Por Silvia Stang
A partir de los salarios de noviembre se aplicará el piso de $330.000; cómo saber si queda alcanzada la segunda cuota del sueldo anual complementario y cuánto tributarán quienes tengan remuneraciones de hasta $431.988
Apartir de los ingresos correspondientes a noviembre, el impuesto a las ganancias se descontará de las remuneraciones brutas superiores a $330.000, en tanto que la segunda cuota del aguinaldo, que se cobrará en diciembre, quedará liberada de la carga fiscal si el sueldo promedio del segundo semestre del año es inferior a esa misma cifra. Así surge del decreto 714, publicado hoy en el Boletín Oficial.
La norma también establece, tal como estaba previsto, la aplicación de deducciones incrementadas para quienes tengan salarios de entre $330.000 y $431.988, de manera de aliviar en esos casos el peso del gravamen y evitar las situaciones en las que, con determinados salarios brutos más altos, se cobre menos dinero en mano, por quedar esos trabajadores alcanzados por la carga fiscal. Igualmente, la forma en que se decidió, en los últimos dos años, subir el piso salarial para el pago de Ganancias en diferentes meses, no evita que se produzcan situaciones de inequidad, porque, en un contexto de muy alta inflación, el reajuste de las cifras no comprende a la totalidad del esquema impositivo y, por tanto, no tiene alcance para todos los trabajadores que tributan, mientras que sí tiene un efecto generalizado, y negativo, claro está, el deterioro del valor de los pesos.
A continuación, cuatro claves sobre los cambios en el impuesto a las ganancias.
1. Quiénes y desde cuándo se verán alcanzados en su salario mensual por los cambios
A partir de lo devengado en noviembre (que, por lo general, se percibe en diciembre), las remuneraciones brutas alcanzadas por Ganancias serán las que superen los $330.000. Es decir, por los salarios del actual mes de octubre aún se aplicará el piso que está vigente hoy, que es de $280.792 (se observa, en este caso, el sueldo del mes y también el promedio del período iniciado en junio último; si alguna de las dos cifras es inferior a ese monto, no hay descuento impositivo). La nueva cifra tendrá una vigencia corta, porque en el inicio de cada año debe haber una actualización de todos los montos que definen quiénes y cuánto pagan de Ganancias.
La decisión de hacer un reajuste, el tercero del año (contando el de enero), del salario más bajo alcanzado por el impuesto, se toma ante la aceleración del ritmo de incremento de los precios, lo cual provoca una pérdida de poder adquisitivo y una mayor dinámica de las negociaciones por subas salariales. La falta o la insuficiencia del reajuste a los montos de ingresos imponibles, provocan una mayor presión impositiva, ya que el tributo representa, en esos supuestos, un mayor porcentaje efectivo medido sobre salarios que, en rigor, son por lo general más bajos que antes en términos reales (es decir, considerando su capacidad de comprar bienes y servicios).
La actualización es, específicamente, para una deducción especial (creada por ley en 2021), que se aplica para lograr que el ingreso imponible y, por tanto, el impuesto determinado, sean igual a cero para quienes cobran un salario de hasta un determinado valor (el que ahora sube de $280.792 a $330.000). Y también las remuneraciones más baja y más alta que quedan incluidas en una tabla de deducciones incrementadas, que también fue introducida en el esquema el año pasado; el tope para estar en ese grupo subirá de $324.182 a $431.988.
Para quienes tienen salarios por arriba de este segundo monto, no habrá alivio alguno, porque no se modifican los montos no imponibles ni los valores de la tabla de alícuotas. Esto provoca que quienes quedan alcanzados por Ganancias, tributen con las alícuotas más elevadas.
2. En qué casos habrá impuesto por la segunda cuota del aguinaldo
Según se desprende del decreto y de acuerdo con las interpretaciones dadas por contadores consultados por LA NACION, no se tributará por la segunda cuota del sueldo anual complementario (SAC) cuando la remuneración promedio del segundo semestre del año sea inferior a $330.000.
De esta manera, según especifica Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, se segmenta el criterio para ver si el aguinaldo de este año está o no está alcanzado por Ganancias. La primera cuota quedó liberada del impuesto si la remuneración promedio del primer semestre no había superado los $280.792. Por la segunda cuota no habrá descuento si el salario promedio de la segunda parte del año no es mayor a $330.000.
La disposición puede dar lugar a algunas situaciones especiales, porque los empleadores distribuyen la carga impositiva sobre el aguinaldo durante todo el año (en la práctica, eso significa que el descuento por el impuesto se anticipa al cobro del beneficio) y, hasta ahora, la regla vigente era la de un aguinaldo no gravado si el salario bruto promedio de todo el año no superaba los $280.792. En las empresas, de todas maneras, ya se preveía, incluso antes de los anuncios, que la regla cambiaría antes de fin de año.
Según Rodríguez, podrían darse casos como el de una persona que se fue de una empresa el 30 de septiembre y a la que en la liquidación le retuvieron Ganancias por el proporcional de la segunda cuota del aguinaldo, porque su salario era mayor a $280.792. Pero, si esa cifra del ingreso era inferior a $330.000, finalmente, no corresponde el descuento, por el que tendría que haber una compensación de la cual, eventualmente, se ocupará un nuevo empleador.
3. Cómo se definirá el tributo para quienes tienen sueldos de hasta $431.988
En los casos en que el salario bruto supere los $330.000, pero no los $431.988, para el cálculo del impuesto a descontar se aplicará, cada mes, una deducción incrementada, tal como se explicó en el punto 1. Las deducciones son montos que se descuentan del ingreso de la persona antes de hacer el cálculo del impuesto y, por lo tanto, alivian el monto a pagar.
Todavía no se conoce, sin embargo, cuáles son las cifras que se descontarán, en virtud de la nueva medida, en cada tramo de ingresos (el esquema se divide en pequeños segmentos en los que quedan comprendidos quienes tienen remuneraciones de determinados montos). La tabla con los valores en cuestión deberá ser publicada por la AFIP en los próximos días.
4. Cuál será la próxima actualización del esquema de Ganancias
El incremento del piso salarial para tributar que habrá en noviembre será, en, rigor, a cuenta del que, por una disposición legal vigente desde 2018, se hará en el inicio de 2023. La normativa indica que el porcentaje en el que se actualizan las variables que intervienen en el cálculo del impuesto es el equivalente a la suba interanual que haya registrado la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), al mes de octubre. En enero se considerará entonces esa variación y se tomará, como valor base, la cifra del piso salarial que estuvo vigente a inicios de 2022, es decir, los $225.937. Este último número, a su vez, había surgido de aplicar el porcentaje de evolución del Ripte (entre 2020 y 2021, en ese caso) sobre los $150.000, una cifra que en 2021 fue decidida arbitrariamente por el Congreso como la más baja para que los asalariados se vieran alcanzados por el tributo.
“Un impuesto a la renta debería gravar únicamente a aquellas personas que realmente tienen capacidad contributiva -considera Guillermo Poch, contador y docente en la UBA-. Y, cuando hablamos de capacidad contributiva, significa la posibilidad que tiene alguien de pagar impuestos luego de tener un cierto nivel de gastos y una porción de ahorro. Es decir, el impuesto no debe quitar capacidad de comprar bienes para la familia y de ahorrar”.
Fuente La Nación