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Las ayudas de alquiler de vivienda o habitación que contempla el plan de vivienda incluyen el bono joven y las ayudas de alquiler que gestiona cada comunidad autónoma, entre otras ayudas de emergencia social específicas de cada municipio. Los procedimientos para solicitar estas ayudas económicas, que suelen tener carácter anual o bianual, suelen ser muy parecidos, así como la documentación solicitada.
Para acceder a las diferentes ayudas hay que cumplir ciertos requisitos, como no alcanzar cierta edad (en el caso del bono joven de alquiler), no superar ciertos ingresos, o disponer de un contrato de arrendamiento en papel. Pero, como indica la OCU hay un requisito que se repite en cada una de las ayudas, y ese es la necesidad de aportar el número de referencia catastral de la vivienda.
A la hora de pedir una ayuda al alquiler de una vivienda o habitación, tendremos que rellenar muchos informes y aportar algunos documentos, como el certificado de empadronamiento, copia del contrato de alquiler y copia de los recibos pagados de las mensualidades. Dentro del contrato de alquiler, debe estar debidamente visible el número de referencia catastral de la vivienda.
Código de referencia catastral
Este código de referencia del catastro sirve para identificar la vivienda correctamente. Para las ayudas de alquiler no vale solo con la dirección del inmueble, y muchas solicitudes se han visto rechazadas por no incluir esta referencia, compuesta por números y letras, tanto en el contrato de alquiler en papel, como en los formularios necesarios para la solicitud económica de la ayuda.
Para evitar problemas, la referencia catastral debe aparecer en el contrato
Como explican en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), hay solicitantes que han recurrido a la Justicia ante la negativa de aprobación de las ayudas al alquiler al no contar con el número de referencia catastral de la vivienda alquilada. Sin embargo, las sentencias del TSJ son claras: sin número de referencia catastral, no hay ayudas de alquiler. La administración es muy estricta en este aspecto, y es que esta referencia sirve para identificar correctamente tanto al arrendador como al arrendatario.
Como explica la OCU, en una de las sentencias, el TSJ de Madrid, a fecha de 28 de octubre de 2022, hizo mención a la Ley del Catastro Inmobiliario (art. 38). Este artículo exige “la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, […] contratos de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble”. Este número catastral se puede consultar tanto en el recibo del IBI que le llega al propietario, como en la propia web del catastro, y hay que reflejarlo debidamente en el contrato de alquiler de vivienda o habitación para evitar problemas con la administración.
Fuente El Confidencial