Por Dolores Olveira
La AFIP se apresura a enviar Órdenes de intervención con pocos días de demora de una declaración jurada, para aprovechar una reforma de la ley
Con un cambio de criterio que muestra a las claras un fin recaudatorio, la AFIP está interpretando la ley para aplicar multas de 100% del impuesto omitido por apenas un día o dos de vencido el plazo de presentación de la declaración jurada.
Para poder actuar de este modo, la AFIP envía Órdenes de intervención con celeridad unos pocos días después del vencimiento; así, según una reciente reforma de la ley, el contribuyente sólo gozará de una reducción de la sanción de 25% al pagar el impuesto.
Cuál es el criterio de la AFIP para aplicar multa de 100% por un día
“Este año está llegando un gran aluvión de sumarios, en donde la AFIP pretende aplicar excesivas multas que, en muchos casos, se generan por mínimas demoras en que incurren los contribuyentes”, relató Francisco Peris, gerente de Legales de Andersen Argentina.
“Para actuar de este modo, la AFIP adopta un criterio por el cual, incluso frente un solo día de demora tras el vencimiento del plazo para presentar una declaración jurada, persigue la aplicación de una infracción por omisión fiscal, conforme prevé el artículo 45 de la Ley de Procedimiento. En este caso, la multa ascenderá al 100% del gravamen dejado de ingresa”, precisó.
Qué cambió para que la AFIP cambiara de criterio
“La cuestión radica en atender al plazo o la demora que se considera para aplicar la referida infracción. Hasta el año 2020, la AFIP sostenía que no correspondía aplicar la multa, siempre que el contribuyente hubiera presentado la declaración jurada con anterioridad a la notificación de la vista de inicio de un procedimiento de determinación de oficio”, afirmó Peris.
“Sin embargo, a partir de 2020, el organismo recaudador adoptó un nuevo criterio, de acuerdo con los “beneficios” que la reforma tributaria trajo en materia de infracciones. En concreto, actualmente existe un sistema de reducción de multas, de acuerdo con el momento en que un contribuyente regulariza su situación frente a la AFIP”, sostuvo.
Después de la reforma fiscal, la multa no se reduce después de la Orden de intervención
Según el esquema previsto en la ley, si un contribuyente regulariza el pago del impuesto y presenta la declaración jurada con posterioridad al vencimiento general, pero antes de ser notificada la Orden de Intervención, entonces quedará eximido de multa.
“El inconveniente llega con las siguientes instancias, por cuanto, a partir de la notificación de una Orden de Intervención por un impuesto y período determinados, el contribuyente, ya no tiene posibilidad de quedar eximido totalmente de la multa, sino que la sanción sólo se reducirá en un 25%”, advirtió.
“La AFIP se empeña en disponer aperturas de fiscalizaciones, con notificación de una Orden de Intervención, frente a demoras de pocos días en la presentación de las declaraciones juradas impositivas”, contó Peris.
Qué inconvenientes encuentra el contribuyente para reducir multas
“Existe un problema real para muchos contribuyentes que, por diversas razones, como la complejidad normativa, los costos involucrados, la cantidad de documentación e información a relevar, pueden incurrir en mínimas demoras en la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto”, consideró Peris.
“En todos los casos, frente a la inminente notificación de la Orden de Intervención, los sujetos serán castigados con una multa del 100% del impuesto“, remarcó, e insistió en que “si regularizan la situación tras haber sido notificada la Orden de Intervención, se verán beneficiados con una reducción de la multa al 25%”.
Pero la reducción se admitirá, siempre que el contribuyente no fuera reincidente. Es decir, siempre que no existiera resolución firme por la misma conducta, en los últimos cinco años, alertó.
Si el contribuyente no cuestiona la multa, puede ser residente y no tener más reducciones
Si hoy un contribuyente se beneficia con la reducción, pero a pesar de ello decide no cuestionar la multa ante la AFIP o las siguientes instancias, luego al incurrir en una nueva demora por los próximos cinco años, probablemente no resultará aplicable el beneficio de reducción que prevé la norma, subrayó Peris.
Fuente Iprofesional