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TotalNews Agency Argentina

El procurador Eduardo Casal pidió revocar el sobreseimiento de Cristina Kirchner en la causa “dólar futuro”

2 noviembre, 2022
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Por Lucia Salinas

El jefe de los fiscales consideró que el cierre del caso decidido por la Casación es “arbitrario”, pues no respondía a una sentencia definitiva. Ahora deberá resolver la Corte.

Sin opinar sobre el fondo de la cuestión, el procurador general de la Nación interino Eduardo Casal pidió este miércoles revocar el sobreseimiento de la vicepresidenta Cristina Kirchner en la causa “dólar futuro”, que implicaba supuestos delitos en las operaciones con la divisa estadounidense. Para el procurador, el argumento bajo el cual se cerró ese expediente sin haber hecho el juicio oral es “arbitrario”, pues la decisión previa del Tribunal Oral que había dispuesto  realizar el juicio no puede ser asemejada a una sentencia definitiva. Con el dictamen de Casal firmado, ahora deberá resolver la Corte Suprema de Justicia.

En abril del año pasado, la Cámara de Casación había resuelto que no se hará el juicio contra la ex presidenta por supuestos delitos en las operaciones con el dólar futuro. Los jueces hicieron lugar al pedido de sobreseimiento y nulidad del caso que había presentado la vice.

El dictamen del Procurador, al que accedió Clarín, se pronuncia sobre la primera acusación por corrupción contra Cristina Kirchner en los Tribunales de Comodoro Py cuando dejó la Casa Rosada en 2015.

La Corte Suprema que debe pronunciarse sobre la causa, pidió la opinión del Procurador. Su dictamen, al que accedió Clarín, se pronuncia sobre la primera acusación por corrupción contra Cristina Kirchner en los Tribunales de Comodoro Py cuando dejó la Casa Rosada en 2015.

Casal señaló que “corresponde declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar el fallo apelado, a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo de acuerdo a derecho”.

Aunque su opinión no es vinculante ante el máximo tribunal, Casal respaldó la decisión adoptada por el fiscal ante la Cámara de Casación, Raúl Plee, para que se revierta el sobreseimiento sin juicio oral que se dictó el año pasado por parte de los jueces Daniel Petrone, Diego Barrotaveña y Ana María Figueroa.El procurador Eduardo Casal pidió que se siga investigando a Cristina Kirchner en el causa "dólar futuro". Foto: Juano TesoneEl procurador Eduardo Casal pidió que se siga investigando a Cristina Kirchner en el causa “dólar futuro”. Foto: Juano Tesone

Para disponer aquel cierre del caso sin juicio, los camaristas de la Casación sostuvieron que el fundamento según el cual el debate oral constituía el ámbito adecuado para tratar esas cuestiones de hecho y prueba era inadmisible, pues resultaba lesivo del principio de celeridad procesal y de la garantía constitucional de obtener un pronunciamiento en un plazo razonable.

Pero en su apelación, el fiscal Pleé indicó que esa resolución admitía dogmática y errónea la exigencia que tiene la Cámara Federal de Casación de responder a una sentencia definitiva, ya que el juicio no llegó a hacerse. Los camaristas “la consideraron equiparable a una sentencia definitiva porque ‘restringe el derecho de las personas procesadas a poner fin a la acción”, pero ese criterio de admisibilidad del caso fue cuestionado por Pleé, y esa objeción fue aceptada y sostenida por su superior, el procurador.

“Ninguna explicación pertinente aprecio en el pronunciamiento acerca de la fuente del mencionado derecho, su alcance y su relación con el criterio de la Corte según el cual las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva“, escribió Casal en un párrafo muy técnico pero fundamental de su dictamen.Cristina Kirchner, durante su alegato en la causa "dólar futuro".Cristina Kirchner, durante su alegato en la causa “dólar futuro”.

“No encuentro definido en el fallo, por consiguiente, el perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior que era capaz de generar la resolución del tribunal oral”, dice el procurador, y recuerda “el criterio de la Corte según el cual la obligación de seguir sometido a proceso no genera, por regla, un gravamen de imposible reparación ulterior.”

El procurador explica entonces por qué a su juicio el cierre del caso dólar futuro por parte de la Casación fue “arbitrario”, ya que no se tuvo una mirada integral de todo la prueba reunida durante la instrucción. El caso fue investigado por el fallecido juez Claudio Bonadio y el fiscal Eduardo Taiano.

“Los magistrados apoyaron sus opiniones exclusivamente en la valoración fragmentaria y aislada del informe pericial que se llevó a cabo en la instrucción suplementaria, sin relacionarlo ni cotejarlo con los restantes elementos incorporados al expediente y que constituyeron el sustento d el impulso que tuvieron las actuaciones hacia la etapa del juicio oral”, razona el jefe de los fiscales.

El sobreseimiento dispuesto por los jueces de la Casación se basó en un informe pericial realizado luego del cierre de la instrucción del caso, que concluyó que no existió el perjuicio al Estado en la venta de dólar futuro durante los últimos meses del gobierno de Cristina Kirchner y que se trató de una operatoria propia de una política de Estado que no podía ser judiciable

Pero Casal replicó que la afirmación dejaba de lado otros testimonios y pruebas que habían sostenido lo contrario. y que los camaristas “no valoraron esos elementos. No encuentro en el fallo impugnado explicación alguna para dar prevalencia a las consideraciones y conclusiones del informe pericial incorporado en la instrucción suplementaria sobre el contenido de aquéllos. Por consiguiente, la afirmación en el sentido de que dicho informe eliminaba todo margen de duda y tornaba innecesario el juicio oral, a mi modo de ver, contiene sólo una fundamentación aparente y es causal de arbitrariedad.”

En su recurso de queja ante la Corte, Pleé había advertido que, por ejemplo, la Casación no tomó en cuenta “las declaraciones prestadas por exautoridades del Banco Central de la República Argentina, el informe de la subgerencia general de operaciones de esa entidad y las declaraciones de algunos de sus integrantes, la comunicación A-8522 -del 30 de octubre de 2015- del directorio de dicho banco, la declaración del gerente general del mercado a término de Rosario (ROFEX).”

Bajo esta línea argumentativa Casal consideró que “el ámbito propicio para, con la mayor celeridad posible -y sin afectación de la garantía del plazo razonable, escuchar e interrogar personalmente a los testigos y a los peritos, analizar exhaustivamente las diversas pruebas en conjunto”, es el juicio oral.

En ese mismo criterio el Procurador sostuvo que en el marco del debate oral, “se debe de manera armónica, inquirir -con el provecho que se obtiene de la inmediación y el contradictorio- sobre las diferencias que pudieran existir entre el informe en cuestión y los elementos que hasta ese momento dieron sustento al impulso de las actuaciones hacia esa etapa del procedimiento”.

En el tramo final de su dictamen, Casal calificó de “irrazonable” el planteo que sostiene que las acciones investigadas y vinculadas “con la supuesta naturaleza política” se torna “ajena al control judicial” ya que ese criterio, continuó argumentando el Procurador, “resultaría contrario a las reglas de la lógica en la medida en que la conclusión sobre ese punto se encuentra subordinada a la previa decisión sobre la licitud o ilicitud de aquellos actos, y la mayoría de dicho tribunal había considerado fundadamente que, al efecto, en las concretas circunstancias del caso, era indispensable llevar a cabo el juicio oral“.

El expediente fue instruido por el fallecido juez Claudio Bonadio y el fiscal Eduardo Taiano. En ese momento se señaló que la pérdida para el Banco Central por las ventas de dólar futuro a un valor inferior al que se estaba ofreciendo en el mercado fue de 54.921.788.702,40 pesos, y que “la defraudación a la administración pública fue producto del acuerdo y coordinación de los más encumbrados funcionarios del Estado, quienes desde sus cargos arbitraron las medidas necesarias para su consecución”.

La decisión de la Cámara Casación también significó el sobreseimiento del entonces ministro de Economía Axel Kicillof, el titular del Banco Central Alejandro Vanoli y otros acusados.

Fuente Clarin

Tags: DOLAR DUTUROEDUARDO CASLSOBRESEIMIENTO CRISTINATOTAL NEWS
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