El presidente Javier Milei firmó este viernes por la noche el proyecto de ley denominado “Ficha Limpia” con el que el oficialismo busca bloquear una eventual candidatura de Cristina Kirchner.
El mandatario puso la firma antes de partir a Estados Unidos, donde se el domingo se reunirá con la titular del FMI, Kristalina Georgieva, y participará de la asunción de Donald Trump el lunes 20.
“Dijeron de todo pero nada fue cierto: el Presidente de la Nación ha firmado hace instantes el proyecto de ley denominado Ficha Limpia. El verdadero ´pacto´ es con todos los que quieren un país libre y próspero”, escribió el vocero Manuel Adorni en redes sociales junto a una copia del texto que lleva también la firma de Guillermo Francos.
La normativa, que será discutida en sesiones extraordinarias, introduce modificaciones en la Ley Orgánica de Partidos Políticos y en la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad electoral para impedir la candidatura de quienes tengan una condena en segunda instancia por delitos en perjuicio de la administración pública dictada antes del 31 de diciembre del año electoral, tal es el caso de la ex presidenta.
“En el caso de una condena en segunda instancia firmada con posteridad al 1° de enero del año en que se llevaren a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral”, se aclaró.
En tanto, la inelegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.
La interposición de recursos ordinarios o extraordinarios contra la sentencia, su concesión o la interposición de recursos de queja “no suspenderán la vigencia, eficacia y aplicabilidad de los causales” de la ilegibilidad, agrega la normativa.
A su vez, ordena a la Cámara Nacional Electoral a llevar un Registro Público de Ficha Limpia donde constarán las sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la condena de primera instancia, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas.
Estas, no podrán ser designadas como Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático, ni directores de empresas con participación estatal e cualquier clase.
Fuente El Cronista