La Justicia de Bahía Blanca le dio la razón a una empresa en una causa contra la AFIP respecto al pago del Impuesto a las Ganancias. Según el fallo, se le permite a la compañía aplicar el mecanismo de ajuste por inflación en “una sola vez”, cuando la última modificación de la norma indicaba que debía diferirse en seis ejercicios fiscales.
Esto sentará un precedente para el resto de las empresas que deban afrontar el pago del impuesto bajo esta fórmula. De esta manera, el juzgado frenó la aplicación en “cuotas”, como lo dispone la última norma votada en 2019. De ser así, la tasa de Ganancias pasaría de ser del 30%, como corresponde, a más del 80% para esta empresa.
El Juzgado Federal de Bahía Blanca N° 2 reconoció el derecho a la aplicación integral del mecanismo de ajuste por inflación correspondiente al período 2019, declarando la inaplicabilidad de la nueva fórmula de ajuste del Impuesto a las Ganancias debido al supuesto de confiscatoriedad que ésta implica.
“La parte actora Bio Bahía S.A. persiguió que se declare la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del artículo 194 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en cuanto dispone el diferimiento del mecanismo de ajuste por inflación impositivo, estableciendo que un sexto (1/6) de dicho ajuste se impute en el periodo fiscal 2019, y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes”, según indica el expediente nro. 6573/2020 que lleva la firma de María Gabriela Marrón.
Y agrega: “Frente a ello, logró demostrarse a partir de la prueba pericial contable que, el diferimiento pretendido por el Fisco nacional, conlleva a que la tasa efectiva del impuesto ascienda al 80,22% sobre la ganancia obtenida en el período, excediendo así la tasa del 30% prevista por la propia norma impositiva.
En consecuencia, recordando el precedente “Candy” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Justicia Federal reconoció que se encuentra configurado un supuesto de confiscatoriedad, que torna inaplicable la norma cuestionada, admitiendo por lo tanto la utilización del ajuste por inflación en forma integral.
“Esta decisión judicial resulta sumamente promisoria como antecedente porque protege y ampara el derecho de propiedad del sujeto afectado, ratificando la absoluta vigencia del precedente “Candy” frente a casos en los que los contribuyentes logren acreditar que la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación impositivo ‘en sextos’ deviene en una manifiesta confiscatoriedad”, sostuvo Francisco Peris, Legal Manager de Andersen Argentina, firma patrocinante de la parte actora.
Por su parte, la AFIP ya apeló esta decisión y la Cámara Federal de Bahía Blanca deberá resolver el expediente.
SN
Fuente Clarin