El documento fue firmado por los jueces de alzada Luis Francisco Lozano (en contra), Marcela Vivian de Langhe (a favor), Alicia Enriqueta Carmen Ruiz (en contra), Santiago Otamendi (a favor) e Inés Mónica Weinberg (a favor).
“Aunque había elementos suficientes para resolver la cuestión introducida por la amparista, el juez decidía suplir la actividad que les competía a los litigantes, confundiendo su rol de director del proceso con el de parte, distorsionando notoriamente el trámite del expediente. Sostuvo que este accionar mostraba que el juez se hallaba incurso en la causal de falta de imparcialidad (…) ya que ampliaba a discreción el objeto del proceso y permitía traer a discusión -con un apartamiento manifiesto de las reglas del debido proceso- cuestiones absolutamente improcedentes”, señaló el fallo.
Los jueces Marcela De Langhe y Santiago Otamendi coincidieron en que “resultan atendibles los agravios esgrimidos por la demandada en el recurso de inconstitucionalidad que aquí se sostiene, en cuanto señalan que la actuación desplegada por el juez de grado ha puesto en penumbras la garantía de imparcialidad que debe regir su función”.
“De la propia compulsa de las actuaciones es posible verificar que la índole de las medidas adoptadas de oficio, desde la perspectiva de la demandada, pueden razonablemente generar sospecha de parcialidad”, añadieron.
De esta manera, le dio la razón al Gobierno de la Ciudad, que había recusado a Gallardo “aduciendo que dicho magistrado había ordenado una serie de medidas judiciales que ninguna de las partes había solicitado y que nada aportaban al planteo efectuado por la actora”.
Fuente Ambito