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Las rentas vitalicias se consolidan como una de las herramientas más eficaces para quienes desean asegurar ingresos estables durante la jubilación. Este producto financiero, cada vez más popular entre los mayores de 65 años, permite transformar el patrimonio en un flujo periódico de ingresos, beneficiándose además de una fiscalidad ventajosa si se cumplen ciertos requisitos.
Una renta vitalicia es un seguro mediante el cual una persona entrega una cantidad de dinero —proveniente habitualmente de la venta de un bien— a una entidad aseguradora, y a cambio recibe una renta periódica durante el resto de su vida. Según datos de UNESPA, este tipo de productos está en auge: las rentas vitalicias y temporales sumaron 93.539 millones de euros en el último ejercicio, con un crecimiento interanual del 5,4 %. La modalidad que consiste en transformar patrimonio en renta vitalicia aumentó un 5,2 %, alcanzando los 2.348 millones de euros.
Una alternativa de ahorro con estabilidad
El atractivo principal de estas rentas reside en la garantía de ingresos estables y constantes, sin depender de la evolución de los mercados financieros. El cliente puede elegir la periodicidad del cobro (mensual, trimestral, anual) y ajustar el producto a sus circunstancias personales, como la reversión al cónyuge o la posibilidad de un cobro mínimo garantizado.
Para quienes poseen activos como una segunda vivienda, acciones o fondos de inversión, esta fórmula ofrece además un incentivo adicional: el tratamiento fiscal. Si la persona mayor de 65 años reinvierte el importe obtenido por la venta de ese bien en un seguro de renta vitalicia en un plazo inferior a seis meses, la ganancia patrimonial queda exenta de tributación en el IRPF.
Ventajas fiscales en el IRPF
La normativa fiscal permite aplicar una exención total de impuestos hasta un límite de 240.000 euros invertidos. Si se supera esta cifra, solo tributa el exceso proporcional. Por ejemplo, si se vende una vivienda por 200.000 euros y se invierte toda la cantidad en una renta vitalicia, no se tributa por los beneficios obtenidos en esa operación.
Cuando se invierte solo una parte —por ejemplo, 150.000 euros de una venta de 200.000 euros— se aplicará la exención solo sobre la parte proporcional de la ganancia patrimonial. En este caso, tributarían únicamente los 20.000 euros correspondientes al 25 % no reinvertido. Este planteamiento permite una optimización fiscal adaptada a la capacidad de inversión de cada persona.
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M.M.V.
Además de la exención por reinversión, otra ventaja es que solo una parte de la renta que se cobra tributa como rendimiento del capital mobiliario. Ese porcentaje depende de la edad del contratante en el momento de constituir la renta. Así, una persona de 70 años solo tributa por el 8% de lo que cobra cada año. Los porcentajes oscilan desde el 40 % para menores de 40 años hasta el 8% para quienes superan los 69 años.
40% cuando el perceptor tenga menos de 40 años.35% cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.28% cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.24% cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.20% cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años8% cuando el perceptor tenga más de 70 años.
Este tratamiento fiscal se mantiene constante durante toda la vida del producto, permitiendo una previsión fiscal estable y fácilmente planificable. En el caso de rentas vitalicias diferidas, se añade también la rentabilidad obtenida hasta su constitución como parte del rendimiento tributable.
Fuente El Confidencial