El proceso contra un ex fiscal penal de Olavarría, que había sido denunciado por abusar sexualmente de una menor de 16 años, demoró más de once años y terminó en una condena a tres años y tres meses de prisión, aunque el acusado no irá a la cárcel hasta que el fallo no quede firme.
Rubén Ariel Rivero (52) fue condenado por el Juzgado Correccional Nº 2 de Azul por el delito de “abuso sexual simple” cometido mediante intimidación por la relación de poder.
Sin embargo, el juez Héctor Torrens no dispuso el arresto inmediato del acusado, aunque le prohibió salir del país y mantener contacto con la víctima y su grupo familiar.
“Ha existido un acto consumado de abuso sexual simple consistente en tocamientos y aproximaciones corporales con propósito sexual practicados de modo sorpresivo y sin consentimiento de la otra persona, cuyo ámbito de reserva, dignidad y libertad de autodeterminación quedó vulnerado con esa sucesión de maniobras y el abuso intimidatorio de la relación de poder aprovechada por el encausado”, explicó el magistrado, en el fallo que publicó el diario El Tiempo de Azul.
Rivero, abogado y policía retirado de la Bonaerense, había sido designado como fiscal de instrucción penal el 12 de agosto de 2009. El 8 de septiembre de ese mismo año lo denunciaron por abusar sexualmente de una joven de 16 años que realizaba trabajos de limpieza en su casa del barrio Roca Merlo. Si bien fue suspendido de su cargo, hasta el año pasado seguía cobrando el 60 por ciento del sueldo.
Según fuentes judiciales, el proceso demoró tantos años por pedidos aplazamientos y renuncias de los abogados defensores que, sucesivamente, fueron postergando el inicio del juicio oral.
La condena
En la resolución, el juez entendió que el relato de la joven -que declaró dos veces a lo largo del proceso- fue “plenamente verosímil”. “He observado un relato serio, sostenido con firmeza, seguro, coherente, contextualizado, sincero, comprometido con narrar todo aquello que cabalmente recordaba -no puede obviarse el efecto del paso del tiempo entre el hecho y el debate-, portador de un correlato emocional esperable, sin sospecha alguna de intención de perjudicar al acusado o agravar su conducta”, puntualizó.
Sobre el accionar del ex fiscal acusado, aseveró que el autor se aprovechó de un “ámbito de privacidad resguardado de miradas ajenas, tanto para evitar que la víctima pueda recibir una ayuda inmediata de otras personas como para imposibilitar la presencia de testigos directos del hecho”.
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En su decisión, el juez tomó como agravantes a la condena “la minoría de edad de la víctima al momento del hecho” y “la situación de extrema vulnerabilidad en que fue colocada por el autor a través del aprovechamiento para la comisión del hecho de la doble preeminencia de una indiscutible situación de poder tanto por la condición de fiscal como la de empleador del servicio doméstico que ella prestaba en la vivienda”.
LN CP