
El hecho: De la lectura del expediente surge que la mujer formuló una denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), un episodio con agresiones físicas y psicológicas (exigía el control de su celular). En esa oportunidad, según narró, el denunciado se retiró con el celular de ella, hackeo sus redes sociales y difundió videos íntimos de la pareja manteniendo relaciones, grabados sin su consentimiento.
Manifestó su deseo de que el denunciado borre sus videos que tiene en su celular, que deje de escribirle y no se acerque.
Tras analizar el caso, la justicia dispuso ordenar a T (el exnovio) que elimine de todos sus dispositivos los videos que contenga material íntimo de la joven, incluso en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte, en el plazo de 48 horas de notificado, “bajo apercibimiento de aplicar una multa de 1.000.000 de pesos en caso de incumplimiento”.
El material íntimo comprende imágenes de desnudez, semidesnudez, contenido sexual explícito o erótico de una persona. Puede ser material en formato visual, audiovisual o auditivo, o de cualquier otro tipo, según se aclaró en el fallo.
La mujer formuló primero una denuncia contra su ex novio ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). Relató las agresiones físicas que padeció y que incluyeron empujones, rotura de remera, golpe del rostro contra una reja, sujeción de cabello, y agresiones psicológicas ya que exigía el control de su celular.
La OVD consideró que se trataría de “una situación de violencia de género en su modalidad doméstica, que valoró como de riesgo moderado. Fundamentó la conclusión en los antecedentes de violencia física y psicológica en la pareja; los posibles antecedentes judiciales del denunciado; la evidente naturalización y minimización de la violencia padecida; las posibles características controladoras, celotípicas y aislamiento del denunciado”.
La Cámara consideró que en virtud del dictamen de la OVD, el pedido de la mujer se encuentra suficientemente justificado, sin perjuicio de las demás vías, penales o civiles a las que pueda acudir la denunciante.
Los jueces destacaron que la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales enumera en el artículo 26 una cantidad de medidas protectorias que puede adoptar la judicatura.
La Cámara Civil recordó que el artículo 3 de la Convención Belém do Pará reconoce que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”, según dice el fallo difundido por el sitio justiciadeprimera.com.
“El derecho a vivir una vida sin violencia es un derecho común a todos los seres humanos, pero como las mujeres históricamente sufren violencia por el hecho de ser mujeres, las normas hacen hincapié en el derecho absoluto de la mujer a vivir libre de todo tipo de conductas abusivas de poder que obstaculizan, obstruyen o niegan el “normal y pleno desarrollo personal del que está sujeto a ese tipo de violencia”, remarcó el fallo.
La resolución advirtió: “La violencia de género digital es una actividad dañosa que se encuentra en aumento en los últimos años. Es una forma de violencia que se perpetúa en el ámbito mencionado, valiéndose de herramientas tecnológicas y se ejerce a través de acciones directas o indirectas, de ámbito privado o público, basadas en una relación desigual de poder del género masculino sobre el femenino”.
En particular, la difusión no consentida de material íntimo es una de las tantas formas de violencia de género digital que consiste en la divulgación, distribución, compilación, comercialización o publicación por cualquier medio de material digital íntimo que retrata, con o sin consentimiento, a una persona mayor de edad que no autorizó su difusión.
El material puede haber sido obtenido con o sin consentimiento: el primer caso se da, por ejemplo, cuando la víctima intercambia material íntimo en una práctica de sexting; el segundo caso ocurre por ejemplo, cuando la agredida es retratada sin que ella lo supiera durante una práctica sexual.
En el fallo se resaltó el derecho a la intimidad y privacidad y su protección constitucional.
La Cámara debió entender en el caso luego de que la denunciante apeló la resolución del 16 de mayo de 2022, en cuanto dispuso que debía dirigirse a los fueros correspondientes a los fines de que el denunciado borre los vídeos del teléfono celular.
Los camaristas Carlos Calvo Costa, María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro resolvieron modificar la resolución y ordenar a T que “elimine de todos sus dispositivos los videos que contenga material íntimo de …, incluso en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte, en el plazo de 48 horas de notificado, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $1.000.000 en caso de incumplimiento”
Fuente Ambito