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El cisma libertario

31 mayo, 2024
El cisma libertario
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Finalmente el gobierno consiguió el dictamen de la mayoría de los senadores para que el proyecto, con las modificaciones finales a la Ley Bases, pase al recinto para -se supone- ser aprobado y así volver a Diputados para su sanción final.

La reforma de 1994 no podia dejar de estar presente en cada engendro con el que el país se encuentra. 

Esa desgracia deforme que le ocurrió a la Constitución original -que fue canibalizada por peronistas y radicales en pleno gobierno de Menem- modificó el proceso de formación y sanción de las leyes generando un Frankenstein preparado para el curro, la corrupción y la rosca.

De acuerdo a la redacción original de 1853/60 la Constitución disponía el siguiente esquema para discutir y sancionar una ley:

Capítulo V

DE LA FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS LEYES 

Artículo 68.- Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, excepto las relativas a los objetos de que trata el Artículo 44. 

Artículo 69.- Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.

Artículo 70.- Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. 

Artículo 71.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Pero si sólo fuese adicionado o corregido por la Cámara revisora, volverá a la de su origen; y si en ésta se aprobasen las adiciones o correcciones por mayoría absoluta pasará al Poder Ejecutivo de la Nación. Si las adiciones o correcciones fuesen desechadas, volverá segunda vez el proyecto a la Cámara revisora, y si aquí fuesen nuevamente sancionadas por una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros, pasará el proyecto a la otra Cámara, y no se entenderá que ésta reprueba dichas adiciones o correcciones, si no concurre para ello el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

Artículo 72.- Desechado en todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su 302 promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.

Artículo 73.- En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., decretan o sancionan con fuerza de ley.” 

Simple y clarito, ¿no?

Muy bien. El monstruo del ‘94 alargó y cambió esta idea sencilla creando, entre otros, el actual artículo 79 que dice así:

“Cada cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario”. 

Se trata de un retorcimiento pretendidamente sofisticado que le ha entregado a los diputados y senadores una fenomenal herramienta para el curro y para las negociaciones oscuras.

El invento de la “votación en particular” -además de ser difícil de explicar cuando uno hace la pregunta “¿Entonces de que valió la “aprobación en general”?- tiene la virtualidad de demorar y paralizar el trámite de cualquier ley que quiera ser detenida por el peso de intereses corporativos, grupales, políticos o ideológicos.

Fue la suerte que corrió el primer proyecto de Ley Bases en Diputados cuando, luego de haber sido aprobado “en general”, el gobierno lo retiró al ver que intereses espurios estaban impidiendo la aprobación “en particular” de la delegación en el presidente de la suerte de los fideicomisos (que son partidas ingobernadas y sin control que el Estado maneja sin dar cuentas de cómo se usan esos dineros de los ciudadanos).

Esa circunstancia produjo una demora de dos o más meses adicionales en el tratamiento de la ley que solo volvió al Congreso cuando el PE estuvo de acuerdo en satisfacer los intereses corporativos de los legisladores.

Todo esto se lo debemos a la reforma de deformó la Constitución en el año 1994.

Ahora, nuevamente, el proyecto enfrenta este riesgo en la cámara alta. Primero deberá esperar (como si al país y a la gente les sobrara el tiempo) que transcurran los 7 días que deben pasar entre el dictamen de mayoría y el ingreso al pleno de la cámara porque “ya son una tradición en el Senado”.

Parece mentira que gente que se caga en las mejores tradiciones del país sea tan puntillosa en respetar “tradiciones “que ellos mismos inventaron y que no tienen ningún sentido, más aun cuando el país se prende fuego.

Cumplido con ese rito para que los señores senadores (que dicho sea de paso ayer se volvieron a aumentar sus sueldos) se sientan tranquilos, el plenario deberá aprobar la ley “en general”.

Superado ese mojón, de acuerdo al articulo 79 (que tiene una redacción facultativa para una derivación a “votación en particular” pero que las mezquindades han transformado en obligatoria), el proyecto deberá pasar a la votación en particular. Otro parto. Y otra ocasión para la dilación y los curros.

Esquivadas todas esas trampas para osos, el proyecto volverá a Diputados para que se aprueben las modificaciones (con suerte) y se convierta en ley. De aquí hasta allá  podrá pasar y tranquilamente otro mes.

Mientras, quienes le exigen al Presidente una prueba firme de que el cambio que él explica no se agota solo en su persona, no traerán un solo dólar a la Argentina, sean ellos argentinos o extranjeros. Es más, es posible que luego de que esa primera muestra se entregue pase algún tiempo antes de que las inversiones lleguen, las que, probablemente, sean primero extranjeras antes que nacionales.

Aquel año de 1994, que probablemente haya quedado en la retina de muchos como el pico de una recuperación argentina que en aquellos tiempos parecía poco menos que milagrosa luego de 50 años de inflación, debería ser revisado como el origen de un tiempo oscuro que el país comenzaría a vivir 10 años después.

El kirchenrismo explotó como nadie aquellas células de servidumbre dormidas que la “casta” política había logrado infiltrar en el texto de 1853/60. Le sacó el jugo a cada vericueto, a cada coma, a cada chicana.

Finalmente el contraste entre la altura de los constituyentes que nos dieron la Constitución original y el conjunto de “buscas” que metieron su garfios en aquel texto en 1994, quedó al desnudo y mostró toda su capacidad de daño y toda su velocidad para arruinar cualquier cosa cuando la banda patagónica se hizo del poder.

Los flecos en los que se ha convertido la Ley Bases original aun pueden, sin embargo, servir para detonar una explosión a esta altura más simbólica que real: en efecto, si bien sus disposiciones han quedado (por todo lo que hemos explicado) muy menguadas, la señal de que el gobierno logró abrir la ultima compuerta de un dique de contención que hacia posible -hasta ahora- la continuidad del Antiguo Régimen, puede ser muy poderosa.

Si ese efecto mágico se materializara, estoy seguro que a esta Ley Bases le seguirán otras muchas que -todas sumadas- sí podrían torcer el rumbo de decadencia, atraso y miseria que el país transita desde hace más de 80 años.

Cuando ciertas “virginidades” se rompen suelen abrirse caminos que, hasta ese momento, se consideraban insondables y poco menos que imposibles.

Esa esperanza -fundada en un efecto mágico que yace más en la inmaterialidades del subconsciente que en las certezas racionales de los hechos- es la más poderosa luz de la ilusión actual.

Si la disminuida Ley Bases logra trasmitir a la sociedad esa imagen subliminal de que un enorme tapón ha sido removido, es posible que lo que siga sea un torrente reformista que rivalice con lo que Lutero produjo en el Cristianismo hace 450 años.

¿Estoy exagerando? No lo creo. El mundo, hasta que el alemán le abrió los ojos había sido víctima del oscurantismo y la superchería  detrás de los cuales se escondían, en realidad, los intereses de unos cuantos vivos que habían logrado monopolizar el manejo de las vidas de los demás.

Aquel cisma abrió las puertas de la Revolución Industrial, del Iluminismo y de la posibilidad de que un mundo que aumentó 8 veces su población desde entonces hasta hoy, viva, sin embargo, en condiciones de una holgura y de un confort que en aquellos tiempos resultaban sencillamente impensables.

No quiero pasar por grandilocuente ni por místico. Pero si todo marcha en el sentido que puede marchar, los argentinos contemporáneos quizás estemos siendo testigos de un momento que la historia, de aquí a un siglo, vaya a juzgar como bisagra en el rumbo del país.

Es muy común que quienes conviven con la realidad no adviertan del todo sus consecuencias. Se dice, por ejemplo, que en su diario personal, al final del día 14 de julio de 1789, el Rey Luis XIV escribió como síntesis de aquella jornada “Rien”, es decir “Nada”. Para él los acontecimientos que acababan de ocurrir no le merecían el más mínimo comentario. Todos sabemos lo que siguió.

Ojalá  aquí ocurra lo mismo y que la aprobación de la ley, descorra el velo hasta ahora impenetrable del atraso y de la servidumbre.

Fuente Periodico Tribuna

Tags: noticiasTotalnews
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