El Gobierno nacional modificó por decreto la reglamentación general de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, estableciendo un nuevo esquema que busca eliminar trabas burocráticas, pero también endurece sanciones para infractores.
El decreto 196/2025 introdujo nuevas reglas que afectan tanto a conductores particulares como profesionales, con ajustes sobre la validez del carnet, el control psicofísico y la posibilidad de suspensión o pérdida de la licencia de conducir.
Licencia de conducir: cambios en la validez y renovación
Una de las principales novedades es que las licencias digitales y físicas ahora tienen la misma validez legal. Además, el carnet ya no tiene fecha de vencimiento, aunque sí debe renovarse el apto psicofísico según la edad del conductor.

Plazos de renovación del apto psicofísico
Licencias particulares (clases A, B, G):
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De 16 a 39 años: cada 10 años
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De 40 a 49 años: cada 6 años
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De 50 a 69 años: cada 4 años
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Desde los 70 años: cada 2 años
Licencias profesionales (clases C, D, E):
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De 21 a 45 años: cada 5 años
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De 46 a 59 años: cada 4 años
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De 60 a 69 años: cada 3 años
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Desde los 70 años: cada 2 años

¿Quiénes pueden perder la licencia de conducir con la nueva ley?
El nuevo decreto establece que los conductores que cometan faltas graves durante los primeros dos años de haber obtenido su carnet pueden sufrir la suspensión de la licencia.
Además, se exige rendir nuevamente el examen teórico-práctico si el conductor es considerado inepto para manejar.
Situaciones que pueden llevar a la suspensión o retención del carnet:
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Licencia vencida o con datos no actualizados
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Adulteración del carnet o falsificación
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No superar el examen psicofísico
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Disminución evidente de las condiciones para conducir
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Conducir bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias
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Participar en un accidente y fugarse
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Estar inhabilitado o suspendido para manejar

Conductores principiantes: reglas más estrictas
Uno de los puntos más relevantes es el endurecimiento de las sanciones para conductores novatos. Durante los primeros dos años de obtener el registro, cometer una infracción grave puede llevar directamente a la pérdida del carnet.
Esto busca fomentar una mayor responsabilidad en quienes recién comienzan a conducir.
Sanciones por infracciones graves: qué contempla la nueva ley
La normativa también refuerza las penas para conductores profesionales. Ya no se requiere la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI); con una licencia profesional C, D o E se puede circular por todo el país. Sin embargo, las infracciones graves tienen consecuencias severas.
Entre las faltas graves se incluyen:
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Manejar bajo efectos de alcohol o drogas
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Exceso de velocidad
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No respetar semáforos o señales
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Usar el celular al volante
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No usar cinturón de seguridad o casco
Qué pasa con los vehículos y otras sanciones
También se podrá retener un vehículo si no cumple con las condiciones de seguridad reglamentarias o si es manejado por alguien no habilitado para ese tipo de vehículo.
Además, el artículo 83 de la ley establece una lista de sanciones efectivas, sin posibilidad de ser condicionales:
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Arresto
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Inhabilitación para conducir
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Multas económicas
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Cursos obligatorios de seguridad vial
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Decomiso de elementos prohibidos
¿Qué provincias ya aplican la nueva normativa?
Desde 2015, Neuquén se adaptó al sistema de Licencia Nacional de Conducir y sigue las actualizaciones de la Ley 24.449. Otras provincias están en proceso de implementar los nuevos cambios.
Fuente El Cronista