La Cámara Nacional en lo Civil revocó la medida que imponía a los abuelos de una menor a pasar una cuota alimentaria provisoria ante el incumplimiento del pago por parte del padre de la niña, informaron este miércoles fuentes judiciales.
Los abuelos paternos habían resistido la medida argumentando su situación económica, ya que perciben una jubilación mínima y que por su edad (82 años) y estado de salud no pueden realizar tareas remuneradas para asistir a su nieta.
La pareja pidió a la justicia que tenga un “manto de piedad” y aseguró que de tener que pagar la cuota quedarían al borde de la “indigencia”.
Entre sus argumentos, aseguraron que la mamá de la niña estaría en una mejor situación económica que ellos y señalaron que sus recibos de sueldo y comprobantes de viajes y festejos “demuestran que posee capacidad económica para mantener a la menor”.
Además, agregaron que antes de hacer el reclamo, la madre de la nena debió haber probado que hizo todas las gestiones para hacer efectivo el pago de la cuota por parte del padre, y que recién entonces tendría que haber avanzado con el “reclamo subsidiario”, es decir obligar a los abuelos a contribuir con los alimentos para su nieta.
En contraposición, la madre había argumentado que el hecho de que ella trabaje no libera de responsabilidad a los abuelos paternos si el principal obligado a pasar la cuota alimentaria incumple con su deber.
Pero la Sala I de la Cámara evaluó que los elementos aportados en la causa eran “insuficientes” para otorgar los alimentos provisorios pretendidos por la demandante, y que a los abuelos paternos “a su edad -como es evidente- no se les puede exigir que realicen esfuerzo alguno para mejorar sus ingresos”.
La resolución, que admitió que la decisión provisoria podía dejarse sin efecto al momento del dictado de la sentencia definitiva, fue firmada por los camaristas Juan Pablo Rodríguez, Patricia Castro y Paola Mariana Guisado.