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TotalNews Agency Argentina

Sobre el fallo de la CSJN y la Inconstitucionalidad Consejo de la Magistratura

18 enero, 2022
El debate que se viene en el Congreso: ¿Cuáles son los proyectos para reformar el Consejo de la Magistratura?
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Por Guillermo Tiscornia

Fallo de la Corte Federal argentina. Declaración de Inconstitucionalidad del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento. Expediente CSJN”CAF 29053/2006/CA1-CS1 Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN – ley 26.080 – dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”.Proceso de acusación y de remoción llevado a cabo en el transcurso de los años 2006 y 2007. Nulidad de todo lo actuado en las respectivas sedes institucionales del Estado Argentino. Caso n°13.953 ( CIDH, admisión de la cuestión de fondo).

1.Con fecha 16 del mes de diciembre del año 2021 la Corte Federal Argentina dictó una sentencia (CAF 29053/2006/CA1-CS1 Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN – ley 26.080 – dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”). en cuya virtud se confirmó un previo fallo oportunamente recaído ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal por el cual se hubo declarado la inconstitucionalidad de la ley 26855, la cual fuera sancionada en el transcurso del año 2006 ( esto es, durante la gestión gubernamental del entonces Presidente de la Nación Argentina doctor Néstor C. Kirchner) y por la cual se redujera significativamente la composición originaria de la representación multisectorial tanto del Consejo de la Magistratura como así también del Jurado de Enjuiciamiento.

  1. Así originariamente la composición del Consejo de la Magistratura remitía a veinte miembros; y partir de la sanción de la ley 26.855 se redujo dicha composición significativamente ( a 13 miembros), lo cual produjo un quiebre sustancial en el equilibrio que la Constitución Nacional exigía de modo de garantizar una relación proporcional en la representación multisectorial de ambos organismos.
  2. Sobrevino entonces el planteo formal de inconstitucionalidad promovido por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ( República Argentina) el cual transitó por todas las instancias judiciales habilitadas hasta que quince años después la Corte Federal Argentina declaró la inconstitucionalidad de la ley 26.855 ( 20/12/2021).
  3. Sucede que tanto la acusación, por pretextado “mal desempeño” oficializada por el Consejo de la Magistratura se verificó el día 9/08/07, y la destitución de quien suscribe ( doctor Guillermo J Tiscornia) se concretó por sentencia dictada por el Jurado de Enjuiciamiento en fecha 19/12/07, esto es en momentos que regía la ley 26.855 la cual acaba de ser declarada inconstitucional.
  4. Todo lo cual conlleva a la ausencia de toda validez jurídica ( y legal) de la destitución decretada respecto de quien suscribe en la República Argentina, en tanto y en cuanto, la ´declaración de inconstitucionalidad acarrea, de modo inexorable, la nulidad absoluta e insanable de todo lo actuado por ambas instituciones en mi respecto.
  5. La sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal , el 19 de noviembre del año 2015, consideró que la normativa, sancionada en 2006, vulneraba el “equilibrio establecido por el artículo 114 de la Constitución Nacional al posibilitar el ejercicio de un ostensible predominio por parte del estamento político respecto de los restantes sectores representados”.
  6. Y este criterio ha sido reafirmado, ahora, por la Corte Federal Argentina, lo cual habilita a la CIDH a revisar el caso n°13.953 y así declarar admisible la denominada cuestión de fondo, de modo tal de elevar el caso a consideración de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, no sin mencionar entonces que la sentencia de remoción decretada por el Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados Federales de la República Argentina en fecha 19/12/07 ha perdido toda virtualidad jurídica.
  7. Ello es así por cuanto, en el plano del mas estricto discurso jurídico, la declaración de inconstitucionalidad de dicha ley acarrea –de modo inexorable- la nulidad absoluta e insanable de todos los actos otorgados desde el año 2006 tanto en materia de selección como de remoción ya fuere por el Consejo de la Magistratura como así también por el Jurado de Enjuiciamiento.
  8. No sin dejar de mencionar que el transcurso de una década y un lustro ( quince años) hasta arribarse por parte del Poder Judicial argentino a la definición del mentado planteo de inconstitucionalidad, por un lado delata la inconcebible demora verificada en dicha definición, y por el otro lado, esa misma demora en modo alguno puede justificar la consecuencia inevitable que acarrea dicho pronunciamiento, esto es, la nulidad, absoluta e insanable de todo lo actuado –tanto por el Consejo de la Magistratura como por el Jurado de Enjuiciamiento- respecto del doctor Tiscornia.
  9. En síntesis la demora incurrida ( de quince años) en la definición del comentado planteo configura el pretexto sobre cuya base el Estado Argentino, muy a pesar de la declaración de inconstitucionalidad decretada, pretende, ahora, y ello no obstante y en forma claramente contradictoria, consagrar una inadmisible e inexistente validez de las decisiones adoptadas desde el año 2006 tanto por el Consejo de la Magistratura ( Idem por el Jurado de Enjuiciamiento) .
  10. La Corte Federal Argentina declaró –tardíamente- la inconstitucionalidad de la mencionada ley sancionada en el transcurso del año 2006 la cual, al introducir modificaciones sustantivas en la composición de la representación sectorial del Consejo de la Magistratura, produjo un quiebre en la relación equilibrada que la Constitución Nacional exige entre todos los sectores involucrados en su funcionamiento 12. Toda una obviedad, se privilegió al sector político en detrimento del resto de los sectores que forman parte de esa integración multisectorial y así ahora en el transcurso del año 2021 recayó el fallo comentado. 13. . Eso si, la Corte Federal Argentina con dicho fallo no hace mas que delatar la indiscutible responsabilidad del Estado Argentino ya que pretende encubrir la inconcebible morosidad en dictar ese mismo fallo dejando a salvo todos los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura, tanto en materia de selección como de remoción de los magistrados judiciales. 14. Así entronizando a la sacro santa seguridad jurídica y encubriendo la responsabilidad del sistema judicial argentino por esa tardanza ( una década y un lustro) el Alto Tribunal, no obstante la declaración de inconstitucionalidad, deja expresamente a salvo toda la actividad desarrollada en el Consejo de la Magistratura desde el año 2006 hasta la fecha. 15. Yo me pregunto ¿ y que hay de los derechos avasallados a quienes fueron víctimas de toda la actividad desarrollada por un organismo reputado de inconstitucional en su conformación tal como sucede en el caso de quien suscribe la presente? </code></pre></li>¿ Acaso quienes se vieron perjudicados por esa fraudulenta actividad deban convertirse en la variable de ajuste y soportar las consecuencia de quince años de morosidad?. ¿ Es razonable que esas mismas personas perjudicadas deban ver cercenados sus derechos a partir de una demora a cuya producción no han contribuido a generar? 18. Toda una obviedad; los Supremos Ministros Cortesanos, y desde hace rato ya, se han convertido en exquisitos jugadores de póker; agudos tiempistas y formidables equilibristas. 19. Nada nuevo sobre la superficie; ya la ensayista Beatriz Sarlo hace rato lo dejó bien en claro; en los fueros judiciales estratégicos para el poder político los fallos judiciales no se definen precisamente a partir de criterios de imparcialidad o de igualdad ante la ley. 20. De ninguna manera, todo dependerá entonces de la coyuntura política del momento; y de como gravite la relación de fuerzas en el escenario de la política; y así recaerán los fallos; y la prueba se consolida a poco de mirar el giro copernicano que exhibió el Alto Tribunal en ciertos casos al borrar con el codo aquello que antes había escrito con la mano. 21. Así por ejemplo, los virulentos virajes de criterio observados en los recordados casos “Muina” y “ Berttuzi y Bruglia” se erigen en demostración incontrastable acerca de la incontrovertible veracidad de dicha afirmación. 22. “ El Consejo de la Magistratura es el botín de la política y el caballo de Troya de la Justicia” ( profesor doctor Alberto Bianchi, Seminario, Universidad Católica Argentina, Infobae 3/09/2020) (https://www.infobae.com/politica/2020/09/03/jueces-y-juristas-debatieron-sobre-como-debemodificarse-el-funcionamiento-de-la-corte/. </code></pre></li>Y dos editoriales del periodista Carlos Pagni de La Nación , a saber: “El "indulto" a Canicoba Corral, bajo la sombra de un pacto del 13 de mayo de 2020”, y “Se reactiva un viejo pacto para nombrar jueces amigos del kirchnerismo” ”Fisuras en el bloque opositor del Consejo de la Magistratura” ( 18/12/2020) dan una idea cabal acerca del fraudulento organismo, verdadero paradigma de la aberración y de la perversión institucional. A no confundirse, dicho fallo lejos de contribuir a oxigenar la alicaída calidad institucional del sistema judicial argentino no ha hecho otra cosa que agudizarla. Por lo tanto, y en virtud de todo lo hasta aquí argumentado la CIDH debería abordar la definición del caso n°13.953; “ Tiscornia, Guillermo Juan y familia c/ República Argentina”) y aprobar la correspondiente cuestión de fondo remitiendo el caso a conocimiento de la Corte IDH.

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