Tal como lo venimos informando en Diario Mendoza Today (ver notas al pie) hoy es el día elegido para que Diego Videla Segura, adjudicatario de una licitación plagada de irregularidades, entregue el bien encargado en la misma.
Recordamos que el stand de menos de 15 mt2, fue adjudicado por la exagerada y sobrevaluada oferta de 15 millones de pesos que, con el anticipo del 50% ya otorgado en forma de adelanto quedara finalmente cotizado, en $ 11.800.000.
Diversos puntos, todos muy oscuros, permitieron que aun haciendo público todo lo corrupto de dicho expediente, apenas justo publicada la última nota sobre este escandaloso dolo a las arcas comunales, la Dirección de Asuntos Legales de Guaymallén solo pareciera intentar cubrirse por la demora en la entrega del bien.
Obvio que, con una increíble excusa sin mayor sustento, e invocando sin claridad a terceros, esa Dirección salteara cualquier sanción.
Puntos cuestionables en la licitación:
- Iniciado el expediente, señalado como la contratación de un servicio “Provisión de un Stand en la terminal de Ómnibus Mendoza”, donde en el interior del expediente A-EE-372-2023 se deja confundir el objetivo generado como servicio, cuando en realidad sería una compra, cuestionada por la Dirección de Compras y Suministros, y ratificando la figura de contratación en foja 14, repito, (cuando la evidencia demuestra una compra, por el Lic. Jeremías Gómez, Director de Desarrollo Económico).
Seguramente alguna treta para eludir algún control o cubrirse. Fiscalía de Estado, ¿estás ahí?
- Sobreprecio exagerado, (independientemente de haber personal municipal calificado para realizar dicha tarea).
- Importantes diferencias en la forma que el contratado está inscripto en AFIP, ATM y como proveedor del estado en el registro provincial,fj 193, (donde no registra inscripción coincidente con la contratación, no siendo cuestionado por la a veces exigente Dirección de Compras. (Recordar licitación de Compra de árboles, donde por no enviar solicitud de soporte digital de un oferente en dicha licitación se pagó el doble, cuando si en otras contrataciones los mails de dicha dirección son más amables solicitando faltantes de documentación. (inducción selectiva a empresas ¿“amigas”?)
- Demora en la entrega, sin sanción alguna.
- Fraude en los materiales, que, indicados según pliego, en su construcción, no se utilizara los elementos indicados, en detrimento de la comuna.
- Las paredes de yeso no se corresponden a lo solicitado, en tipo, calidad, ni medida, algunas tenían apariencia de haber sido sobras o utilizadas en algún otro proyecto.
- Los materiales colocados en instalaciones no son de la calidad y condiciones según pliego.
- Pintado de la carpintería metálica interna inexistente respecto a lo contratado, que deberían ser pintados de una manera específica con alta calidad de antióxido y pintura acorde, que directamente no fue utilizada. Los paneles de yeso ocultan el fraude.
El contratado, Diego Videla Segura, agregó intertanto ocurriera el proceso licitatorio, inscripción en ATM y AFIP, en las categorías referidas al rubro licitado, es adjudicatario recurrente del municipio de Guaymallén, casi en forma exclusiva, sin otra experiencia en otros organismos públicos.
¿Tendrá que ver su condición de egresado de la “camada 50” del honorable Liceo Militar Espejo, del cual también egresaron junto al funcionario Joaquín Fernández (h), (quien junto a su numerosa familia, padre Jefe de Defensa Civil, hermano concejal, esposas y demás familiares conchabados en la comuna); junto a Martín Cortez, socio empleado del local que fabricara las viandas denunciadas oportunamente por Mendoza Today, (que intoxicaran al personal municipal, y por ende el municipio cancelara el contrato pendiente, en el que también figuraba el ya celebre Julián Albarracín, también este último miembro de otras sociedades, como AMAE, privilegiadas en intermediación y contratación de artistas, compras de software, y rubros diversos, así también como socio en la provisión de sonido a los eventos del municipio)?

(Nota del autor: Desligo al reconocido LMGE Liceo Militar General Espejo de estas situaciones. Si bien lo referencio, solo es a fin de probar la posible connivencia entre personas cuyo punto de conocimientos entre sí es haber cursado en dicha institución).
Es un verdadero escándalo, que Marcelino Iglesias deja pasar sin hacer acuse de recibo de las denuncias.
El expediente en cuestión indica la pertinente inspección del personal municipal durante el proceso de construcción, evidentemente cosa que no ocurrió, y si lo hubieran realizado sin dudas son cómplices del dolo cometido, amén de las responsabilidades de los funcionarios jerárquicos actuantes.
Diego Videla Segura, nunca se ocupó siquiera, a pesar del terrible sobreprecio, de hacer las cosas bien, como alguno de sus compañeros de promoción 50, puede perfectamente notarse que es algo muy cercano a la asociación ilícita, relacionada con personal municipal,
Solo la impunidad permite que este tipo de fraudes se cometan en obras públicas, ante la mirada de todos, y así y todo hechas las notas correspondientes, siguiera transfugueando como si nada.
Tribunal de cuentas, Ministerio Público Fiscal, Fiscalía de estado, Ética pública, ¿están todos pintados?
Los contribuyentes de Guaymallén no merecen ser esquilmados con situaciones como esta, con una contratación a un oportunista, que en forma más que sugerente le adjudicaran una licitación, donde la oferta es multiplicada por 10 (Diez) veces su valor.
Mientras tanto Iglesias, no se hace cargo, tal vez disfrutando su próximo cargo asegurado de Senador, e instalando su propia prole incluido el Ing. Marcos Calvente, actual Secretario de Obras, candidato a Intendente, y otros en cargos estratégicos dentro del municipio.
A continuación, recuerdo el Código Penal que dice:
ART. 172. – Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
ART. 173: “Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 1. El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio;
Acá es a la Administración pública, nada menos.
Notas anteriores al mismo respecto:
Fuente Mendoza Today