3 may 2021 12:52 (hace 2 días) | ||
para Redaccion@totalnews.com.ar, redaccion@totalnewsagency.com |
Sres. Responsables de totalnewsagengy.com
Atento a la nota que me hicieran llegar de vuestra responsabilidad, publicada en su portal, referida a un caso de familia, por el conflicto referido a una niña, en el cual se expresan de manera difamatoria hacia mi persona y función como jueza, hago saber que la medida resuelta en base a las pruebas producidas en la causa de naturaleza cautelar, fue posteriormente suspendida la medida cautelar dispuesta hasta tanto este juzgado tome conocimiento del infor me del Servicio Social, que aportaría nuevos datos, no conocidos con anterioridad.( esto en fecha 03/02/2021)
Esos informes, cuya existencia se conoció con posterioridad al dictado de la cautelar, fueron remitidos desde la Oficina de Servicio Social del Poder Judicial oficiosamente, y referían a otro conflicto de la misma familia. De allí surgió que había otra jueza que había intervenido con el grupo familiar en cuestión , a la cual solicitamos los expedientes que tramitarón ante la misma y luego se corrió vista al al Agente Fiscal Civil, que se expidió sobre la incompetencia de la suscripta, como consecuencia de lo cual se remitió a la Jueza de Niñez, Adolescencia y Familia que correspondía, y donde quedó radicada la causa. Fue remitida en fecha 02/03/2021.-
Nada corresponde resolver a la suscripta a partir de allí, y las resoluciones y sentencias de cualquier naturaleza y dictadas por cualquier jueza o juez de primera instancia, como la suscripta, son apelables para ser revisadas por la segunda instancias , por la vías procesales pertinentes.
Las partes del conflicto, ambas, están asistidas por profesionales del derecho. Y el ámbito para discutir una resolución o sentencia es el proceso en cuestión.
Ignora la suscripta cualquier otra consideración que uds. efectúan en su nota, no tengo ninguna vinculación con las partes de ninguna naturaleza, ni con funcionarios mencionados por uds., si hubiera existido alguna causa legal de apartamiento, sin duda alguna hubiera utilizado las herramientas procesales para excusarme de intervenir.
Lamentablemente no encontré en su portal quienes son los responsables de las publicaciones para que se pueda ejercer el derecho de defensa ante la autoridad competente, por lo que hago reserva de reclamar daños por el daño moral que ocasiona su publicación totalmente falaz en la forma que involucra a la suscripta con las partes, y otras personas, y pone en tela de juicio mi honorabilidad y buen nombre, e imparcialidad al momento de tomar decisiones en la causa. Siempre resuelvo conforme las constancias de la causa y en el marco del derecho aplicable, y mis decisiones son apelables, en los plazos legales, conforme está previsto en las normas procesales aplicables.
Sin otro particular, saludos a ud. Atte.
Claudia Karina Feldmann
Jueza de Primera Instancia
Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº1
Resistencia-Chaco
…
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Redaccion <redaccion@totalnews.com.ar> | 3 may 2021 14:48 (hace 2 días) | ||
para Claudia |
Estimada Dra Felldmann, rogamos nos informe, mediante el link de la nota en cuestión, para de esa forma tener una mayor comprensión de sus manifestaciones y así brindar las respuestas que Ud merece.
Saludos Cordiales.
FELDMANN, Claudia Karina | 4 may 2021 8:40 (hace 1 día) | ||
para Redaccion |
Buenos días,
Estimo que si tiene un mínimo de responsabilidad sabrán que la nota a la que me refiero, reciente, la recibí del celular de su sitio, y me menciona a mí.
Si uds. no saben lo que escriben, quién lo sabe?
Saludos cordiales.
Redaccion <redaccion@totalnews.com.ar> | 4 may 2021 9:28 (hace 1 día) | ||
para Claudia |
Estimada Dra Feldman, Total News Agency no envía notas vía el celular “del sitio”. Pedirle el título de la publicación o su link es al solo efecto de identificar el artículo que motiva su queja.
TNA publica diariamente más de 200 artículos (sin contar las realizadas en España o Paraguay) y a no ser que su nombre figure en el título, provocaría un cierto trabajo-tiempo ubicarlo. La idea es dar respuesta lo antes posible.
De no contar con el título o link, no podremos responder antes de las 24/36 horas, aproximadamente.
Saludos cordiales