Este miércoles la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el blanqueo de capitales propuesto en el paquete fiscal, el cual se aprobó a fines de junio en el Congreso junto a la Ley Bases.
Este nuevo blanqueo apuesta a reforzar la recaudación del Gobierno en los próximos meses, razón por la que se trata de un régimen con condiciones flexibles que aplica tanto a activos en el país como en el exterior.
Se trata de la segunda reglamentación que publica AFIP sobre el paquete de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, luego de que el Ejecutivo reglamentara la semana pasada la primera parte de este proyecto, la cual incluye tanto a este nuevo blanqueo como a una moratoria tributaria (cuyos detalles se definieron este martes), los cambios en Bienes Personales y la creación del REIBP para el pago anticipado de este último gravamen.
Por lo pronto, resta que el Gobierno reglamente a través de un nuevo decreto la segunda parte del paquete fiscal, el cual incluye cambios en el Impuesto a las Ganancias, al Monotributo, la derogación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, entre otros cambios.
Ahora, tras la oficialización del Ejecutivo con la firma de Javier Milei, AFIP ya comenzó a dar los detalles pertinentes a cada nuevo régimen o modificación, empezando este martes por la nueva moratoria y, ahora, con el blanqueo de capitales.
Respecto a este último, como novedad, AFIP definió a través de la Resolución General 5528/2024 publicada este miércoles la fecha de inicio del nuevo régimen, dato esencial para conocer hasta cuándo se puede acceder a los distintos beneficios y las distintas alícuotas y montos a declarar: todos los detalles del nuevo blanqueo.
Nuevo blanqueo AFIP: todos los detalles y activos incluidos en el régimen
Uno de los puntos destacados del blanqueo es que, de mantener el dinero en el sistema financiero nacional hasta el 31 de diciembre del 2025, será posible “regularizar cualquier monto sin costo”.
Esta plata también puede invertirse en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía, entidad que aún debe dar detalles sobre esto.
Además, AFIP marcó que “tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta u$s 100.000”.
Se podrán blanquear capitales radicados tanto en el país como en el exterior, para residentes y no residentes, y alcanzará los siguientes bienes:
- Moneda nacional o extranjera, en efectivo o cuentas bancarias;
- Inmuebles en la Argentina;
- Acciones, participación en sociedades, etc.;
- Acciones o bonos que coticen en bolsas regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV);
- Criptomonedas;
- Bienes en el exterior.
Blanqueo AFIP: quiénes pueden acceder y los requisitos
Tal como detalló este miércoles la AFIP, podrán aplicar al nuevo Régimen de Regularización de Activos incluido dentro del paquete fiscal (Ley N° 27.743 – “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”) “tanto los residentes en el país como todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal” antes del 31 de diciembre del 2023.
En este último caso, quienes hayan mudado su residencia fiscal la adquirirán nuevamente de forma retroactiva al 1° de enero de 2024 en caso de acceder al blanqueo.
El artículo 2° de la resolución de AFIP aclara que podrán adherir al blanqueo los residentes en el país que cumplan con los siguientes requisitos:
- Poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537.
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
- Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
- Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral”.
Por su parte, los no residentes primero deberán volver a inscribirse en el país, proceso que se realizará a través de la designación de un “responsable de deuda ajena” que gestionará el alta en AFIP.
Blanqueo AFIP: las fechas clave y las alícuotas
A partir de este jueves 18 de julio, la AFIP ya habilitará la posibilidad de presentar la manifestación de adhesión al blanqueo, la cual se mantendrá abierta hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive.
Es importante destacar que, cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar. Estas se dividen en tres etapas:
- Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000
- Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
- Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.
Blanqueo: cómo solicitar la adhesión al régimen
La solicitud de adhesión al régimen se podrá realizar a partir de este jueves 18 de julio y hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive.
Para comenzar la gestión a través del sitio web oficial de AFIP, se deberán seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al portal de AFIP oficial;
- Seleccionar el servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”;
- Acceder a la opción “Manifestación de Adhesión”;
- Confeccionar el formulario de adhesión F. 3320.
Cabe señalar que este último formulario deberán completarlo aquellos que blanqueen hasta u$s 100.000 y no tengan que pagar el Impuesto Especial de Regularización del régimen.
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Fuente El Cronista