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Bienes Personales: otra polémica entre la AFIP y tributaristas

23 agosto, 2021
Bienes Personales: otra polémica entre la AFIP y tributaristas
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Para la AFIP, los cálculos de los anticipos del impuesto a los bienes personales que comienzan a vencer mañana y que figuran en las cuentas tributarias de los contribuyentes con bienes en el exterior son los que corresponden a la ley impositiva vigente.

Esos anticipos comprenden a unos 100.000 contribuyentes con bienes en el exterior, un 10% del total alcanzado por ese impuesto.

Los especialistas están divididos con relación al alcance de esos anticipos.

El problema se remonta a la ley N° 27.541 de diciembre de 2019 que delegó en el Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2020 la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima del impuesto, para gravar los bienes situados en el exterior. Y de disminuirla en el caso de ser repatriados.

En uso de esas facultades el Gobierno dictó el Decreto 99/2019 estableciendo un escala progresiva de entre el 0,7 y el 2,25% según el valor total de los bienes en el exterior.

Según el tributarista Cesar Litivin “ahora empiezan a vencer los anticipos para el periodo 2021 donde ya no está vigente el plus incremental de alícuotas. Y el problema radica en que el cálculo de los anticipos para el 2021 se determina tomando como base el impuesto del año anterior, o sea 2020, que tiene un impuesto más alto que el vigente para este ejercicio, en el caso de bienes en el exterior”.

En cambio, otros tributaristas dicen que lo que la ley fijó hasta fin de diciembre de 2020 fue la implementación de la facultad delegada. Y que una vez implementada, los cambios siguen rigiendo, salvo que otra ley los derogue. En otras palabras,  la delegación legislativa está sujeta a un plazo, pero los decretos delegados no tienen vigencia transitoria.

Así el tributarista Jorge Gebhardt  sostiene “que en principio, a nuestro juicio la vigencia de esta potestad permitió al Poder Ejecutivo incrementar las alícuotas. Y si los implementaba antes del 31/12/2020,  pueden regir para los siguientes períodos  del gravamen. En otras palabras, como la facultad delegada la implementó durante 2020 no significa que ya no se aplique para los ejercicios siguientes”.    

Litvin plantea que una alternativa para los contribuyentes “es ejercer la opción prevista en la Resolución General 2151que permite estimar el impuesto futuro y en base a esa estimación, ingresar los anticipos correspondientes. Este régimen permite reducir el monto desde el tercer anticipo, salvo que el cálculo arroje un impuesto menor del 40% del impuesto del año anterior. Si la estimación calculada por el contribuyente resulta inferior al impuesto del periodo, la diferencia de anticipos devengará intereses resarcitorios (hoy el 3,35% mensual)”.

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Fuente Clarin

Tags: EconomiaTotalnews
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