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TotalNews Agency Argentina

Vacunatorio VIP: los duros argumentos con los que ordenaron reabrir el caso

30 agosto, 2021
Vacunatorio VIP: los duros argumentos con los que ordenaron reabrir el caso
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La orden de la Cámara Federal porteña fue reabrir el caso del vacunatorio VIP, el mismo que obligó al ex ministro de Salud Ginés González García a renunciar a su cargo. La medida se adoptó luego de la apelación del titular de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), Sergio Rodríguez, al cierre parcial del caso por parte de la jueza María Eugenia Capuchetti. “¿Por qué ellos, y no otros de entre los millones de ciudadanos del país en igual condiciones, fueron los beneficiarios de esa vacunación simultánea?”, se preguntaron los camaristas, que calificaron el archivo del caso como una decisión “apresurada e imperfecta”.

La causa inició en febrero de este año, cuando se conoció aquel circuito que permitió que algunos funcionarios, sindicalistas, políticos y periodistas allegados al poder recibieran la primera dosis de la vacuna Sputnik V sin estar en ninguna lista. 

Entre quienes fueron vacunados en una oficina del Ministerio que entonces conducía Ginés se encontraban Seza Manukian, Horacio Verbitsky, Lourdes Noya Aldrey, Matilde Noya Aldrey, Dolores Noya Aldrey, Felix Eulogio Guille, Florencio Aldrey, Jorge Taiana, Salomón Schachter y Eduardo Valdés. Se sumaron más nombres: Hugo Moyano, su esposa y uno de sus hijos de 20 años; Carlos Zannini y su esposa; Daniel Scioli y Eduardo Duhalde.

¿Fueron los únicos? No: la misma jueza reconoció que hubieron 70 personas que fueron vacunadas contra el COVID-19 “con un trato especial, verdaderamente diferente a gran parte de la población”. Pero “al momento de determinar de manera puntual qué hicieron aquellos amigos, familiares, sindicalistas y dirigentes vinculados al poder político, Capuchetti entendió que “no existe un tipo penal que criminalice la conducta de un funcionario público que otorgue tratos especiales”.

Los jueces de la Sala I de la Cámara Federal porteña opinaron que ese criterio no era válido para ordenar el archivo parcial de la causa. Con una dura resolución ordenaron reabrir el expediente y continuar investigando.

Señalaron que se investiga la posible discrecionalidad en la aplicación de un conjunto de vacunas. “Este es el aspecto al que la resolución, como bien destaca el recurrente, no da respuesta. ¿Por qué ellos, y no otros de entre los millones de ciudadanos del país en igual condiciones, fueron los beneficiarios de esa vacunación simultánea?”, consideraron.

Los camaristas también desecharon el planteo según el cual la conducta sólo podría ser cuestionada éticamente. Los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens entendieron que los responsables de tomar decisiones “deben poder defender sus decisiones apelando a razones que, incluso quienes no estén de acuerdo, puedan considerar razonables y no arbitrarias o egoístas. En este tiempo de decisiones políticas, de determinar grupos y prioridades, es donde se debate la ética”.

Por eso, comprendieron que la situación ética alegada por la jueza Capuchetti, “no permite descartar que sea producto de una conducta ilícita, que -por otro lado-siempre es antiética”. Para los jueces “el mero juzgamiento ético es superado por otro, propio de este ámbito penal. Ese examen, cercenado de modo anticipado, es el que corresponde efectuar encarando un análisis que sea completo e integral”.

Al avanzar en la argumentación bajo la cual revocaron la decisión de archivar parcialmente el caso, los integrantes de la Sala I entendieron que “ninguna arista jurídica ni histórica debe ser soslayada de forma apresurada”.

El debate ético, concluyeron los jueces, no puede ser motivo para no continuar investigando la conducta de los funcionarios públicos, como de los demás integrantes del listado que vuelve a estar bajo investigación.

Los jueces pidieron que se indague en qué personas fueron vacunadas según los estándares impuestos por el Plan de Vacunación y “quiénes se adelantaron por algún beneficio que les fue singular. Sobre estos últimos deberá enfocarse la investigación”. Y ello no sólo al describir el objeto del proceso, sino también “en cuanto a los sujetos pasivamente legitimados -es decir las personas vacunadas- pues, como señaló la PIA, es posible leer allí una eventual participación que reclama ser despejada”.

Además, dijeron los jueces que debe tenerse en cuenta tal aspecto, “máxime cuando se desconoce, además, en qué carácter fueron vacunados, si esa cualidad fue real o asignada al sólo efecto de burlar los requisitos del sistema de vacunación implementado y, en este caso, si esa ficción fue así declarada por el beneficiario o por quien tenía la labor de carga de los datos oficiales”.

Una vez realizado ese recorrido, en el que la Cámara pidió que se clarifique de “forma completa los diversos hechos, cada uno en su propia dimensión y al mismo tiempo todos integrados bajo una mirada común, es que se estará en condiciones de poder definirlos jurídicamente”.

Será recién en ese momento, entendieron los jueces, que “corresponderá a la jueza conciliar, a la luz de todo el orden normativo, la tipicidad o no de las diversas conductas investigadas -las de unos disponiendo de las vacunas, las de otros recibiendo sus beneficios- en la medida en que hayan estado por fuera del amparo legal”, en consecuencia “hasta entonces, cualquier evaluación será apresurada y, por tanto, imperfecta”.

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Fuente Clarin

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