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Jubilaciones de jueces: qué implica hacia adelante lo resuelto por la Anses

18 febrero, 2021
Jubilaciones de jueces: qué implica hacia adelante lo resuelto por la Anses
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El organismo de la seguridad social pedirá que, antes de solicitar una jubilación, los funcionarios judiciales presenten la renuncia
El organismo de la seguridad social pedirá que, antes de solicitar una jubilación, los funcionarios judiciales presenten la renuncia Fuente: Archivo
Silvia Stang
(0)
18 de febrero de 2021 • 08:00

La solicitud del alta de jubilación para dejar luego el trámite en suspenso, hasta tanto se efectivice la renuncia al cargo, resulta una práctica ya histórica que, según indican referentes de la actividad, se da con frecuencia en el caso de funcionarios del Poder Judicial. Hay, detrás de eso, un objetivo de “asegurarse la aplicación de la ley” que esté vigente al momento de cumplir la edad de retiro y que establece cómo es el cálculo del beneficio y cuáles son las condiciones para obtenerlo. Eso, ante la eventualidad de cambios respecto de esas variables, aunque también hay otras causas para las jubilaciones dejadas en stand by, como el objetivo de evitar la pérdida del derecho a los haberes otorgados por el régimen especial de exfuncionarios, en caso de una remoción del cargo por un juicio político.

La circular de la Anses que dispone emplazar a que presenten su renuncia quienes tienen el trámite de solicitud ingresado o el beneficio de la jubilación ya otorgado pero sin cobrarlo aún, se refiere en uno de sus títulos, justamente, a los “casos iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27.546, sin presentación de cese”.

La normativa mencionada, que fue aprobada por el Congreso de la Nación a comienzos de 2020, concretó modificaciones al régimen jubilatorio de jueces y otros funcionarios del Poder Judicial. Modificó, entre otras cosas, el cálculo del haber, al disponer que en lugar de tomarse como referencia, tal como ocurría antes, el 82% de la remuneración del último puesto de quien se retira, se considere el 82% de la remuneración promedio de los últimos 120 meses aportados. Eso tiende a reducir las prestaciones respecto de lo que se podría haber obtenido con la modalidad anterior. Además, la norma legal incrementó el aporte con destino al sistema previsional y dejó a cargo de la Anses las tareas de tramitación, otorgamiento, liquidación, pago y control de las prestaciones de estos funcionarios.

Una de las disposiciones de la circular de la Anses tendrá como efecto que se termine, de ahora en más, con la práctica de dejar el trámite del beneficio en suspenso y seguir ejerciendo el cargo en el Poder Judicial. Eso se evitará porque se exigirá que esté presentada la renuncia al momento de solicitarse el beneficio previsional. “Las prestaciones en demanda de un beneficio formuladas por los Magistrados y Funcionarios que ejercieran los cargos comprendidos en el artículo 8 de la Ley N° 24.018 y sus modificatorias, podrán iniciarse una vez que se haya presentado formalmente la renuncia al cargo y esta se encuentre en proceso de aceptación”, señala la medida de la Anses que, a su vez, establece que los interesados podrán pedir, antes de hacer la solicitud, “un cómputo de servicios ilustrativo”, para evaluar su derecho de manera provisoria. “Al momento de presentar el cese definitivo en las tareas, se procederá a determinar el derecho a la prestación y la liquidación y otorgamiento del beneficio”, agrega la normativa.

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Con respecto a los casos ya iniciados, para quienes no presenten la renuncia al cargo en 30 días hábiles a partir de que se los emplace a hacerlo, la circular dice que el organismo hará una revisión integral del expediente. Y, según lo que ocurra en ese procedimiento -que para quienes se ven afectados abre un espacio para la discrecionalidad, por lo cual la disposición genera incertidumbre sobre cómo se pondrán al pago finalmente las jubilaciones-, habrá dos situaciones.

Según la circular, si los funcionarios no encuentran observaciones que hacer, se archivará el trámite. “Eso significa que, llegado el caso de requerir el beneficio o su cobro, se tardará más tiempo porque habrá que hacer el desarchivo”, explica un especialista en materia previsional. Si, en cambio, se detectan “desvíos” (según la expresión de la circular del organismo), se recurrirá a las facultades que otorga un artículo de la ley previsional del régimen general, que señala que “cuando la resolución otorgante de la prestación estuviere afectada de nulidad absoluta que resultara de hechos o actos fehacientemente probados, podrá ser suspendida, revocada, modificada o sustituida por razones de ilegitimidad en sede administrativa”.

Lo dispuesto por el organismo de la seguridad social, con fecha del 8 de este mes, provocó controversia, y se interpretó, entre algunos de los afectados que analizaron la medida, como una “apretada” para que dejen sus cargos, porque entre a quienes se les envía el emplazamiento hay jueces y fiscales que trabajan en causas sensibles para el kirchnerismo, en algunas de las cuales está involucrada la actual vicepresidenta, Cristina Kirchner, de quien la directora ejecutiva de la Anses, Fernanda Raverta, es cercana. Las medidas tendientes a provocar renuncias, por otra parte, abrirían vacantes para nuevas designaciones de jueces.

Por: Silvia Stang

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