En el país rige actualmente un Decreto de Necesidad y Urgencia con validez desde el 22 de Mayo al 11 de Junio, inclusive. En el mismo, se establecieron estos 9 días de cierre duro -que finalizan este 30 de mayo- donde se volvió a limitar la circulación estrictamente para los trabajadores esenciales.
En el mismo DNU se estableció un régimen de medidas generales vigentes para los lugares de BAJO, MEDIO y ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO y para la denominada ALARMA EPIDEMIOLÓGICA y SANITARIA.
Las categorías o parámetros para definir Riesgo EyS (Epidemiológico y Sanitario): se determinan según la incidencia, razón y ocupación del sistema sanitario.
A saber: BAJO RIESGO EyS: RAZÓN menor a 0.8 e INCIDENCIA: menor a 50.
MEDIANO RIESGO EyS: a) RAZÓN entre 0.8 y 1.2 e INCIDENCIA: entre 50 y 150 (indicadores medios); o b) un indicador ALTO y uno MEDIO
ALTO RIESGO EyS : a) RAZÓN superior a 1.2 e INCIDENCIA: mayor a 150 (indicadores altos); o b) RAZÓN ESTABILIZADA (disminución a 1.20 o a una razón menor hasta de 0.8) e INCIDENCIA: mayor a 250
ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA: a) INCIDENCIA: igual o mayor a 500 y PORCENTAJE DE OCUPACIÓN CAMAS UTI: mayor al 80%.
El mapa epidemiológico de la Argentina, según los contagios .
Pero hay un detalle en el Decreto de Necesidad y Urgencia vigente que determinará un cambio clave para las principales ciudades argentinas. Con el DNU vigente, desde el próximo lunes, operará un cambio para las ciudades o distritos que cuadren en el rango de “Alarma EyS”: ahora entrarán allí quienes tengan una incidencia de 500 contagiados por 100 mil habitantes o mantengan ocupada en un 80% las camas UTI.
Por ejemplo, Córdoba tenía una incidencia de 500 contagiados por 100 mil habitantes pero no llegaba a tener ocupadas a pleno las camas de Unidades de Terapia Intensiva. Con esta nueva letra del DNU, al alcanzar una de esas variables, ingresará automáticamente en la denominación de “Alarma Epidemiológica”.
La letra vigente es la siguiente: “El decreto 334/21 sustituye el primer párrafo del inciso 4 del artículo 3° del Decreto N° 287/2021 por el siguiente: ‘4) Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán considerados en SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes sea igual o superior a QUINIENTOS (500) o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al OCHENTA POR CIENTO (80 %).'”
Así operará esta medida de control (con un mapa argentino en rojo por el alto nivel de contagios) en principio, hasta el 11 de Junio.
Fuente Clarin