¿Qué pasa con la pensión de jubilación si has solicitado la incapacidad permanente en España? Esto es lo que dice la leyUn trabajador recupera la prestación por incapacidad temporal después de que se la retiraran por no acudir a una cita médica
La incapacidad permanente parcial es una de las prestaciones contempladas por la Seguridad Social para aquellas personas cuya salud, sin impedirles continuar trabajando, ha quedado mermada de forma significativa. Se trata de un reconocimiento que permite recibir una indemnización por la pérdida de rendimiento, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Este tipo de incapacidad se otorga cuando un trabajador ha sufrido un accidente o enfermedad que, tras el tratamiento correspondiente, le provoca una disminución no inferior al 33% en su capacidad para realizar las funciones propias de su ocupación habitual. A diferencia de otras modalidades más graves, en este caso se permite la continuidad en el puesto de trabajo.
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Una de las principales características de esta prestación es que resulta compatible con el desarrollo de cualquier empleo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. El trabajador puede mantener su actividad, incluso en la misma empresa, siempre que la limitación funcional no impida las tareas esenciales de su puesto. Además, esta situación también puede coincidir con otras actividades laborales, ya que no supone una limitación absoluta ni requiere la desvinculación del mercado de trabajo. Por tanto, es posible mantener un contrato laboral vigente sin necesidad de modificarlo tras el reconocimiento.
Requisitos para acceder a la prestación
La Seguridad Social establece requisitos específicos para poder percibir esta indemnización. El primero y más relevante es no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, o bien no cumplir con los requisitos necesarios para acceder a una pensión contributiva por jubilación en caso de que la incapacidad derive de contingencias comunes. En el año 2025, la edad legal de jubilación es de 66 años y 6 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años, y de 65 años para los que alcancen o superen dicho periodo de cotización.
Otro de los criterios fundamentales es estar en situación de alta o asimilada al alta en el momento en que se produzca la contingencia. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, se considerará que el trabajador se encuentra en alta, incluso si el empleador ha incumplido sus obligaciones con la Seguridad Social.
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Cuando la incapacidad se origina a raíz de una enfermedad común, es necesario haber cotizado al menos 1.800 días durante los 10 años anteriores a la fecha de finalización de la incapacidad temporal. En el caso de los trabajadores menores de 21 años, se exige haber cotizado la mitad de los días transcurridos entre los 16 años y la fecha de la baja médica, sumando además todo el tiempo que haya durado la incapacidad temporal.
No obstante, si el origen de la incapacidad es un accidente o enfermedad profesional, no se requerirá ningún periodo previo de cotización. Este criterio permite el acceso a la prestación en situaciones sobrevenidas, aunque la persona no haya completado años suficientes de aportaciones.
Plazos y cuantía de la prestación
La fecha que se considera como hecho causante depende de si existió una incapacidad temporal previa. Si la hubo, se toma como referencia el momento de su extinción, ya sea por alta médica con propuesta de incapacidad o por agotamiento del plazo legal. Si no ha existido incapacidad temporal, el hecho causante será la fecha en que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emita su dictamen-propuesta.
La cuantía de la indemnización consiste en el abono de 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para calcular la prestación por incapacidad temporal. En los casos donde no haya habido prestación por incapacidad temporal, se tomará como base la que habría correspondido de haberse tenido derecho a ella. El importe se percibe en un único pago y está sujeto a las retenciones correspondientes en materia del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Esta prestación, aunque se abona solo una vez, está sujeta a tributación como cualquier otra renta del trabajo.
Fuente El Confidencial