El problema era conocido ya desde hacía varios meses. Pero recién el último día de 2020 se dio un primer paso formal para definir, en un camino legislativo, qué pasará este año con los valores de las facturaciones topes que permiten estar en el monotributo en general y en cada una de sus categorías en particular. El 31 de diciembre, el Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley que incluye un artículo referido a cómo actualizar para el actual 2021 las variables del sistema impositivo simplificado. Se propone que la suba sea de igual porcentaje que el incremento del haber jubilatorio mínimo en 2020, es decir, de 35,3%.
¿Por qué se consideró necesario ese trámite legislativo, si en los últimos años la actualización fue automática? Según lo dispuesto por la ley 27.430, desde 2018 está previsto un reajuste anual, aplicando un porcentaje equivalente al aumento obtenido por los ingresos de los jubilados y pensionados de la Anses en el año anterior, en función de la fórmula legal de movilidad. Pero durante todo 2020 esa modalidad de subas del sistema previsional estuvo suspendida, y los incrementos discrecionales otorgados por decreto, además de ubicarse por debajo de los que hubieran correspondido según la fórmula de la ley de 2017, no fueron iguales para todos. Por lo tanto, se consideró que había que definir por ley qué porcentaje utilizar.
Ese proyecto también contempla medidas, algunas temporarias y otras permanentes, para el caso de quienes se excedieron en los últimos 15 meses o se excedan en el futuro de los parámetros permitidos para ser monotributistas.
A continuación, una breve guía de los principales aspectos que tendrá el monotributo este año, algunos de ellos sujetos a la aprobación del proyecto de ley.
La posible actualización de los valores de facturación y de los aportes
El proyecto busca establecer que, para la actualización de 2021 se considere la variación que tuvo en todo 2020 el haber jubilatorio mínimo. El porcentaje fue de 35,3%.
Así, en caso de aprobarse la iniciativa, la facturación anual tope pasará de $1.739.493,79 a $2.353.535,10 en el caso de la prestación de servicios, y de $2.609.240,69 a $3.530.302.65 para quienes se dedican a la comercialización de bienes muebles.
En cuanto a los pagos mensuales, el impuesto integrado pasará en la categoría más baja (la A, que permitirá una facturación anual de hasta $282.424,20), de $168,97 a $228,62; la contribución previsional, de $745,49 a $1008,65, y el aporte a la obra social, de $1041,22 a $1408,77. El importe total subirá de $1955,68 a $2646,04, siempre sujeto a la aprobación de la ley. Para estar en la categoría B, la facturación máxima subirá a $423.636,30. El impuesto integrado pasará de $325,54 a $440,45; el pago al sistema jubilatorio, de $820,04 a $1109,51, y el aporte a la obra social, de $1041,22 a $1408,77. El aporte total será, entonces, de $2958,73.
La recategorización, un tema en conflicto
Aun cuando no se actualizó la tabla, según la AFIP este mes rige la obligación de recategorizarse en los casos en que la facturación de los últimos meses así lo requiera. El trámite, que debe hacerse entre el 1° y el 20 de cada mes de enero (y, en la segunda parte del año, entre el 1° y el 20 de julio), requiere observar los valores de la nueva tabla, que esta vez sería publicada solo una vez aprobada la ley. Como el proyecto todavía no avanzó en el Congreso, los tiempos no darían para que esa oficialización de valores se concrete antes del 20.
Según fuentes del organismo, por ahora hay que guiarse por los valores de las categorías vigentes en 2020 y luego, en todo caso, se tomarán medidas para las readecuaciones. Pero eso provoca rechazos y complicaciones. El viernes último, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, le envió una nota a la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, pidiéndole que el período de recategorización se traslade para más adelante. Concretamente, “que se difiera por un plazo no menor a 60 días, contados desde que se publiquen las nuevas escalas”. Si se le diera curso a ese pedido, el trámite no se haría, al menos, hasta marzo.
El puente al régimen impositivo general
El proyecto de ley incluye disposiciones, algunas transitorias y otras permanentes, referidas a las situaciones en las que quienes están en el monotributo superan los límites de facturación permitidos. Se contempla de manera específica el caso de quienes se excedieron de los parámetros en los últimos 15 meses, ya que las exclusiones del régimen hechas por la AFIP a partir de sus controles sistemáticos fueron suspendidas el 1° de octubre de 2019.
La normativa vigente indica que los contribuyentes que se exceden de los límites pasan al régimen impositivo general, en el cual se deben hacer declaraciones y pagos de IVA, Ganancias y aportes previsionales del sistema de autónomos. Al tratarse de un régimen mucho más oneroso, el salto provoca un costo muy significativo que, además, se agrava cuando se determina la deuda por las obligaciones generadas desde el momento en que se produjo la causa de la exclusión del monotributo y el pase efectivo al régimen general.
Una de las medidas propuestas implica que, quienes en los últimos 15 meses se hayan excedido de la facturación tope de la categoría máxima puedan quedarse en el monotributo, siempre que el desfase no haya sido mayor al 25%. Deberán pagar, en tal caso, la diferencia entre los importes mensuales que efectivamente abonaron desde que se produjo el exceso, y los aportes de la categoría máxima de su actividad, más un adicional.
Los que, sin haber superado el límite del monotributo en más de 25% se hayan ido voluntariamente al régimen general, tendrán dos opciones: regresar al monotributo (sin tener que esperar los tres años que indica la ley), o seguir en el régimen de responsables inscriptos, con algunos beneficios. Si los límites se excedieron en más de un 25%, no se podrá regresar, pero sí podrán tomarse ventajas impositivas.
Para aliviar costos, se prevé dar la posibilidad de tomar como crédito fiscal el IVA pagado en las compras de un período de 12 meses, además de otros conceptos, y la de deducir de Ganancias el importe de esas operaciones (neto de IVA) y un adicional.
Poder tomar el IVA de las compras de un período de 12 meses como crédito fiscal, y el valor neto de esas operaciones como deducción de Ganancias, son aspectos que quedarían de forma permanente. Hacia el futuro, quienes pasen al régimen general podrán usar esas herramientas para aliviar su nueva carga fiscal. Además, si el pase es voluntario, habrá una reducción en el IVA por tres años. La rebaja será del 50%, del 30% y del 10% cada año. El pase es “voluntario” si se produce dentro del mismo mes o durante el mes siguiente, en relación con el momento en que se da la causa de la exclusión.
“Es incuestionable la necesidad de establecer un puente entre la salida del monotributo y el ingreso al sistema de responsable inscripto y contribuyente de Ganancias -sostiene el tributarista César Litvin-. Lo que se propone mejora la situación actual para que no haya un paso al abismo; pero, en mi opinión, el sistema peca de complejo”. Según agrega, una alternativa más simple sería disponer, para quienes pasan al sistema de responsable inscripto, un impuesto de alícuotas progresivas que sea mucho más simple. “Es un proyecto superador de la situación actual, pero bien complejo en la implementación, administración y control”, concluye.
En la apreciación de la complejidad coincide el contador Ezequiel Passarelli: “En términos generales, celebro que por fin se cree el régimen puente”, afirma. “En lo que respecta al régimen transitorio, el beneficio previsto es algo que estaba presente ya en discusiones judiciales; en la práctica, posiblemente los contribuyentes a los que se excluía tomaban el crédito fiscal para el IVA, aun sin que estuviera la discriminación del concepto en las facturas, pero la AFIP siempre lo objetaba”, describe.
Para la instrumentación de un régimen intermedio entre el régimen simplificado y el general, antes deberían elevarse (más allá de las actualizaciones anuales) los valores de la facturación permitida para estar en el monotributo, según sostiene Gabriela Russo, presidenta del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas porteño. Ese incremento, dice, debería ser del 100%, según una propuesta que la entidad le llevó hace un tiempo al Ministerio de Economía.
El Consejo propone que se establezcan nuevas categorías y nuevos montos a pagar, según diferentes niveles de facturación. Russo agrega que la iniciativa incluye la idea de que un porcentaje del IVA facturado por los proveedores de bienes y servicios asociados a la actividad económica, pueda tomarse como pago a cuenta del monotributo, algo que “induciría a exigir la factura, evitando la economía informal”.
Beneficios excepcionales durante el primer semestre
En este primer semestre de 2021 rigen las exenciones dadas a un grupo de monotributistas por la ley de moratoria del año pasado. El beneficio consiste en no pagar el componente impositivo del aporte mensual por un período de entre dos y seis meses (dependiendo de la categoría) y es solo para quienes, cumpliendo con los requisitos, se anotaron antes del 16 de diciembre. La exención tiene un límite de $17.500, no actualizable.
En las categorías A y B, la exención será de enero a junio. Para las C y D, de enero a mayo; en las E y F no se abonarán las cuotas entre enero y abril, en tanto que en las G y H la exención será de enero a marzo. Para los ubicados en las categorías I, J y K el beneficio será por dos meses, y limitado por el tope establecido.