Según la Resolución 5003/2021, desde este martes 1 de junio, los monotributistas podrán ingresar a la página de la AFIP, con su clave fiscal, y conocer cuál es su nueva categoría tras la actualización de los valores de la tabla. Allí, se puede revisar cuál es la facturación máxima permitida para cada categoría.
La resolución que saldrá en el Boletín Oficial en los próximos días fue firmada anoche y reglamenta, tal como se esperaba, varios aspectos de la ley referida al régimen simplificado que aprobó el Congreso en abril.
“Dichas categorías podrán ser consultadas a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), a partir del 1 de junio de 2021. Asimismo, deberán consultar la nueva credencial a fin de verificar el correspondiente Código Único de Revista (CUR)”, expresa el texto de esa resolución.
Categorías Monotributo
Una de las disposiciones de la ley 27.618 es que los valores de las facturaciones topes, y también los montos a pagar en cada categoría, aumentan en igual proporción que la suba que tuvo el haber mínimo jubilatorio de la Anses en 2020, es decir, un 35,3%. Y la tabla resultante de aplicar ese índice tiene vigencia con retroactividad a enero pasado, ya que la actualización es por todo este año.
Según el artículo 11 de la iniciativa, los pequeños contribuyentes podrán solicitar la modificación de la referida categoría hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive, a cuyo efecto se deberá ingresar al portal “Monotributo” y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”.
“La falta de manifestación expresa en tal sentido, implicará su ratificación tácita”, dice el texto de la misma.
El reajuste del esquema se hace con cinco meses de demora, ya que la ley del monotributo dispone aumentos automáticos para los valores de la tabla que desde 2018 se concretan en cada mes de enero y en función de la movilidad jubilatoria del año previo.
Según los datos consignados en la resolución de la AFIP, en la categoría más alta del monotributo, la K (solo admitida para la actividad del comercio), el ingreso tope anual es ahora de $ 3.530.558,74. Y en la categoría H (la mayor para el caso de quienes prestan servicios), la facturación máxima es de $ 2.353.705,82.
“De tratarse de pequeños contribuyentes que hubieran adherido al Régimen Simplificado (RS) a partir del día 1° de enero de 2021, la nueva categoría tendrá efectos a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivizó la adhesión, excepto que se trate de inicio de actividades, en cuyo supuesto, tendrá efectos a partir del mes correspondiente a la adhesión solicitada”, detalla la normativa.
En caso de existir diferencias a favor del fisco, los montos deberán ingresarse hasta el 20 de julio. También se podrá optar por un pago en cuotas. Si, por el contrario, quedaran saldos a favor del contribuyente, esos excedentes podrán imputarse luego a obligaciones posteriores, mediante el sistema de “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.
SN
Fuente Clarin