La teoría de la plusvalía de Marx, en Argentina, se encuentra desactualizada. Antes, la disputa era entre dos partes: el capital y el trabajo. Desde hace más de dos décadas, en el país apareció un nuevo actor que se lleva una porción de la torta: el Estado cobrando impuestos en los sueldos.
El Ministerio de Economía recientemente anunció que desde mayo, el nuevo importe de sueldo bruto mensual que quedará desgravado de Ganancias será de hasta $ 506.230. Por otro lado, la deducción adicional progresiva abarcará a los sueldos brutos comprendidos entre más de $ 506.230 y hasta $ 583.851. La AFIP deberá determinar los tramos de ingresos y los montos a desgravar del tributo, facultad que le ha sido delegada por el Poder Ejecutivo. Esto, que es una delegación de lo delegado, sucede a pesar de que la determinación del impuesto debería salir por ley.
Los que ganen más de $ 583.851 de sueldo bruto no tendrán ninguno de esos beneficios.
Sin embargo, muy pronto la inflación corroerá estos valores y la mejora pronto se evaporará. En los tramos inferiores se llega a la situación extrema de que si se supera ese tope aunque sea por un peso, se comienza a pagar Ganancias. Con la actualización de los límites de sueldos se hacen cambios para que dentro de poco tiempo, por la inflación, se vuelva a la situación actual.
Dos dictámenes sobre el Impuesto a las Ganancias
En otra muestra de “gatopardismo tributario”, en los últimos meses salieron dos dictámenes de la Dirección de Impuestos, que depende del Ministerio de Economía, que también se encuentran relacionadas con el impuesto a las Ganancias en los sueldos.
El primero se refiere a una consulta realizada por la Asociación Bancaria sobre el tratamiento del impuesto a las Ganancias en los sueldos que tienen influencia sobre el bono de productividad, fallo de caja y los viáticos. La conclusión a la que arriba el informe no hace más que ratificar lo que ya estaba determinado por la ley vigente. El argumento es que los dictámenes se expidan a favor de que ciertos rubros que cobran algunos gremios, a pesar de denominarse de otra manera, respondan a lo que la ley desgrava del impuesto a las ganancias.
Le segundo dictamen, del mismo Organismo, se vincula con el tratamiento que frente al impuesto a las ganancias tienen los bonos por productividad, fallo de caja, movilidad y viáticos y las horas extras. Este dictamen fue elaborado a pedido de la Confederación General de Trabajo (CGT) En este caso, tampoco se modificó lo que por la ley viene rigiendo sobre la retención del impuesto en los sueldos. Es decir, se aclaró algo que ya se conocía sobre el efecto y las consecuencias que tienen esos conceptos en el pago del tributo.
Estos “cambios para que nada cambie” se pueden ver con los aumentos que se hacen del valor límite de los sueldos, que pronto se lo diluirán con la inflación. También, se expresan como si produjeran mejoras impositivas para los trabajadores, reuniones y anuncios por medio, pero que en realidad en la práctica no significan ningún cambio. Con “mucho ruido y pocas nueces”, se aclara que determinados conceptos que integran el sueldo de determinadas actividades en realidad responden a conceptos que se encuentran exentos.
Qué dicen los dictámenes
1. En el caso de los trabajadores bancarios, en primera instancia el reclamo se originaba en que debía evitarse que los incrementos de sueldos generen un efecto negativo en el pago del impuesto a las ganancias. Luego salió el dictamen, anunciado por el gremio como un “logro histórico”.
En cuanto al bono por productividad, está legalmente definido como los rubros remunerativos creados por convenciones colectivas o contrato individual, que se encuentran condicionados a pautas objetivas de cumplimiento que produzcan incrementos de la producción que puedan ser comparables con períodos anteriores y que no se originen en extensiones de la jornada laboral. Tampoco comprenden a sumas habitualmente cobradas por destajo, cantidad de obras terminadas, viajes realizados o kilómetros recorridos.
En cuanto a los fallos de caja comprende, según las normas, a las sumas percibidas en compensación por los riesgos de reposición por faltantes de dinero de los trabajadores que tengan como función cobrar o pagar dinero.
Por último, se aclaran conceptos sobre los viáticos y gastos de movilidad, incluyendo los vales alimentarios.
El beneficio impositivo consiste en desgravar hasta un importe equivalente al 40% de la ganancia no imponible anual, llegando a significar un monto tope por año de $ 180.673,28, para cada uno de ellos.
Todos estos beneficios ya se encontraban vigentes, luego de la reforma realizada por ley 27.617 a la ley del impuesto a las ganancias (artículo 26 inciso x) y por lo que establece el artículo 86 inciso c) de la misma norma.
2. En referencia a las “mejoras” que pedía y se le ofrecieron a la CGT, se refieren a aclaraciones sobre cuestiones que también ya se encontraban vigentes en la ley del impuesto y están vinculadas con los siguientes conceptos:
a) Bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza.
b) Movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.
c) Horas extras, adicionales por turno rotatorio y similares.”
Nuevamente, el dictamen se apoya en la ley 27.617 que introdujo en la Ley de Impuesto a las Ganancias, como el inciso x) de su artículo 26, una exención destinada al salario que perciben los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad y fallo de caja. De esta manera se llega a los mismos fundamentos a los que se había llegado anteriormente con los trabajadores bancarios.
Lo mismo sucede con el concepto movilidad y viáticos, incluido el beneficio otorgado para los trabajadores de transporte de carga que poseen un trato especial, de acuerdo con los kilómetros recorridos en la medida que exceda los cien kilómetros del lugar habitual de trabajo-, la deducción no podrá exceder del monto de la ganancia no imponible establecida en $ 451.683,19.
En cuanto a las horas extras, tampoco hay nada nuevo. La ley de impuesto a las ganancias exime a la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciben los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.
En conclusión estos anuncios de mejoras junto con reuniones televisadas, dan el resultado de que “no hay nada nuevo bajo el sol”. El estado de confusión generalizada sólo se aclararía estableciendo, por medio de una ley, una mecánica simplificada de la retención del impuesto a las ganancias en los sueldos y permitiendo que la inflación sea reconocida plenamente para todos los trabajadores mediante mecanismos permanentes, programados y que no sean espasmódicos ni arbitrarios.
Fuente El Cronista