La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó y unificó las regulaciones sobre el ingreso y egreso de efectivo, metales preciosos y otros instrumentos monetarios al país.
Estos cambios están en línea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del cual Argentina es miembro desde el año 2000.
¿Cuál es el nuevo monto límite para ingresar al país sin declarar?
Según la nueva resolución, los viajeros que entren o salgan del país, ya sea como equipaje o pacotilla, deben declarar ante el servicio aduanero si llevan consigo:
- Dinero en efectivo (en moneda nacional o extranjera)
- Instrumentos negociables al portador (ej: cheques)
- Metales preciosos amonedados u$s 10.000 (o su equivalente en otras monedas).
Se debe realizar la declaración, es obligatoria si el valor total de estos bienes es igual o superior a u$s 10.000 o su equivalente en otras monedas.

Los viajeros que superen el monto determinado deberán completar un formulario junto con su declaración
¿Cómo se realiza la declaración de ingreso de bienes?
Para declarar el ingreso de estos bienes, se debe completar el formulario OM 2249-A, que es emitido por el servicio aduanero y debe ser firmado por el declarante.
Para el egreso de moneda nacional de curso legal y los instrumentos negociables en esta moneda, se debe utilizar el formulario OM 2250-B. Ambos formularios están disponibles en el sitio web de ARCA.
Viajes: ¿qué tipo de cambio se utiliza para el ingreso de bienes?
Para el ingreso al país se considera el tipo de cambio comprador al cierre del día hábil anterior al ingreso, según lo informado por el Banco de la Nación Argentina.
Por su parte, en el egreso del país se considera el tipo de cambio vendedor al cierre del día hábil anterior al egreso, tal como lo destaca el Banco de la Nación Argentina.
¿Qué pasa si no declaro el dinero ingresado?
Se debe tener en cuenta que el incumplimiento de estas disposiciones puede implicar sanciones y medidas cautelares según lo establecido en el Código Aduanero.
ARCA informará a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre cualquier conducta sospechosa relacionada con lavado de activos o financiación del terrorismo.

Quienes no declaren el dinero ingresado podrán recibir severas sanciones.
¿Cuáles son las excepciones a la hora de declarar?
Los viajeros en tránsito no están sujetos a estas restricciones, siempre y cuando hayan declarado correctamente el dinero o los instrumentos al ingresar al país, utilizando el formulario OM 2249-A y consignando la palabra “Tránsito”.
Los límites de montos aplican a mayores de 16 años y adultos emancipados. Para menores de 16 años no emancipados, el límite es del 50% de los valores establecidos para los adultos.
Estos cambios entraron en vigencia 10 días hábiles después de su publicación en el Boletín Oficial.
Fuente El Cronista