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TotalNews Agency Argentina

Nuevo confinamiento: cuáles son las actividades esenciales que quedaron exceptuadas de las restricciones

22 mayo, 2021
Nuevo confinamiento: cuáles son las actividades esenciales que quedaron exceptuadas de las restricciones
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El nuevo confinamiento estricto dispuesto por el presidente Alberto Fernández para contener el aumento de los contagios y muertes por coronavirus comenzó este sábado y, según se estableció en el decreto publicado en el Boletín Oficial, hay una variedad de actividades esenciales que quedaron exceptuadas.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 334/2021, llamado “Medidas generales de prevención” incluye las mismas tareas o profesiones que en los dos anteriores, las normas que tuvieron vigencia durante las últimas cinco semanas.

Sin embargo, esta nueva nómina viene más nutrida que la del comienzo de la cuarentena en marzo de 2020, aunque sigue dejando afuera muchas actividades que forman parte de la vida diaria de todos los ciudadanos.

Entre los esenciales se incluyen desde el personal de la salud hasta los empleados judiciales, legislativos, seguridad y transporte.

Además se exceptúa al personal de prensa y a los empleados a cargo del mantenimiento de los servicios básicos.

También se autoriza la circulación del personal vinculado a los servicios de lavandería, postales y de distribución de paquetería, y atención de comedores escolares y comunitarios.

Los únicos permisos de circulación que seguirán vigentes son los de los esenciales, mientras que todo el resto será dado de baja.

Por lo tanto, quienes necesiten circular, deberán ingresar a la app CuidAR y volver a realizar el trámite. Eso incluye a quienes necesiten permisos especiales o excepcionales, como los que habilitan a transitar para asistir a familiares.

La siguiente es la lista de actividades y servicios esenciales que están autorizadas al uso del transporte público de pasajeros:

* Personal de Salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

* Autoridades superiores y trabajadores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad de Buenos Aires.

* Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el personal del Poder Judicial.

* Personal diplomático y consular extranjero acreditado y personal de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

*Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños o adolescentes.

* Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

* Personal de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

* Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

* Trabajadores de los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

* Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

* Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

* Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

* Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

* Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil.

* Actividades vinculadas con el comercio exterior.

* Recolección, transporte y tratamiento de residuos.

* Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

* Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

* Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

* Servicios de lavandería.

* Servicios postales y de distribución de paquetería.

* Servicios esenciales de vigilancia y limpieza.

* Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

* Personal de la Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y las actividades que el Banco Central  autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

* Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.

* Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

* Inscripción, identificación y documentación de personas.

* Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

* Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas.  Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

* Traslado de niños y adolescentes para vinculación familiar.

* Personal de la ANSES yde aduanas.

* Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Los restaurantes y bares cerrados solo atienden delivery o take away. Foto Juano Tesone

Los restaurantes y bares cerrados solo atienden delivery o take away. Foto Juano Tesone

En cuanto a las excepciones para circular sin uso de transporte público, el decreto autoriza a los siguientes sectores:

* Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

* Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

* Producción y distribución de biocombustibles.

* Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

* Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

* Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

* Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, prestaciones de salud.  Ventas de repuestos, partes y piezas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

* Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

* Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

* Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico o venta telefónica.

* Industrias que realicen producción para la exportación.

GRB

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Fuente Clarin

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