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TotalNews Agency Argentina

Proponen usar los “estándares de protección” del periodismo citados en el “fallo Santoro” para otros casos

27 mayo, 2021
Proponen usar los “estándares de protección” del periodismo citados en el “fallo Santoro” para otros casos
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El constitucionalista Manuel José García-Mansilla afirmó que el fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata que anuló los procesamientos del periodista de Clarín Daniel Santoro aumentaron “los estándares de protección” del ejercicio del periodismo y del secreto profesional periodístico.

Desde la perspectiva constitucional, “es imperativo que este criterio jurisprudencial fijado en el caso “Santoro” se consolide y los jueces federales en nuestro país lo profundicen y desalienten así la inadmisible persecución penal a periodistas por el solo hecho de cumplir con su trabajo profesional”, opinó García-Mansilla.

En un extenso artículo publicado en el periódico La Ley, el decano de la facultad de Derecho de la Universidad Austral, miembro de la Academia Nacional de Derecho y de la International Association of Constitutional Law destacó que ese fallo deja en claro que para la Constitución los periodistas no pueden ser objeto de persecución penal por las acciones de sus fuentes.

El ex juez federal de Dolores y actual de La Plata y miembro de “Justicia Legítima” Alejo Ramos Padilla procesó en el 2019 a Santoro como partícipe de supuestos intentos de coacción y extorsión del falso abogado Marcelo D’Alessio. En el caso del ex directivo de PDVSA Gonzalo Brusa Dovat el tribunal marplatense dijo que no hubo delito y en el del empresario Mario Cifuentes señaló que no había el más mínimo indicio de la participación de Santoro.

Pero además, la cámara sentó jurisprudencia sobre la defensa del periodismo. Con argumentos parecidos, el juez federal Luis Rodríguez procesó a Santoro en el caso Traficante que ahora fue apelado a la cámara federal porteña.

En su análisis García-Mansilla, hizo un paralelo en el gobierno del ex presidente de EE.UU. Richard Nixon y la situación actual de la Argentina. Recordó que un memorándum de la Casa Blanca se explicaba que había que buscar la mejor forma de “usar la maquinaría federal disponible para joder a nuestros enemigos políticos”, entre ellos los periodistas. El vice de Nixon, Spiro Agnew había criticado a los medios de prensa “calificándoles como una pequeña élite, no elegida por nadie, que concentraba un poder sobre la opinión pública”.

Ese análisis comparativo es fundamental para “poner en perspectiva la importancia que tiene el reciente fallo “Santoro” de la Cámara Federal de Mar del Plata , que puso fin a la persecución penal intentada contra Daniel Santoro” sostuvo el constitucionalista.

Además, el fallo de la cámara de Mar del Plata que citó el caso de los “Papeles del Pentágono” en el que se acusó al New York Times por publicar documentos secretos sobre la marcha de la guerra de Vietnam en 1971 implica “el haber adoptado el criterio más amplio reconocido en los Estados Unidos en relación con la protección del derecho a la búsqueda y recepción de todo tipo de información de gobierno, aun aquella que pueda ser considerada como clasificada o secreta”. El caso está contado en la película “The Post” que ganó el Oscar en el 2018.

Luego García-Mansilla citó el discurso del ex convencional constituyente María Antonio Hernandez al introducir en la Constitución el artículo 43 que dice “no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”, sumando “así la tercera garantía a la protección de la libertad de expresión y prensa en nuestro país”.

“Es francamente sorprendente que esta garantía tan importante, no haya sido tenido en cuenta, ni se haya respetado, en varios procesos judiciales en que se involucró a periodistas como Carlos Pagni, Roberto García, Marcelo Bonelli, Joaquín Morales Solá y Daniel Santoro por los eventuales delitos cometidos por sus fuentes de información”, destacó el articulista.

Esa “anomalía es consecuencia del apartamiento del deber de respetar y hacer respetar la Constitución Nacional a la hora de ejercer sus funciones, en especial en el caso de los jueces federales”. Hasta ahora el fallo Santoro “con ciertas excepciones no relacionadas con casos de persecución penal a periodistas, no se habían tomado el art. 43 de la Constitución con la seriedad y el respeto que le deben”, agregó.

Como la Constitución Nacional “brinda una mayor protección a la libertad de prensa, resultaba un contrasentido que nuestros jueces aplicaran un criterio menos favorable que el que existe en Estados Unidos en el contexto de casos de persecución penal a periodistas”.

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Por eso la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata de diciembre pasado en el caso “Santoro” que “fija un estándar de revisión judicial que respeta estrictamente la Constitución Nacional en casos penales seguidos contra periodistas”.

“El mérito del fallo que comento no radica en el análisis de esa prueba, sino en el estándar judicial que fija para encuadrar constitucionalmente este tipo de casos. Ese modelo de estándar judicial condiciona el análisis de la prueba y el enfoque con que los jueces deben analizar las conductas endilgadas a los periodistas y no al revés”, destacó García-Mansilla.

El fallo Santoro “advierte correctamente que los jueces tienen que tener una mirada extremadamente cuidadosa en este tipo de casos. Esa mirada se impone para impedir que una resolución judicial se convierta de forma directa o indirecta en un desconocimiento de la libertad de prensa y se sancionen prácticas que se presentan en la relación de un periodista con su fuente de información, particularmente en el caso del periodismo de investigación”.

Tal como sostiene el camarista Eduardo Jiménez en el fallo Santoro, “debe quedar claro que los Magistrados actuantes en causas judiciales no han sido investidos en sus cargos para juzgar la calidad o contenido de un trabajo periodístico, ni mucho menos, para apostrofar acerca de la manera en que un periodista se vincula con su fuente, cuestiones estas, que en todo, podrán quedar sujetas a un juicio ético o de credibilidad de su trabajo, que incumbe a la sociedad que consume su producto periodístico, y no a los jueces, siempre, claro está, que no se esté frente a la comisión de un delito” .

En ese contexto, el voto del juez Jiménez destaca que el análisis de los casos de persecución penal a periodistas debe hacerse partiendo de un enfoque constitucional que respete: “la especial exigencia de preservar la libertad de prensa y de evitar al máximo la intrusión del sistema penal en la relación entre el periodista y su fuente”.

“Y separa, a su vez, la eventual responsabilidad penal por el delito cometido por la persona que opera como fuente de información y no por el periodista”, subrayó el constitucionalista.

Además, los jueces deben evitar producir “el denominado “chilling effect” que tienen este tipo de maniobras persecutorias y amenazas sobre la libertad de prensa y el rol del periodismo” en la democracia.

Por su parte, el juez Alejandro Tazza plantea también que “en tal entendimiento la garantía consagrada en el art. 43 de la Constitución Nacional, en tanto tiende a preservar el secreto de las fuentes periodísticas se exhibe como un punto central y básico del ejercicio republicano que permite a la ciudadanía en general, la posibilidad de conocer aquellos aspectos relevantes referidos al sistema democrático”.

De “no tutelarse de dicha forma, se verían impedidos de estar informados debidamente so pretexto de que alguien quede expuesto por revelación de la fuente privada de información”, agregó Tazza citado en el artículo.

En consecuencia, “los periodistas no pueden ser objeto de persecución penal por buscar, recibir y publicar la información que le sea provista por terceros, sin importar la forma en que sus fuentes las hubiesen obtenido. Y el proceso penal no puede ser utilizado como excusa para perseguir a periodistas por el solo hecho de hacer su trabajo en el marco amplio de protección que la Constitución Nacional les reconoce”, finalizó García-Mansilla.

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Fuente Clarin

Tags: PolíticaTotalnewsAgency.com
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