Por Enrique G Avogadro -Especial Total News Agency-
La Cámara de Casación Federal rechazo los recursos extraordinarios que Cristina Fernández y sus cómplices habían interpuesto contra la sentencia que confirmó, ya en segunda instancia (el doble conforme que exigen no sólo la legislación argentina sino también la internacional para que una pena quede firme), la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos que les impuso un Tribunal Oral Federal.
Eso deja a los reos, y al Fiscal (que había apelado también la negativa de Casación a agregar el cargo por asociación ilícita), exclusivamente la posibilidad de ir en queja a la Corte; ésta, a su vez, podría – y debería, de acuerdo a su propia jurisprudencia – rechazar ese último recurso sin siquiera considerarlo, puesto que el alto Tribunal no debe inmiscuirse en cuestiones de hecho sino, exclusivamente, en temas de violaciones constitucionales.
Si así lo hiciera, es decir, si no aceptara esos recursos, las penas quedarían definitivamente firmes (otra peculiaridad argentina, que transforma a la Corte en una tercera instancia) y todos los reos, ella incluida, deberían ser detenidos y enviados a la cárcel.
Pero como ya ha cumplido 71 años, los jueces podrían otorgarle la prisión domiciliaria – un privilegio humanitario que no parecen merecer los cientos de militares y civiles acusados o condenados por delitos de lesa humanidad que aún se pudren y mueren en las mazmorras de esta sociedad hipócrita – y mandarla a mirar por la ventana su jardín del Calafate, al menos hasta que se ordene el decomiso de tantos bienes mal habidos que están en poder de ella y sus hijos.
Pero todo eso tiene otra arista que complica aún más, si cabe, el panorama. Me refiero a la integración actual de la Corte, con la incorporación, juramento prestado mediante, de Manuel García-Mansilla, designado por decreto del Poder Ejecutivo.
Su consorte de causa y origen, el impresentable Ariel Lijo, no ha asumido como cortesano porque se ha negado a renunciar – sólo pidió licencia – a su cargo actual de Juez Federal.
Y digo que resulta complicado porque el 3 de abril próximo, el Senado ha sido convocado para tratar, finalmente, los pliegos de ambos en el plenario, que podrá aceptarlos – con lo cual los dos serían miembros plenos – o rechazar a uno o al otro.
Si la denegatoria afectara a García-Mansilla, su desplazamiento plantearía un conflicto de poderes de enorme envergadura puesto que, como dije, ya ha prestado juramento con validez hasta el 30 de octubre – cuando termina el período de sesiones ordinarias del H° Aguantadero – y hasta ha firmado sentencias.
Por su parte, el Poder Ejecutivo insiste en agravar este repulsivo cambalache; según trascendidos, con tal de conseguir la aprobación del pliego de Lijo, estaría dispuesto a retirar pliego del ya incorporado – otro problema institucional en puerta – y hasta a consensuar con el kirchnerismo (léase, nada menos que con Cristina Fernández) tanto la ampliación del número de miembros de la Corte cuanto la designación de los ciento cincuenta jueces federales faltantes en todo el país y el Procurador General, jefe de todos los fiscales.
Sergio Aceitoso Massa ha resucitado, auto proponiéndose como organizador de un pero-kirchnerismo unificado para enfrentar a La Libertad Avanza en las legislativas y a Milei en las presidenciales de 2027, con él mismo como candidato.
Esto reverdece la necesidad de que el Gobierno explique a la ciudadanía por qué se ha cuidado tanto – cuando no lo hace en asuntos más escabrosos – de incluir en la infinidad de denuncias penales que ha presentado contra funcionarios de la anterior administración al Aceitoso (tan sospechosamente enriquecido) y a su mujer, la inefable Malena Galmarini, cuya gestión al frente de AySA no resiste el menor análisis.
Tampoco nos ha dicho por qué, en medio de tantas desregulaciones y reducciones de privilegios, nada ha hecho con las tan irritables protecciones impositivas que disfrutan Rubén Cherñajovski (Newsan) y Nicolás Nico Caputo (Mirgor) en Tierra del Fuego.
Todos, propios y ajenos, estamos comiéndonos las uñas mientras esperamos que el Directorio del FMI decida cuánto, y con qué condiciones, entregará a la Argentina como fondos frescos, o sea, más allá de los que serán afectados a cancelar antiguos compromisos con el propio organismo.
Espero, contra toda esperanza, que Milei y su entorno, en especial el Ministro de Economía, el audaz trader Luis Toto Caputo, cierren la boca y dejen de dar como ciertos y cerrados algunos detalles del nuevo acuerdo que aún están en discusión.
Resumen del fallo de la Cámara Federal de Casación Penal – Sala IV
Fecha: 21 de marzo de 2025
Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal – Sala IV
Jueces intervinientes: Mariano Hernán Borinsky (Presidente), Gustavo M. Hornos y Diego G. Barroetaveña
Causa: CFP 5048/2016/TO1/49
Decisión principal
La Cámara Federal de Casación Penal rechazará los recursos extraordinarios federales interpuestos por las defensas de varios imputados y, en su mayoría, por el Ministerio Público Fiscal. Se confirmará la sentencia previamente dictada en el caso de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
Sentencias confirmadas
El Tribunal Oral en lo Penal Federal N° 2 de la Ciudad de Buenos Aires había dictado condenas el 6 de diciembre de 2022, con fundamentos publicados el 9 de marzo de 2023. Entre los condenados se encuentran:
- Cristina Fernández de Kirchner: 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
- Lázaro Báez: 6 años de prisión.
- José Francisco López: 6 años de prisión e inhabilitación perpetua.
- Mauricio Collareda: 4 años de prisión e inhabilitación perpetua.
- Raúl Osvaldo Daruich: 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación perpetua.
- Raúl Gilberto Pavesi: 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación perpetua.
- Nelson Guillermo Periotti: 6 años de prisión e inhabilitación perpetua.
- José Raúl Santibañez: 4 años de prisión e inhabilitación perpetua.
- Juan Carlos Villafañe: 5 años de prisión e inhabilitación perpetua.
También se dispuso el decomiso de $84.835.227.378,04, sujeto a actualización.
Rechazo de recursos extraordinarios
Se presentan recursos extraordinarios por parte de:
- Defensores de los condenados.
- El Ministerio Público Fiscal, que buscaba revertir absoluciones y cuestionaba el monto del decomiso.
La mayoría del tribunal demostró que estos recursos eran inadmisibles por no plantear cuestiones federales suficientes. Se argumentó que las impugnaciones no refutaban los fundamentos del fallo y que no había elementos de arbitrariedad que justificaran la intervención de la Corte Suprema.
Disidencia parcial
El juez Gustavo M. Hornos expresó una disidencia parcial, al considerar que el recurso del Ministerio Público Fiscal debía ser parcialmente concedido en lo relativo a:
- La absolución de ciertos acusados por el delito de asociación ilícita.
- La determinación del monto del decomiso, en función de normas internacionales contra la corrupción.
Disposición final
- Se declararon inadmisibles todos los recursos extraordinarios de las defensas y, en su mayoría, del Ministerio Público Fiscal.
- Se concedió parcialmente el recurso del fiscal en los puntos referidos a la absolución de ciertos imputados y al monto del decomiso.
- Se remitió la causa al tribunal de origen para notificación y ejecución.
Este fallo ratifica las condenas previas y pone fin a la instancia en Casación, dejando abierta la posibilidad de intervención de la Corte Suprema solo en los aspectos admitidos del recurso del Ministerio Público Fiscal.