
Según lo estipulado, antes de proceder al mecanismo de ejecuciones, los deudores reciben una intimación, luego una boleta de pago con la deuda para que puedan cancelarla y por último el embargo. Igualmente, se aclaró que la AFIP no realiza embargos preventivos de ningún tipo ni toma medidas sectoriales, sino que se trata de procesos que se efectúan con relación a CUIT con deudas líquidas y exigibles previamente intimadas.
La plataforma usada por la AFIP para aplicar este disposición es el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ), es por ello que la sigla puede verse reflejada al momento de realizar el trámite.
Fuente Ambito
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