La Justicia hizo lugar a un habeas corpus presentado contra los decretos firmados por Alberto Fernández que dispusieron restricciones para la circulación y topes horarios, limitó al presidente en cuanto a su capacidad para legislar por DNUs en el marco de la pandemia de coronavirus y dio un plazo de 15 días para que el Gobierno y el Congreso acuerden una ley.
“Actualmente el Poder Ejecutivo continúa recurriendo, con un uso desmedido, al dictado de los D.N.U. en los que se invoca la emergencia derivada de la pandemia del Covid-19 para pretender justificar la necesidad de suspender, restringir y alterar el normal y libre ejercicio de ciertos derechos (art. 14 de la Constitución Nacional)”, explica el texto de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
“A esta altura ya no es posible sostener que la herramienta legal utilizada sea respetuosa del principio republicano de gobierno (art. 1 de la Carta Fundamental) y de todo Estado de derecho”, agrega el documento que lleva las firmas de los jueces Magdalena Laiño, Ignacio Rodriguez Varela y Julio Lucini
El documento responde a un recurso contra los decretos 235/2021 y 241/2021 avalados el 8 y 16 de abril por el jefe de Estado y que fue presentado por Antonio Fratamico, presidente de la Fundación Apolo, y varios dirigentes de Republicanos Unidos.
En otro apartado, los jueces explican que el Congreso funciona a pleno de manera virtual: “Lejos de exhibirse como un funcionamiento limitado del Congreso Nacional, las 65 leyes aprobadas entre marzo de 2020 y marzo de 2021 superan con creces el total de 38 que se sancionaron en el año 2019 y las 59 en el 2018 y muchas de ellas de estrecha vinculación con una situación pandémica que ya no era desconocida”.
En ese sentido, manifiestan que el propio presidente solicitó la intervención del Parlamento en su mensaje del viernes donde extendió las restricciones hasta el 21 de mayo. El mandatario dijo que enviará al Congreso un proyecto de ley “para que en función de criterios científicos claros y precisos se me faculte como Presidente y que faculte a los gobernadores a tomar restricciones y medidas de cuidado”.
La ministra de seguridad Sabrina Frederic recorriendo controles policiales en el puente Pueyrredón. Foto: Rafael Mario Quinteros
Al respecto, los jueces sostienen que “el anclaje normativo que aquí se proclama como imperioso y necesario para mantenernos dentro de nuestro esquema republicano concuerda con el anuncio que hizo en el día de la fecha el propio Presidente de la Nación relacionado al próximo envío de un proyecto de ley con este contenido para su debate parlamentario”.
“Por estas razones, se hará lugar a la acción con el único propósito de exhortar al Poder Ejecutivo -requerido en este legajo- a que concrete tal envío al Congreso Nacional y a los Sres. Legisladores para que se discuta y sancione una ley que permitirá de forma clara y precisa regular los derechos que son constitucionalmente reconocidos de acuerdo a lo estipulado en el art. 28 Constitución Nacional, arts. 27 y 30 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y OC 6/86 de la Corte I.D.H.”.
Por último, explican que “es necesario fijar un plazo de 15 días para que, con la actuación coordinada de ambos poderes, se ajuste el orden legal de respuesta a la pandemia de acuerdo al criterio que surge de este pronunciamiento”.
“No se advierten irrazonables ni desproporcionados los límites impuestos de manera colectiva, tanto en relación a la situación particular alegada, como teniendo en miras el fin general que persiguen: evitar el colapso del sistema sanitario y proteger la vida e integridad física de los habitantes de la Nación”, concluyeron.
Conocida la decisión, el presidente de la Fundación Apolo explicó que “la Justicia le está diciendo al Presidente que respete la Constitución y la división de poderes, y que aquello que fue denominado emergencia ya no es porque pasaron 13 meses”
“Hoy no puede legislar por decreto ni restringir ningún tipo de libertad y quien lo debería hacer es el Congreso por medio de una ley”, agregó Antonio Fratamico.
Por su parte, el abogado que lo representó, Christian Cao, explicó que les pidieron a los jueces que “exhorten al Ejecutivo para que todas las normativas de emergencias sanitaria, que tienen que seguir, las trate el Congreso que es el órgano constitucional”.
“No es algo que estamos inventado. Es porque desde 1853, en la Argentina hay división de poderes. Y es el Congreso el órgano natural encargado para restringir derechos, aún en una situación sanitaria. El presidente tiene límites, lo dice la Constitución, y se habían avasallado. Los derechos de las personas se estaban limitando mediante decretos”, agregó.
“La gente tiene la necesidad de trabajar, ejercer sus derechos libremente y el Estado no puede avasallar esos derechos”, concluyó.
PJB
Fuente Clarin