La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) determinó un aumento en julio a la Prestación por Desempleo, luego de la última actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
El subsidio tiene una duración desde dos hasta 12 meses, según la cantidad de tiempo que el trabajador haya prestado servicios. A las personas de 45 años o más, el beneficio podrá extenderse hasta un periodo de 18 meses.
ANSES: ¿quiénes cobran la prestación por desempleo?
Este beneficio tiene como objetivo reforzar los ingresos de los trabajadores que hayan sido despedidos sin una causa justa según lo indica la Ley de Contrato de Trabajo. Podrá ser cobrado por:
- Trabajadores permanentes que tenían por lo menos seis meses con aportes en los últimos tres años anteriores al despido o finalización del contrato,
- Trabajadores eventuales y de temporada que hayan prestado servicios 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año (antes de la finalización del vínculo laboral),
- Trabajadores de la construcción con al menos ocho meses de trabajo con aportes en los dos años previos al despido o finalización de obra.

ANSES: ¿cuánto se cobra por la prestación por desempleo?
ANSES establece que los montos a cobra varían según cada caso, pero existen ciertas pautas a seguir. El titular cobrará el equivalente al 75% del mejor salario neto cobrado en los últimos seis meses previos al cese de contrato.
En la misma línea, la suma mínima no podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), que en julio de 2025 equivale a $ 158.500. El máximo no podrá ser superior a $ 317.800.
Cabe resaltar que durante los meses de cobro se podrá acceder a las asignaciones familiares y a la obra social a la que se acudía cuando se trabajaba.
¿Qué documentación se necesita para cobrar la prestación?
Para aplicar prestación se deberá presentar el original y copia de la documentación especifica solicitada en cada uno de los casos:
- DNI (original y copia).
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

ANSES: ¿cuándo cobro la prestación por desempleo?
ANSES dio a conocer en detalle el calendario de pagos correspondiente a junio para los titulares de la prestación por desempleo. El mismo quedó de la siguiente manera:
- DNI terminados en 0 y 1: martes 24 de junio de 2025.
- DNI terminados en 2 y 3: miércoles 25 de junio de 2025.
- DNI terminados en 4 y 5: jueves 26 de junio de 2025.
- DNI terminados en 6 y 7: lunes 30 de junio de 2025.
- DNI terminados en 8 y 9: martes 1 de julio de 2025.
Fuente El Cronista